jul. 21, 2025 | Actualitat Prime
La acusada transfirió la mitad del saldo a su cuenta tras la muerte de su tía, pero el tribunal no aprecia ánimo de apropiación
La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer acusada de un presunto delito de apropiación indebida por haberse quedado con cerca de 77.000 euros procedentes de una cuenta bancaria que compartía con su tía fallecida. Pese a la transferencia realizada tras la muerte de la titular, la Sala considera que no existió dolo ni ánimo de apropiarse indebidamente del dinero. No obstante, abre la vía civil para posibles reclamaciones por parte de los coherederos.
Hechos probados
Disposición de fondos tras el fallecimiento de la titular
Según los hechos considerados probados, la acusada figuraba como cotitular de una cuenta con 154.000 euros que pertenecían íntegramente a su tía. Tras el fallecimiento de esta en 2022, se transfirió a una cuenta exclusivamente de la acusada la mitad del saldo, lo que provocó la denuncia por parte de algunos de los 20 sobrinos herederos.
La Fiscalía solicitaba 14 meses de prisión por delito de apropiación indebida, mientras que los denunciantes particulares pedían una pena de cuatro años. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que no concurren los elementos necesarios para considerar que la conducta encaja en el tipo penal invocado.
Valoración del delito de apropiación indebida
Ausencia de dolo y creencia fundada en la titularidad
Los magistrados consideran que el hecho de que la acusada dispusiera de los fondos no acredita por sí mismo la existencia de un delito de apropiación indebida. La clave está en la ausencia de dolo. La acusada sostuvo en juicio que su tía la hizo cotitular de la cuenta con la voluntad de que el saldo fuera para ella tras su fallecimiento, extremo que, según la Sala, resulta “verosímil” y “no contrario a la lógica”.
Además, se resalta que entre los 21 sobrinos de la fallecida, solo la acusada fue mantenida como cotitular hasta el momento de la muerte, mientras que otros familiares que habían sido autorizados anteriormente fueron retirados de la cuenta.
La Sala entiende que existió una creencia errónea pero razonable por parte de la acusada sobre su derecho a disponer del dinero. En este sentido, explica que incluso si ese error fuera vencible por falta de diligencia, no podría sancionarse como delito de apropiación indebida, ya que este tipo penal requiere dolo específico.
Reclamación por vía civil
La herencia debe dirimirse en sede civil
La sentencia aclara que la absolución penal no supone reconocer el derecho de la acusada a quedarse definitivamente con los 76.985,05 euros transferidos. Este punto deberá resolverse en la jurisdicción civil mediante un procedimiento sucesorio. Será allí donde se determine si esa cantidad debe repartirse entre todos los herederos o no.
Asimismo, los jueces subrayan que las consideraciones sobre la posible voluntad de la causante se hacen a título prejudicial. Y no prejuzgan lo que pueda decidirse en el procedimiento civil.
Fallo y posibilidad de recurso
No se aprecia apropiación indebida
El fallo concluye que no se ha acreditado la voluntad dolosa de distraer ilegítimamente el dinero. Por tanto, la conducta de la acusada queda fuera del ámbito del delito de apropiación indebida, lo que justifica su absolución. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
jul. 21, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una de las sentencias absolutorias más relevantes en materia penal reciente. Desestimando el recurso de casación interpuesto por la acusación particular. La resolución mantiene la absolución de los acusados por delitos de estafa procesal, insolvencia punible, falsedad documental y uso de documentos falsos. Además, impone las costas del recurso a la parte acusadora por actuar con temeridad.
Sentencias absolutorias por falta de artificio, engaño o falsedad
La estafa procesal. Sin pruebas de alteración del procedimiento
En línea con otras sentencias absolutorias, el Supremo concluye que no hubo ningún tipo de engaño procesal. Los documentos cuestionados fueron presentados en el marco de una tercería de mejor derecho y estaban relacionados con pagos reales de gastos portuarios y nóminas. Al no apreciarse falsedad ni intención de manipular el proceso, la absolución resulta plenamente justificada.
Insolvencia punible. Inaplicabilidad de reformas posteriores
Respecto al delito de insolvencia punible, la sentencia descarta la agravante del artículo 259 bis del Código Penal por no estar vigente en el momento de los hechos. Además, no se aprecia conducta fraudulenta que configure la modalidad básica del artículo 259. La ejecución fallida del buque hipotecado fue una decisión unilateral del acreedor, sin intervención de los acusados.
Falsedad documental. Documentos auténticos y verificados
Como en otras sentencias absolutorias basadas en prueba pericial, la Sala destaca que los documentos presentados no fueron falsificados. Los peritajes caligráficos y declaraciones de la tripulación, contables y personal portuario confirmaron su autenticidad, sin que se demostrara que contuvieran datos falsos.
El control del Tribunal Supremo sobre las sentencias absolutorias
Revisión limitada. Solo ante irracionalidad o falta de prueba
El Tribunal recuerda que su función no es volver a valorar la prueba. El estándar de revisión de sentencias absolutorias se basa en comprobar que exista una motivación racional. Solo si esta adolece de irracionalidad manifiesta o si se omite prueba de cargo esencial, cabe su revocación.
Presunción de inocencia. Principio no revisable en casación
El recurso de casación no puede convertirse en una nueva instancia. La Sala subraya que las sentencias absolutorias mantienen la presunción de inocencia y que esta no puede invertirse a través de una reinterpretación de la prueba en fase casacional.
Condena en costas: castigo a la acusación temeraria
Artículo 901 LECrim. Costas por recurso infundado
El Tribunal impone las costas a la acusación particular por insistir en una imputación débil, carente de base probatoria. Conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede esta condena cuando se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Motivación suficiente para la imposición de costas
No se exige una argumentación extensa: basta con que la resolución deje claro el carácter infundado e inconsistente de la acusación. En este caso, la sentencia pone de relieve la absoluta falta de sustento de la pretensión recurrida.
Conclusión. Sentencias absolutorias sólidas y sanción al abuso procesal
El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre las sentencias absolutorias, destacando que solo pueden ser revisadas en casos excepcionales. Además, lanza un mensaje claro contra el uso irresponsable del proceso penal, imponiendo las costas a quienes insisten en acusaciones sin base. La resolución subraya el papel de la racionalidad probatoria y el respeto a la presunción de inocencia como ejes centrales de la justicia penal.
jul. 18, 2025 | Actualitat Prime
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una sentencia de 2024 sobre la remisión del expediente administrativo en los procedimientos económico-administrativos y contencioso-administrativos. El Alto Tribunal establece que la Administración no puede utilizar el escrito de demanda para corregir deficiencias del expediente remitido, si dichas omisiones no se subsanaron en el momento procedimental oportuno.
Hechos probados
Falta de documentación en fase administrativa
La Administración tributaria omitió aportar, en el recurso presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), la notificación que acreditaba la inclusión del contribuyente en el sistema de dirección electrónica habilitada. Al no constar en el expediente, el TEAR consideró inválidas las notificaciones electrónicas posteriores y declaró la caducidad del procedimiento.
Aportación extemporánea con el escrito de demanda
Ya en vía contencioso-administrativa, la Administración intentó subsanar esta omisión incluyendo dicho documento con su escrito de demanda. La sentencia de instancia dio por válidas estas notificaciones y consideró firme la liquidación impugnada, a pesar de que el documento no había sido aportado en el momento procedimental oportuno.
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Exigencia de remisión completa y en plazo
El Tribunal Supremo anuló la sentencia de instancia y desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Administración. Recalcó que esta debe remitir el expediente administrativo íntegro y dentro del plazo preclusivo de un mes, según los artículos 70 de la Ley 39/2015 (LPAC) y 235.3 de la Ley General Tributaria. Esta remisión debe hacerse en el momento procedimental oportuno, y no puede diferirse a fases posteriores del proceso.
Inadmisibilidad de corregir errores con el escrito de demanda
La Sala establece con claridad que no es procedente que la Administración subsane omisiones esenciales mediante el escrito de demanda. Hacerlo vulnera el derecho de defensa del administrado y desvirtúa el procedimiento revisor. El expediente administrativo debe contener todos los antecedentes relevantes desde el inicio, sin posibilidad de reparación tardía.
Prohibición de equiparar a la Administración con el administrado
El Tribunal también descarta cualquier intento de justificar la actuación de la Administración invocando el principio de igualdad procesal. Como autora del acto impugnado, su deber es proporcionar un expediente completo en el momento procedimental oportuno, lo que no se equipara a la posición del ciudadano recurrente.
Jurisprudencia consolidada
El propio Tribunal Supremo ya había recogido este criterio en sentencias de 27 de octubre, 2 y 24 de noviembre de 2023. En todas ellas, el Tribunal rechazó la posibilidad de usar el escrito de demanda como vía para introducir pruebas que omitieron previamente sin justificación.
Conclusión
El Tribunal Supremo subraya que la Administración comete un error si intenta enmendar sus fallos procesales fuera del momento procedimental oportuno o si utiliza el escrito de demanda para incorporar pruebas esenciales que no envió al órgano económico-administrativo. Esta actuación genera indefensión y contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva. La sentencia reafirma que la integridad del expediente administrativo debe ser garantizada desde su remisión inicial, sin depender de correcciones posteriores en sede judicial.
jul. 18, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 579/2024, de 24 de junio, ha confirmado una condena por delito contra la salud pública, rechazando que se vulnerara el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, pese a haberse autorizado la intervención más allá del plazo legal de 24 horas previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechos probados
Intervención judicial con retraso
Durante una investigación penal por tráfico de drogas, se acordó judicialmente la intervención de las comunicaciones telefónicas del investigado. Dicha autorización se dictó fuera del plazo de 24 horas exigido por el artículo 588 bis c.1 LECrim. El condenado recurrió en casación alegando que este retraso infringía el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y validez constitucional
Naturaleza legal del plazo de 24 horas
El Tribunal Supremo distingue entre el incumplimiento de un plazo legal y la lesión de un derecho fundamental. Afirma que el límite de 24 horas tiene carácter de legalidad ordinaria, por lo que su incumplimiento no implica automáticamente una violación del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, siempre que se respete su contenido esencial.
Para que exista una transgresión constitucional, debe producirse una afectación directa y grave del núcleo del derecho. En este caso, la medida fue autorizada judicialmente mediante auto motivado, con base en una investigación por delito grave, cumpliendo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, el retraso no supuso una vulneración sustancial del derecho al secreto de las comunicaciones.
Sobre los datos técnicos: IMEI e IMSI
La defensa también alegaba indefensión por la ausencia de datos sobre el origen de los identificadores IMEI e IMSI. Sin embargo, el Tribunal recuerda que dichos elementos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ya que son datos preexistentes y su obtención no requiere autorización judicial. Su uso no afecta al contenido esencial del derecho protegido.
Motivación del auto de intervención
En cuanto a la motivación del auto autorizador, el Supremo considera válida la remisión al oficio policial, cuando este contiene los indicios suficientes que justifican la intervención. En el caso analizado, los indicios incluían seguimientos, comunicaciones previas y relación con hechos delictivos anteriores. Por tanto, el auto permitió verificar la necesidad y proporcionalidad de la medida, respetando el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Presunción de inocencia y valoración probatoria | Límites del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas
El recurso también alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La Sala lo descarta al confirmar la existencia de prueba de cargo suficiente: declaración de un coimputado, corroborada por conversaciones intervenidas, seguimientos y otros datos objetivos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye que no se ha producido vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni del derecho a la presunción de inocencia. Por tanto, ratifica la condena impuesta y condena en costas al recurrente.
jul. 17, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.
Hechos probados
Solicitud del complemento por parte de una docente
Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente
El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:
- El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
- Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
- Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.
Resolución del caso
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.
Complemento de formación permanente
El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.
No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.