gen. 15, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por asesinato agravado con la circunstancia de alevosía. Asimismo, desestimó el recurso de casación presentado por el acusado Hipólito. La decisión, que confirma la pena de dieciocho años de prisión, se funda en la aplicación correcta de la agravante de alevosía y la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, pese a la concurrencia de la atenuante de drogadicción.
Agravante de alevosía y su régimen doctrinal
La sentencia recoge la compleja naturaleza mixta del agravante de alevosía. Resalta su componente objetivo, relacionado con el modo de ejecución que elimina la posibilidad de defensa de la víctima. También destaca su componente subjetivo, que implica la intención del agresor de asegurar el resultado mortífero. Entre las modalidades reconocidas, el Tribunal Supremo diferencia especialmente:
- Alevosía proditoria. Se materializa en situaciones de emboscada o acecho, cuando el agresor ataca de forma oculta.
- Alevosía sorpresiva o súbita. Consiste en un ataque imprevisto y fulminante, en el que la víctima, sorprendida, no tiene oportunidad de reaccionar.
- Alevosía de desvalimiento. Se aprecia cuando el agresor se aprovecha de la especial indefensión de la víctima.
En el caso objeto de la sentencia, el análisis se centró en la modalidad sorpresiva. La descripción de los hechos detalla cómo Hipólito abordó a Teodulfo por la espalda, en plena vía pública. Para ello, aprovechó la escasa iluminación y la falta de previsión de la víctima. Esto permitió al Tribunal confirmar que se eliminaba de forma inequívoca cualquier posibilidad de defensa, configurándose así plenamente la agravante de alevosía.
La valoración judicial y la individualización de la pena
El acusado apelaba, entre otros motivos, que la atenuante simple de drogadicción obligaba a imponer la pena en su mínima extensión, es decir, quince años. Sin embargo, el Tribunal Supremo afirmó que, aunque la ley dispone la disminución de la pena en presencia de circunstancias atenuantes, el tribunal de instancia conserva el margen discrecional para fijar la pena dentro del tramo inferior (entre quince y veinte años), siempre que la motivación sea razonable y debidamente fundamentada.
En este sentido, se reconoce que la individualización de la pena se basa en el criterio del libre arbitrio judicial. Esto permite al tribunal imponer una condena de dieciocho años si considera que se ajusta a las particularidades del caso, sin que ello implique arbitrariedad.
Agravante de alevosía en la calificación del delito de asesinato | Conclusión y unanimidad en la apreciación del recurso
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando que la aplicación de la agravante de alevosía—especialmente en su modalidad sorpresiva—se realizó conforme a la doctrina consolidada. Asimismo, se ratifica la decisión del tribunal de instancia respecto a la individualización de la pena, la cual fue motivada de manera razonada. Además, se imponen las costas procesales al recurrente.
En definitiva, la sentencia destaca que la alevosía, definida como la eliminación total de la posibilidad de defensa, está plenamente acreditada en el caso. Además, la discrecionalidad para fijar la pena se ejerce dentro de un margen razonable y conforme a lo establecido legalmente.
gen. 15, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 400.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). La multa se debe al incumplimiento de resoluciones previas relacionadas con la recomendación de precios de honorarios en procesos judiciales. Este proceder se vincula con el expediente sancionador SNC/100/24 ICAB. Dicho expediente se inició en marzo de 2018, cuando la CNMC multó al ICAB y a otros ocho colegios de abogados. La sanción se debió a la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, una práctica prohibida según el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
Nuevos criterios orientativos para la tasación de costas | Pautas generales para la tasación
Después de la sanción, el ICAB presentó nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. Con ello, buscaba adecuar su actuación a lo establecido en la resolución de 2018. En estos documentos, se establecían pautas generales para la tasación, en contraposición a los baremos concretos que habían motivado la sanción. La CNMC, en febrero de 2020, validó estos criterios como adecuados, advirtiendo la necesidad de evitar la difusión de cualquier tipo de baremo similar al anteriormente sancionado.
Multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas
No obstante, la CNMC constató que el ICAB difundía, en la práctica, estos criterios orientativos como si fueran baremos de honorarios de aplicación obligatoria. Esta conducta se evidenció en sesiones formativas dirigidas a más de 4.000 abogados. Además, se extendió incluso a profesionales de otras demarcaciones. Esto configuró una infracción muy grave, tipificada en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.
El ICAB decidió realizar el pago voluntario de la multa, beneficiándose de una reducción mínima del 20 % prevista en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015. Como resultado, la sanción definitiva quedó fijada en 400.000 euros.
gen. 14, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado que, en el marco de una curatela de carácter asistencial, no es necesaria la autorización judicial para la venta de un inmueble, propiedad de una persona con deterioro cognitivo leve. Esta decisión se apoya en la nueva interpretación legal que favorece la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Hechos probados
El caso tiene su origen en una compraventa en la que participan «Martin», quien padece un deterioro cognitivo leve, y su padre «Leopoldo». Este último fue designado curador asistencial mediante una resolución dictada en 2004. Martín es propietario de una finca urbana ubicada en una promoción residencial. En la escritura pública otorgada en enero de 2023 participaron tanto el titular del inmueble como su curador. En ese acto, se llevó a cabo la venta a dos compradores, «Obdulio» y «Juliana». Sin embargo, la registradora negó la inscripción de la operación, exigiendo previamente una autorización judicial. En respuesta, el curador solicitó dicha autorización en el Juzgado de Primera Instancia, que finalmente desestimó la petición al considerar que la intervención del curador se limita a la asistencia y no a la representación del curatelado.
Análisis del tribunal sobre la necesidad de autorización judicial
El Tribunal ha examinado detalladamente el asunto, destacando los siguientes aspectos:
- Rol asistencial del curador. Se entiende que las funciones del curador, por su carácter asistencial, se limitan a apoyar y acompañar la voluntad del curatelado. Esto no implica la necesidad de autorización judicial para realizar actos como la venta del inmueble.
- Reconocimiento de la autonomía del titular. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se refuerza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La normativa garantiza el respeto a su voluntad y promueve su autonomía en igualdad de condiciones.
- Validez de la operación bajo el régimen anterior. La operación realizada se ampara en el régimen jurídico vigente en el momento de la venta. En ese contexto, la asistencia del curador permitía completar el acto sin necesidad de una autorización adicional. Esto se establecía conforme a la antigua redacción del artículo 271, ahora artículo 287 del Código Civil.
Fallo del Tribunal | Venta de inmueble sin autorización judicial
Tras valorar los antecedentes y argumentos, el Tribunal establece:
- La venta del inmueble, en la que participaron tanto «Martin» como su curador «Leopoldo», es válida sin necesidad de contar con autorización judicial.
- La decisión se fundamenta en el carácter meramente asistencial de la curatela, que no confiere al curador una representación que exija autorización para la realización del acto.
- La nueva legislación, que refuerza la capacidad y autonomía de las personas con discapacidad, respalda que la manifestación de voluntad del titular es suficiente para realizar la operación de compraventa.
El Tribunal subraya la importancia de aplicar de forma coordinada la nueva normativa. Además, resalta la necesidad de alinearse con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, sin prácticas discriminatorias o paternalistas.
gen. 13, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso temporal de la vivienda familiar, de propiedad exclusiva del padre, por un plazo de un año a partir de la sentencia recurrida. La medida se basa en la valoración de las necesidades de protección dentro del marco de la custodia compartida. No se identificaron circunstancias excepcionales que justificaran una extensión del plazo.
Hechos probados
El conflicto se origina tras el divorcio y la instauración de la custodia compartida respecto del hijo menor. En la sentencia de primera instancia, se había atribuido a la madre el uso indefinido de la vivienda familiar, propiedad del padre, gravada con hipoteca. Posteriormente, la Audiencia Provincial reformó esta medida y fijó el plazo de uso a un año. Para tomar esta decisión, tuvo en cuenta la diferencia en la capacidad económica de los progenitores. Además, consideró la necesidad de facilitar la transición hacia una nueva situación residencial para la madre.
Análisis del tribunal sobre la temporalidad del uso de la vivienda
El Tribunal Supremo ha examinado en detalle los antecedentes y los argumentos de las partes, destacando los siguientes aspectos:
- Protección del progenitor vulnerable. Se ha considerado que la madre, debido a sus ingresos reducidos y a su situación económica, enfrenta mayores dificultades para acceder a una vivienda por sus propios medios.
- Transición a la nueva situación de custodia compartida. Al haber ocupado la vivienda desde la separación de hecho en enero de 2022, se entiende que la progenitora dispone de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva realidad. Por lo que no es necesario prolongar el uso más allá de un año.
- No concurrencia de circunstancias excepcionales. El análisis enfatiza que, si bien la parte recurrente solicitaba un plazo mayor argumentando necesidad de protección, no se identifican elementos o vulnerabilidades adicionales que ameriten una ampliación del uso de la vivienda.
Fallo del Tribunal | Uso temporal de la vivienda familiar limitado a un año
Tras valorar los antecedentes, el Tribunal Supremo mantiene la decisión de la Audiencia Provincial.
El tribunal establece:
- El uso de la vivienda familiar a favor de la madre se limita a un año desde la fecha de la sentencia recurrida.
- Esta medida es proporcionada y adecuada para proteger la situación económica de la progenitora. Además, no afecta el equilibrio de derechos y obligaciones en el régimen de custodia compartida.
- Se adoptarán, en su momento, otras medidas económicas en beneficio del menor, orientadas a compensar la diferencia de ingresos entre los progenitores.
El Tribunal subraya la importancia de aplicar los criterios jurisprudenciales en materia de custodia compartida. En particular, destaca la relevancia de proteger al progenitor más vulnerable. También resalta la necesidad de garantizar una adecuada transición hacia una nueva situación de vivienda, en consonancia con las necesidades del menor.
gen. 13, 2025 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador condenado por receptación. La decisión se fundamenta en que la empresa no realizó un expediente contradictorio antes de proceder al despido. Por lo que se vulneraron los derechos procesales del trabajador.
Omisión de la empresa del expediente contradictorio
El caso se centró en la omisión por parte de la empresa de tramitar un expediente previo que permitiera al trabajador defenderse adecuadamente de las acusaciones. Según la normativa vigente, antes de imponer una sanción disciplinaria de esta naturaleza, es obligatorio llevar a cabo un procedimiento que garantice el derecho a la audiencia y a la contradicción.
Improcedencia del despido
Inicialmente, el Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido. Argumentó que la demanda incluía, por primera vez, la falta de tramitación del expediente contradictorio, un aspecto que no había sido mencionado en la conciliación previa. La empresa apeló esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la procedencia del despido. Sin embargo, al elevar el caso al Tribunal Supremo, este resolvió que la ausencia de un expediente contradictorio representó una variación sustancial en el proceso. Además, consideró que dicha variación afectó el derecho de defensa del trabajador.
Incumplidos los requisitos formales al no incluirse el expediente contradictorio antes de proceder al despido
El Tribunal Supremo subrayó que, al no haberse realizado el expediente contradictorio, la empresa incumplió los requisitos formales necesarios para un despido disciplinario válido. Esta omisión no solo afectó la calificación del despido, sino que también generó una indefensión para el trabajador, al no haber tenido la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas antes de la terminación de su contrato.
La sentencia subraya la importancia de cumplir con los procedimientos legales establecidos antes de realizar un despido disciplinario. Esto garantiza la protección de los derechos laborales y procesales de los trabajadores.