ag. 19, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido que los periodos de ERTE debido al COVID-19 no se consideran como tiempo de cotización a efectos de generar una nueva prestación por desempleo. Aunque durante el ERTE las cotizaciones empresariales estaban exoneradas, la Sala de lo Social del TSXG, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, ha determinado que la normativa especial por COVID-19 no permite contar esos periodos como cotizados para extender la duración de futuras prestaciones de desempleo.
Periodos de ERTE por COVID-19
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se aborda el conflicto surgido tras la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal. El SEPE negó a la trabajadora el cómputo de los días que permaneció en situación de ERTE por COVID-19 como periodos cotizados a efectos de generar una nueva prestación de desempleo. La trabajadora había estado en situación de ERTE desde marzo de 2020 hasta marzo de 2022.
El tribunal analiza la normativa aplicable, centrándose en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020. El cual fue promulgado como una medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Este artículo establece que los periodos en los que un trabajador está en ERTE deben «mantenerse como cotizados a todos los efectos». Esto ha generado controversia en cuanto a su interpretación.
TSJ de Galicia | Proteger al trabajador de posibles perjuicios
El Tribunal Superior sostiene que esta disposición tiene como finalidad proteger al trabajador de posibles perjuicios derivados de la exoneración de las cuotas empresariales durante el ERTE. Sin embargo, aclara que dicha protección no implica que estos periodos deban considerarse como tiempo cotizado para el cálculo de nuevas prestaciones de desempleo. Es decir, el propósito de la norma es garantizar que el trabajador no sea desfavorecido por la exoneración de las cotizaciones. Sin embargo, no que estos periodos se sumen a los cotizados para una futura prestación.
Además, el tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo. En varias sentencias se ha ratificado que la normativa especial dictada durante la pandemia no modifica la regla general establecida en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo estipula que la duración de las prestaciones por desempleo depende de los periodos efectivamente cotizados. Vinculando de manera inseparable el derecho a la prestación con la realización de actividad laboral.
Los periodos de ERTE por COVID-19 no computan a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo
La sentencia concluye que el SPEE actuó conforme a la ley. No se consideran los días en situación de ERTE-COVID como tiempo cotizado para generar un nuevo derecho a prestación de desempleo. De este modo, se reafirma que, a pesar de que los periodos de ERTE se consideren «manteniéndose cotizados» para evitar perjuicios, no generan una ampliación en los derechos del trabajador más allá de lo que establece la normativa general.
ag. 14, 2024 | Actualitat Prime
Condenan a prisión a dos personas en Valencia por estafa con la venta de 10.000 mascarillas.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos personas a penas de prisión por un delito de estafa relacionado con la venta fraudulenta de mascarillas durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19. Los condenados, un hombre y una mujer, se quedaron con más de 22.000 euros de una empresa a la que nunca entregaron los 10.000 cubrebocas que habían prometido.
El hombre ha sido sentenciado a dos años de prisión por un delito de estafa agravada, con la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal ha impuesto al hombre una multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros. Por su parte, la mujer ha recibido una pena de seis meses de cárcel por el mismo delito y con la misma atenuante.
Ambos condenados deberán indemnizar de forma conjunta a la empresa afectada con 22.233 euros. La sentencia se dictó tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular y las defensas de los acusados.
El fraude cometido
Los hechos se remontan al verano de 2019, cuando el principal condenado estableció una relación comercial con un intermediario de productos sanitarios. En abril de 2020, en pleno auge de la demanda de mascarillas debido a la pandemia, el acusado, «con la intención de enriquecerse y simulando dedicarse a negocios relativos a la salud», ofreció la venta de un lote de 10.000 mascarillas a un empresario a través del intermediario.
En abril de 2020, el empresario víctima del fraude transfirió 14.641 euros a la cuenta de una empresa cuya administradora única era la mujer condenada. Según la sentencia, la mujer actuó en acuerdo con el hombre para «quedarse ambos con todo el dinero ingresado gracias a la credibilidad que habían generado en las víctimas».
Meses después, el intermediario contactó nuevamente con la víctima alegando que las mascarillas habían llegado pero que, debido a problemas arancelarios, se necesitaba otro ingreso en efectivo para liberar el material. Con este engaño lograron que la víctima transfiriera otros 7.592 euros, sin que el envío de mascarillas llegara a realizarse.
Reparación del daño
Antes de la celebración del juicio, los acusados consignaron en la cuenta del juzgado el dinero necesario para completar la suma total que habían recibido fraudulentamente, tras descontar el dinero que ya había sido intervenido o bloqueado en sus cuentas durante la investigación.
Fuente: CGPJ
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ag. 13, 2024 | Actualitat Prime
El TSJ de La Rioja considera que no tiene anulada su capacidad laboral, a pesar de la depresión y las amputaciones de los dedos.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha decidido no conceder la incapacidad permanente a una ayudante de cocina que sufre de depresión y tiene dos dedos amputados en su mano derecha. Según el tribunal, estas condiciones no anulan su capacidad laboral para desempeñar su profesión.
Contexto del caso. STSJ LR91/2024.
En 2018, la trabajadora sufrió un accidente doméstico que resultó en quemaduras por aceite hirviendo en su mano derecha, llevando a la amputación de dos dedos. A raíz de este accidente, desarrolló un trastorno depresivo. La Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegó su solicitud de incapacidad, una decisión ratificada por el Juzgado de lo Social.
En su recurso, la defensa de la trabajadora presentó un informe médico detallando varias patologías: problemas en la rodilla derecha, el hombro izquierdo, y una dolencia lumbar, además del trastorno mixto ansioso-depresivo. El informe subrayaba que estas condiciones, en conjunto, limitaban significativamente su capacidad para trabajar. La defensa también alegó que la resolución administrativa no había detallado adecuadamente las limitaciones de la trabajadora, incluyendo la amputación parcial de los dedos 4º y 5º de la mano derecha y la abolición de la capacidad prensil, además de la agravación de su cuadro psiquiátrico, episodios de pérdida de consciencia y adicción al alcohol.
Decisión del Tribunal
El TSJ de La Rioja, al igual que la juzgadora de instancia, evaluó las limitaciones funcionales de la trabajadora y concluyó que no anulaban su capacidad laboral:
«Tales dolencias, por el momento, y a la vista de las pruebas que obran en las actuaciones, no evidencian secuelas o limitaciones importantes…»
Por otro lado, los magistrados observaron que la trabajadora actualmente no consume alcohol y muestra una evolución favorable tras su tratamiento en Proyecto Hombre. Respecto a su patología psiquiátrica, el tribunal reconoce que persisten síntomas de apatía, tristeza y anhedonia, pero sin síntomas mayores afectivos. Además, el tribunal consideró que la carga mental y física de su trabajo no es incompatible con su estado de salud actual.
El tribunal concluyó que las limitaciones físicas y psíquicas de la trabajadora no son lo suficientemente significativas como para impedirle desempeñar su trabajo como ayudante de cocina. No considera que la depresión y las amputaciones de sus dedos supongan un impedimento suficiente. Por lo tanto, su estado actual es compatible con el desarrollo de su actividad laboral, tal como se determinó en la sentencia recurrida.
Fuente: CGPJ
ag. 12, 2024 | Actualitat Prime
Multa por agresión a responsables de recursos humanos. Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña nº 246/2024.
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a cuatro miembros del comité de empresa de la antigua planta de Alu Ibérica a pagar una multa de 42.120 euros. Cada uno de los acusados deberá abonar 10.530 euros por su participación en un incidente ocurrido el 17 de diciembre de 2020, por una agresión a varios responsables de recursos humanos. Además de las agresiones físicas, causaron daños en el mobiliario de la oficina.
El juez ha considerado a los acusados culpables de varios delitos, entre ellos coacciones, daños, dos leves de lesiones y uno de maltrato de obra. Además de la multa, se les ha impuesto el pago conjunto de una indemnización de 590 euros.
Hechos probados
Según la sentencia, ese día, alrededor de las 18:30 horas, los acusados, junto a un grupo de al menos diez personas, se dirigieron a las instalaciones de Alu Ibérica tras conocer el despido de una trabajadora. Actuando de forma coordinada, irrumpieron violentamente en una oficina donde se encontraban tres responsables del departamento de recursos humanos.
El fallo detalla que los acusados empujaron a dos de los responsables, tirándolos al suelo y contra las estanterías, y propinándoles patadas. El tercer responsable también fue empujado y zarandeado, aunque no presentó denuncia.
El incidente resultó en lesiones que requirieron asistencia médica y daños en el mobiliario y en objetos personales. Además, uno de los responsables sufrió un infarto poco después, aunque el juez determinó que no se puede imputar esta afección a los acusados.
Valoración del juez
El juez ha subrayado que existen pruebas objetivas que corroboran los hechos, destacando que «los indicios de criminalidad son evidentes y se engarzan entre sí de una manera lógica y coherente». Aunque se desestimó el delito de desórdenes públicos, el magistrado ha calificado la acción de los acusados como violenta y dirigida a forzar la claudicación de los responsables de recursos humanos.
La sentencia aún no es firme, por lo que los condenados podrán interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Fuente: CGPJ
ag. 9, 2024 | Actualitat Prime
La AN mantiene la multa impuesta por difundir un vídeo de un familiar en la red social “X”.
La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por difundir vídeo de un familiar en redes sociales. El vídeo en cuestión mostraba una agresión a una mujer y la intervención de un menor, presuntamente un caso de violencia de género. El tribunal desestimó la alegación del recurrente de que la publicación debía estar exenta de la normativa de protección de datos, argumentando que se trataba de una actividad personal o doméstica.
Alegaciones del recurrente
El recurrente, quien publicó el vídeo en una red social, argumentó que la difusión del contenido estaba dentro del ámbito personal o doméstico, basándose en el artículo 2.2.c del RGPD. Este artículo establece que el RGPD no se aplica cuando el tratamiento de datos personales es realizado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Además, el recurrente alegó que no se había demostrado que la mujer en el vídeo no hubiese dado su consentimiento para su difusión.
Decisión de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional desestimó estas alegaciones, destacando varios puntos clave en su decisión:
- Difusión no restringida. No se probó que la publicación del vídeo estuviera limitada a un círculo reducido de personas.
- Perfil público. El perfil del usuario en la red social no era de carácter restringido y contaba con un número significativo de seguidores e interacciones (190 retweets, 207 tweets y 209 “me gusta”), lo que indicaba un alcance amplio.
- Uso habitual. No se demostró que el usuario usara la red social de manera esporádica o exclusivamente personal.
El tribunal también abordó la defensa basada en la libertad de información, estipulada en el artículo 20 de la Constitución Española. Aunque el recurrente argumentó que su intención era informar al público, la Audiencia Nacional subrayó que el alcance de la publicación y la falta de consentimiento de las personas afectadas hicieron inaplicable la excepción personal del RGPD.
Esta sentencia refuerza la importancia de aplicar el RGPD de manera estricta en contextos digitales, ratifica la multa impuesta por la AEPD. La AN ha establecido que incluso las actividades que parecen personales, cuando se realizan en plataformas públicas con amplio alcance, deben cumplir con la normativa.
Fuente: CGPJ