juny 17, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha reforzado los requisitos para la “Desheredación de hijos” por maltrato psicológico, confirmando que la mera distancia afectiva no basta para desheredar y exigiendo la demostración de un perjuicio psíquico real.
Hechos probados en la Desheredación de hijos
En 2008, el testador otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos por la causa legal de “maltrato de obra” (art. 853.2 CC) —la Desheredación de hijos basada en maltrato psicológico— e instituyó herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la Desheredación de hijos, alegando que el distanciamiento familiar se inició en 2005 con la separación de sus padres (dos de ellos aún menores) y que no hubo un maltrato psicológico continuado y exclusivo imputable a ellos.
La Audiencia Provincial
La Audiencia valoró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que el testador no fomentó la relación tras la separación: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Concluyó que un período de tres años no configura un maltrato psicológico continuado que justifique la Desheredación de hijos.
Prueba del maltrato y carga en la Desheredación de hijos
La Audiencia asignó al testador la carga de probar la causa de Desheredación de hijos, dada la negación de los herederos. No constaron informes periciales que acreditaran un menoscabo psíquico real ni actos activos de desprecio imputables exclusivamente a los hijos. Se determinó que la Desheredación de hijos no puede basarse en un simple enfriamiento relacional.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la Desheredación de hijos
- Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, al estimar que la Audiencia valoró correctamente la prueba relativa a la Desheredación de hijos.
- Casación: Ratifica que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico exige:
- Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.
- Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.
- Exclusividad de la conducta del hijo como causa del deterioro familiar.
- Decisión: Confirma la revocación de la Desheredación de hijos y desestima el recurso, dejando firme la sentencia que declaró inexistente causa legítima para la Desheredación de hijos.
Conclusión sobre la Desheredación de hijos
El Tribunal Supremo exige que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico esté fundamentada en un menosprecio activo y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; un distanciamiento pasivo tras una separación no cumple los requisitos legales para la Desheredación de hijos.
juny 17, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo condenado por el delito de deslealtad militar. Reforzando la interpretación de sus elementos objetivos y subjetivos y rechazando todas las alegaciones de error procesal y de valoración de la prueba.
Hechos probados
- El acusado manipuló la información sobre un cambio en la plantilla de servicios, asegurando falsamente al comandante que contaba con la autorización del suboficial responsable.
- El Ministerio Fiscal y el tribunal de instancia acordaron expresamente “sin responsabilidad civil que exigir” respecto de un suboficial condenado por abuso de autoridad.
- La defensa intentó incorporar fotografías y grabaciones de audio en la vista oral, pero fueron rechazadas por extemporáneas.
- Se aportaron documentos que, según la defensa, demostrarían la ausencia del mando principal en la unidad y la incorrecta designación de servicios, sin que desvirtuasen el relato de hechos probados.
Delito de deslealtad: Incongruencia omisiva
El recurrente alegó incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la responsabilidad civil del suboficial condenado. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó que el principio dispositivo exige un pronunciamiento expreso de las partes sobre indemnizaciones y costas. Y que tanto el Ministerio Fiscal como el tribunal de instancia manifestaron claramente “sin responsabilidad civil que exigir”.
Delito de deslealtad: Derecho a los medios de prueba
La Sala subrayó que el delito de deslealtad se enjuicia conforme a las normas de tiempo y forma de proposición de pruebas (art. 24.2 CE; arts. 310 y 311 LPM), de modo que la inadmisión de fotografías y grabaciones por presentación extemporánea se ajustó estrictamente a derecho.
Delito de deslealtad: Presunción de inocencia y «in dubio pro reo»
En materia de presunción de inocencia, el Supremo recordó que para un delito de deslealtad es necesario:
- Una mínima actividad probatoria sobre todos los elementos esenciales del tipo.
- Una valoración racional de la prueba sin arbitrariedad.
El tribunal de instancia cumplió estos requisitos al describir detalladamente el proceso deductivo basado en las declaraciones de los implicados y testigos, sin error manifiesto ni reconocimiento de duda que habilitara aplicar el “in dubio pro reo” en casación.
Delito de deslealtad: Error de hecho en la valoración documental
Para prosperar un error de hecho en casación (art. 849.2 LECrim), los documentos deben ser “literales y suficientes”, ajenos al proceso y no contradichos por otras pruebas. En este caso, los papeles aportados no desvirtuaron la configuración del delito de deslealtad, por lo que no se apreció error relevante de hecho.
Tipicidad del delito de deslealtad
La Sala detalló la tipicidad del delito de deslealtad (art. 55 del Código Penal Militar) en dos elementos:
- Elemento objetivo. Difusión de información falsa sobre actos de servicio, idónea para alterar la gestión militar.
- Elemento subjetivo. Dolo de primer grado, pues el acusado actuó “a sabiendas” con voluntad de engañar, sin necesidad de que el engaño causara un perjuicio material efectivo.
Al tratarse de un delito de mera actividad, basta la mendacidad funcional para consumarlo, sin exigir un resultado de daño efectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima en su integridad el recurso de casación. Se confirma la sentencia de instancia: la resolución no incurre en incongruencia omisiva, respetó el derecho a proponer pruebas, valoró correctamente la presunción de inocencia, no apreció error de hecho documental relevante y aplicó con rigor la tipicidad del delito de deslealtad militar.
juny 16, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que analiza la validez de la prueba de cargo utilizada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para sancionar a un titular de licencia de taxi. La sentencia aborda los límites legales en el uso de datos tributarios como prueba de cargo en procedimientos sancionadores no tributarios.
Procedimiento sancionador con pérdida de licencia
El Ayuntamiento incoó un procedimiento sancionador contra un titular de licencia de taxi, al que imputaba una infracción muy grave consistente en la cesión irregular de la licencia a terceros. Como consecuencia, impuso una sanción económica, la pérdida de autorizaciones y la revocación de la licencia municipal de taxi. La prueba de cargo que sirvió de base a la sanción consistía, en parte, en datos obtenidos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La controversia sobre la prueba de cargo
El recurso de casación giró en torno a la licitud de la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios. El Ayuntamiento solicitó información a la AEAT con la finalidad de incoar el expediente sancionador, sin contar con el consentimiento del titular ni con habilitación legal expresa para este fin ajeno al ámbito tributario.
Interpretación del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo aplicó su reiterada jurisprudencia sobre el carácter reservado de los datos tributarios, conforme al artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Según este precepto, los datos tributarios solo pueden ser cedidos en los siguientes supuestos:
- Cuando la finalidad sea estrictamente tributaria.
- Cuando existan supuestos legalmente previstos de colaboración interadministrativa.
- Cuando la finalidad no sea tributaria, únicamente con el consentimiento previo del interesado.
En este caso, la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios no cumplía ninguno de estos requisitos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que la utilización de los datos tributarios como prueba de cargo vulneró las garantías previstas en la LGT. Esta utilización indebida afectó, además, a los principios de legalidad sancionadora y a derechos fundamentales del interesado, como el derecho a la intimidad (art. 18 CE) y el derecho al debido proceso (art. 24 CE).
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declaró la nulidad de la sanción impuesta y anuló el acto administrativo por haberse sustentado en una prueba de cargo ilícitamente obtenida.
juny 16, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecido la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones por el despido improcedente de la plantilla de Autoglas en Llodio (Álava). Afecta a casi 200 trabajadores.
Hechos probados
Despido improcedente de toda la plantilla
En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Vitoria-Gasteiz autorizó la extinción de todos los contratos de trabajo de Autoglas. Se calificaron los despidos como improcedentes y fijando las correspondientes indemnizaciones. Esta decisión fue adoptada a instancias de la administración concursal de la empresa.
El recurso de ELA solicitando la responsabilidad solidaria
El sindicato ELA recurrió dicha resolución. Solicitaron que se declarase la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones, alegando la existencia de un grupo de empresas patológico. En su recurso, argumentó que ambas entidades actuaron de forma coordinada para eludir sus obligaciones laborales.
Por su parte, los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital también interpusieron recurso solicitando la eliminación de toda referencia a un supuesto grupo patológico laboral y rechazando su implicación en la extinción de los contratos.
Indicios de fraude y creación de una empresa sin capacidad real
El TSJPV confirma que existió un “panorama indiciario de fraude para con los trabajadores”, al desprenderse Guardian Llodio de la división de vidrio para automóviles y transferirla a una sociedad sin capacidad real para continuar la actividad, creada ex profeso por el grupo Parter Capital. Este último contaba con antecedentes de operaciones similares en otros países.
El tribunal también confirma la existencia de mala fe en la negociación del ERE. Así como una actitud obstructiva por parte de ambos grupos durante el proceso concursal.
Confirmación de grupo patológico y responsabilidad solidaria
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respalda la existencia de un grupo de empresas patológico entre Guardian y Autoglas-Parter Capital. A diferencia del juzgado de instancia, el TSJPV afirma que el juez mercantil, al tramitar la pieza laboral extintiva, tiene competencia para declarar la responsabilidad solidaria de todas las empresas implicadas.
Por tanto, el TSJPV revoca el auto inicial en este punto y declara expresamente la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones por despido improcedente.
No obstante, el TSJPV rechaza la solicitud de nulidad de los despidos formulada por ELA. Considera que la empresa concursada carece de actividad, lo que imposibilita la reincorporación de los trabajadores, y que declarar la nulidad solo generaría mayores perjuicios.
Voto particular a favor de la nulidad
Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que aboga por haber estimado íntegramente el recurso de ELA y declarar la nulidad de los despidos. Concurren todos los elementos necesarios para ello: fraude, mala fe y grupo patológico de empresas.
La resolución dictada por el TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
juny 13, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado carencias documentales en un 6,9 % de los cambios de comercializador de electricidad y gas efectuados entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. Aunque los datos muestran una mejora respecto a años anteriores, persisten deficiencias que afectan a la validez de los contratos y a la protección de los consumidores.
Carencia documental en los cambios de comercializador
Durante el periodo analizado, en España se tramitaron 5,92 millones de cambios de comercializador en el sector eléctrico y 0,88 millones en el sector gasista. La CNMC revisó una muestra de 7.200 casos, seleccionados estadísticamente en función del tamaño de los comercializadores y de la existencia de posibles incidencias.
El estudio reveló que:
- El 93,1 % de los cambios contaban con la documentación completa y el consentimiento acreditado.
- En el 6,6 % de los expedientes se detectó alguna carencia documental parcial.
- En el 0,3 % restante no existía acreditación alguna del consentimiento.
El porcentaje de carencias se ha reducido respecto al informe anterior (del 9,8 % al 6,9 %). Sin embargo sigue siendo un indicador relevante de posibles prácticas irregulares en el sector.
Carencia y pérdida del bono social
Un aspecto especialmente sensible de la carencia documental se observa en los 24 casos detectados en los que los consumidores perdieron el bono social eléctrico tras un cambio de comercializador. En estos supuestos, los comercializadores no aportaron el documento de renuncia firmado por el consumidor, o bien presentaron documentación con anomalías. Lo que refleja una grave carencia documental en el proceso de contratación.
Aunque estos consumidores recuperaron posteriormente el bono social, la CNMC ha iniciado actuaciones específicas por la existencia de estas carencias documentales.
La carencia documental persiste en la contratación online
A pesar de la tendencia positiva, la CNMC advierte que aún existen reclamaciones por cambios de comercializador sin consentimiento o mediante engaño, en los que, a pesar de existir documentación formalmente correcta, se detectan carencias documentales de fondo. Además, se observa una reducción de la documentación contractual entregada al consumidor, lo que disminuye la transparencia informativa.
En el ámbito de la contratación online, las carencias documentales se agravan al utilizarse firmas no trazables o documentos que no acreditan que el firmante sea el titular del punto de suministro.
Propuestas de la CNMC para evitar la carencia documental
Ante la persistencia de la carencia documental, la CNMC plantea varias medidas para reforzar la seguridad jurídica y la protección del consumidor:
- Establecer requisitos mínimos de documentación obligatoria en la normativa sectorial.
- Garantizar la trazabilidad del consentimiento y reforzar el control sobre la identidad del firmante.
- Obligar a grabar íntegramente las llamadas comerciales, tanto las iniciadas por el consumidor como por las empresas, para facilitar la comprobación posterior.
Estas propuestas complementan el Proyecto de Real Decreto que regulará la contratación y comercialización de la energía eléctrica. Reforzando el marco normativo frente a la carencia documental detectada.