nov. 6, 2024 | Actualitat Prime
Nuevo paquete de medidas urgentes para los afectados por la DANA.
El Real Decreto-ley 6/2024 introduce una serie de medidas urgentes en apoyo a los afectados por la DANA en España, publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 2024. Esta normativa complementa el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre, que declara zona de emergencia las áreas afectadas por este fenómeno meteorológico entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en diversas zonas de la Península y Baleares.
Ayudas extraordinarias
El decreto detalla ayudas extraordinarias dirigidas a la mitigación de daños personales y materiales sufridos en viviendas, bienes de uso personal, establecimientos comerciales e industriales, entre otros. Estas ayudas se basan en el Real Decreto 307/2005, pero incluyen modificaciones específicas para adaptarse a la situación de emergencia derivada de la DANA. Entre las novedades, se amplían los plazos de solicitud para que las personas afectadas puedan optar a las ayudas en tiempo y forma. Adicionalmente, se prevén recursos para corporaciones locales, con el objetivo de reparar infraestructuras municipales dañadas.
En cuanto a los seguros, se elimina la franquicia en el seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros para daños materiales en establecimientos comerciales e industriales de pequeñas y medianas empresas.
Medidas fiscales
Para aliviar la carga tributaria de los afectados, se introducen medidas fiscales excepcionales, que flexibilizan los plazos de pago de deudas tributarias tanto en períodos voluntarios como ejecutivos. También se establecen moratorias en procedimientos gestionados por AEAT, evitando nuevos trámites administrativos que supongan una carga adicional para los contribuyentes durante este periodo. No obstante, los trámites internos que se consideren esenciales continuarán, pero el tiempo de vigencia de esta medida se excluirá del cómputo de duración máxima de los procedimientos.
Las exenciones y reducciones abarcan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los inmuebles dañados en el ejercicio de 2024. Los afectados que ya hayan pagado estas cuotas pueden solicitar la devolución de los importes. En el ámbito agrario, el decreto incluye una reducción de los índices de rendimiento en el IRPF e IVA, destinada a las actividades agrícolas afectadas.
Ayudas a empresarios y profesionales afectados
Para los empresarios y autónomos afectados por la catástrofe, se prevé un sistema de ayudas directas exentas de tributación tanto en el IRPF como IS. El monto de estas ayudas variará en función del volumen de operaciones de cada beneficiario en el año 2023. Se ha habilitado un formulario electrónico en la Sede de la AEAT para que los interesados presenten su solicitud entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
Medidas en Seguridad Social y autónomos
Con el fin de proporcionar apoyo económico inmediato, el decreto prevé medidas en materia de Seguridad Social, destinadas a trabajadores y autónomos. Las empresas podrán solicitar exenciones en las cuotas de Seguridad Social para empleados cuya actividad se haya suspendido o reducido debido a un ERTE provocado por la DANA. También se flexibilizan los plazos para el pago de las cuotas devengadas antes de la catástrofe.
En casos de IT por la DANA, las bajas serán tratadas como accidentes de trabajo, garantizando el 75% del salario desde el primer día. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas recibirán un complemento extraordinario del 15% durante tres meses. Los autónomos que hayan tenido que suspender su actividad podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cumplir con los 12 meses.
Medidas civiles y avales
Para aligerar la carga de las obligaciones contractuales y de crédito, el decreto regula medidas civiles que facilitan el cumplimiento de contratos e hipotecas. Además, se establece una línea de avales ICO destinada a respaldar la financiación de hogares, empresas y autónomos, facilitando el acceso a liquidez.
Fuente: BOE.
nov. 5, 2024 | Actualitat Prime
Entran en vigor las modificaciones establecidas en materia de subsidio por desempleo.
El pasado 1 de noviembre de 2024, entraron en vigor las disposiciones específicas sobre el subsidio por desempleo contenidas en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta norma, aprobada el 23 de mayo, introduce importantes cambios en la regulación del subsidio de nivel asistencial. Estas modificaciones buscan hacer más accesible y eficiente el sistema de protección al desempleo, simplificando procedimientos para mejorar la cobertura de los beneficiarios.
Eliminación del mes de espera y de la parcialidad
Uno de los cambios más destacados es la eliminación del mes de espera previo a la solicitud de los subsidios por desempleo, lo que agilizará el acceso a esta ayuda económica para quienes se encuentran en situación de necesidad. Adicionalmente, la norma elimina la parcialidad en el subsidio para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días. De esta manera, los beneficiarios que hayan tenido empleos de jornada parcial podrán recibir el subsidio completo, sin reducciones proporcionales.
Ampliación del plazo de solicitud y nueva forma de cálculo
El plazo para solicitar los subsidios por desempleo se extiende ahora a seis meses, proporcionando más tiempo a los solicitantes para completar el proceso. Asimismo, el derecho a percibir el subsidio comienza a contar desde la fecha de la solicitud, dejando atrás el cálculo basado en “días consumidos”. Este cambio busca simplificar el sistema y evitar posibles confusiones en el cálculo de los periodos de cobertura.
Simplificación de requisitos de rentas y control de ingresos
El Real Decreto-ley 2/2024 también suprime el doble requisito de carencia de rentas, tanto del solicitante como de su unidad familiar, que anteriormente era una barrera para muchos desempleados. Ahora, los beneficiarios deberán presentar solo una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF, permitiendo una gestión más ágil y con un control más individualizado.
Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación
Para fomentar la reincorporación laboral, la reforma introduce el complemento de apoyo al empleo, que permite a los beneficiarios compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos de hasta 180 días. Esta medida tiene como objetivo incentivar la actividad laboral, brindando flexibilidad a quienes buscan un retorno gradual al empleo. Además, se establece la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y las becas o ayudas asociadas a programas de formación profesional, promoviendo la mejora de competencias y la empleabilidad de los beneficiarios.
Cambios para trabajadores agrarios y ampliación del subsidio de agotamiento
Se unifica la protección para los trabajadores eventuales agrarios con la de otros trabajadores, facilitando el acceso y la gestión de estos subsidios. En cuanto al subsidio de agotamiento, se amplía la cobertura para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, ampliando así el número de personas que pueden beneficiarse de este apoyo.
Nuevos beneficiarios y reajuste de cuantías del subsidio por desempleo
El Real Decreto-ley 2/2024 amplía los perfiles de quienes pueden solicitar el subsidio, incluyendo a aquellos que hayan agotado prestaciones contributivas, con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados de fuera del Espacio Económico Europeo y personas que hayan sufrido violencia de género o sexual. Las cuantías para los primeros seis meses se fijan en el 95% del IPREM, equivalente a aproximadamente 570 euros mensuales.
Subsidio para mayores de 52 años y renta activa de inserción
Para los mayores de 52 años, el subsidio mantiene su cuantía al 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales. En paralelo, la renta activa de inserción (RAI) se mantiene hasta su agotamiento para los beneficiarios registrados antes del 1 de noviembre de 2024, derogando el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
nov. 5, 2024 | Actualitat Prime
Modificación a la Resolución inicial de exención temporal de normas de descanso
El pasado 3 de noviembre, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril emitió una nueva resolución que amplía la exención temporal establecida en la Resolución de 31 de octubre de 2024. Esta medida permite que los conductores de transporte de mercancías, inicialmente exentos del cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso tras la DANA del 29 de octubre, ahora incluyan también a los transportistas que realizan labores de limpieza y desescombro en las zonas afectadas. La nueva disposición es una respuesta a las necesidades que se han evidenciado a medida que avanzan las tareas de remoción de escombros y recuperación de las zonas afectadas.
Fundamentación y alcance de la exención
La modificación de la normativa se ampara en el artículo 14. 2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento establece disposiciones uniformes en la UE para regular los tiempos de conducción de los conductores de transporte de mercancías y pasajeros. Los Estados miembros pueden dictar exenciones temporales en casos de urgencia para garantizar una rápida y eficaz adaptación a situaciones imprevistas y de carácter extraordinario.
La Resolución de 31 de octubre de 2024 ya había exceptuado temporalmente el cumplimiento de las normas para aquellos conductores de transporte de mercancías que resultaron directamente afectados por la DANA, un fenómeno climático severo que causó significativos daños e interrupciones. Esta modificación, al extender la exención a los transportistas implicados en las labores de limpieza y recuperación, se fundamenta en la misma consideración de urgencia, dado el papel esencial de estas actividades en la reactivación de las infraestructuras y la restauración de las áreas afectadas.
Detalles de la modificación
- Ampliación del alcance. La Resolución añade un apartado que especifica que los conductores dedicados a las tareas de limpieza y desescombro en las zonas damnificadas también estarán sujetos a la exención temporal de las normas de descanso y conducción. Esta inclusión está contemplada en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, que permite excepciones en situaciones de emergencia o necesidad urgente.
- Aplicación de la normativa. Se establece que la exención tendrá un período máximo de treinta días, conforme a la previsión establecida en el Reglamento. Debe ser comunicada inmediatamente a la Comisión Europea, lo cual garantiza la transparencia y control en el uso de estas excepciones temporales.
- Ámbito geográfico y temporal. La modificación aplica exclusivamente a los conductores que operen en las áreas afectadas. Se mantendrá en vigor durante el tiempo que sea necesario para atender las consecuencias de la DANA. Como máximo, treinta días.
Procedimientos de recurso
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
nov. 4, 2024 | Actualitat Prime
Dosier informativo acerca de las posibles ayudas y procesos en relación con las inundaciones de la Comunidad Valenciana.
Las intensas lluvias de la DANA han causado inundaciones en distintas zonas de la Comunidad Valenciana, dejando a su paso graves daños materiales y personales. Ante estas pérdidas, hemos publicado un dosier en el que se detalla la información hasta ahora del proceso para reclamar indemnizaciones y acceder a ayudas destinadas a cubrir los daños provocados por las inundaciones. Este documento se actualizará periódicamente con el fin de recabar toda la información relevante que se publique de ahora en adelante.
El documento es el siguiente:
Dosier informativo por daños causados por la DANA. Documento actualizable. TOL10248598
Documentación y pasos iniciales para reclamaciones
Para iniciar una reclamación, es esencial documentar los daños mediante fotografías de los bienes afectados (vivienda, vehículos, enseres) y realizar un inventario detallado de los objetos dañados. Si los bienes deteriorados no pueden conservarse, se recomienda fotografiarlos antes de deshacerse de ellos. Además, obtener informes de autoridades locales y servicios de emergencia puede facilitar la tramitación de reclamaciones ante aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
El papel del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños considerados “riesgos extraordinarios” conforme al artículo 2. 1, c) del Reglamento de Seguros Extraordinarios, que incluye episodios de inundaciones graves. Para acceder a esta cobertura, es necesario que los bienes afectados estuvieran asegurados en el momento del suceso. Los daños en viviendas, locales, vehículos e infraestructuras, tanto públicas como privadas, son indemnizables bajo esta cobertura.
En caso de no disponer de seguro y no poder acudir a la compañía ni al consorcio se deberá esperar a las ayudas públicas, así como reclamar a la administración.
Ayudas públicas y apoyo inmediato
La Generalitat Valenciana ha anunciado ayudas económicas de emergencia ante las inundaciones, con un mínimo de 6.000 euros por solicitud, para cubrir primeras necesidades como vivienda y electrodomésticos. A la espera de que se detallen los mecanismos de acceso a estas ayudas, se recomienda a los afectados mantener la documentación de los daños.
oct. 31, 2024 | Actualitat Prime
El CGPJ ha acordado la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de Valencia. Se trata de una decisión adoptada en respuesta a las consecuencias de la reciente DANA que ha afectado desde el 29 de octubre. Esta medida de emergencia, solicitada por la Sala de Gobierno del TSJCV, surte efectos desde el miércoles 30 de octubre hasta el jueves 31.
Términos del acuerdo
El CGPJ ha establecido el siguiente acuerdo:
«1-. Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 30 y 31 de octubre a través del servicio Lexnet deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 4 de noviembre.
2-. En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días 30 y 31 de octubre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 3 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.
El CGPJ expresa su pesar por la pérdida de vidas que ha supuesto la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana desde el pasado día 29 y los daños y perjuicios materiales sufridos por su población, manifiesta sus condolencias a las familias de las víctimas y el apoyo a las autoridades judiciales, los médicos forenses y el conjunto de los operadores jurídicos que están desempeñando su trabajo en estas difíciles circunstancias y se pone a disposición de otras autoridades y administraciones a fin de lograr paliar las terribles consecuencias del temporal.
El acuerdo se ha aprobado por razones de urgencia por la Comisión Permanente, que dará cuenta del mismo al Pleno para su posterior ratificación en la primera sesión que este celebre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces.»
Fuente. CGPJ.