La condición de demandante de empleo, queda interrumpida por una salida al extranjero

El Tribunal Supremo confirma la Interrupción de la condición de demandante de empleo e imposibilidad de acceso a la RAI por salida al extranjero. TOL10.206.792

El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de Instancia, y deniega la solicitud por la demandante del derecho a percibir la RAI solicitada por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo por su salida al extranjero.

Según el Real Decreto 1369/2006, la condición de demandante de empleo, se interrumpe por una salida al extranjero si no se justifican los motivos y plazos previstos en la norma.

Y el plazo de inscripción como demandante de empleo es de 12 meses ininterrumpidos, como indica la norma.

Falta de justificación por la solicitante

Las causas de justificación para la salida al extranjero que recoge la norma están tasadas por la misma y son:

  • El matrimonio,

  • Nacimiento de hijo,

  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos, o

  • Deber público inexcusable.

Igualmente, el Real Decreto indica que la estancia no debe superar los 15 días.

Aunque la demandante estuvo en el extranjero 7 días, cumpliendo el plazo de los 15 días indicado por la norma, no ha demostrado que la salida se deba a los motivos previstos por la normativa. Poco después de su salida, la demandante solicitó la RAI.

Y, mediante Resolución, el SEPE denegó la solicitud por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

Decisión de la Sala del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo destaca que la duración de la estancia en el extranjero y la existencia de una causa justificativa son clave para determinar si se cumple el requisito de permanencia ininterrumpida como desempleado.

Por ello, la salida al extranjero interrumpe la condición de demandante de empleo para acceder a la RAI, salvo que se justifique conforme a la normativa.

Y además, añade, que la inscripción como demandante de empleo sea continuada, constituye una verdadera regla general o requisito para acceder a la RAI.

Por lo tanto confirma que un viaje de siete días, por motivos no especificados, provoca esa interrupción. Y ratifica la interrupción de la condición de demandante de empleo no habiendo lugar a que la demandante reciba la RAI.

Multa de 600€ en concepto de Indemnización por daño moral en relación a un animal doméstico

Indemnización por daño moral a la dueña de un animal doméstico- TOL10.223.384

El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid acuerda la Indemnización de 600€ por daño moral a la dueña de un animal doméstico, así como la custodia compartida del mismo.

Son ya varias las sentencia de los Tribunales que han regulado la convivencia de los animal doméstico con sus cuidadores con motivo de divorcios o separaciones.
El Juzgado ha considerado que “pelirrojo” el perro de la pareja separada debe de quedar bajo una custodia compartida. Pero además, como novedad, condena al pago de una multa por daño moral a uno de los co cuidadores.

Titularidad del animal doméstico y el vínculo afectivo

Lo relevante no es la propiedad del animal doméstico, sino el bienestar del animal, basado en los vínculos afectivos y las responsabilidades asumidas por quien busca cuidarlo. Siendo en este caso un vínculo afectivo y de cuidado conjunto.
Son ambos co cuidadores los que deciden, tras la ruptura, continuar con un sistema de cuidado del perro conjunto.
El demandando, de manera unilateral realiza un cambio de criterio respecto al cuidado de “Pelirrojo”. Este cambio supone separar al perro de su co cuidadora, la demandante.
El demandado justifica su cambio alegando que la demandante ha descuidado la atención de “Pelirojo”. Hechos que han sido desestimados por el propio Juzgado. Igualmente ha alegado que el perro ha tenido problemas de salud debido al comportamiento de la demandante. Hechos que tampoco se han acreditado.
El Juzgado ha considerado adecuado y beneficioso para el animal doméstico el régimen de corresponsabilidad que se estableció.

Daño moral en relación a un animal doméstico

Según jurisprudencia, el daño moral indemnizable requiere un sufrimiento psíquico significativo. La gravedad del daño influye en su valoración económica.

Es lógico que una persona amante de los animales sienta dolor al separarse de un animal con el que ha creado un vínculo.
La ruptura del sistema de cuidado conjunto genera un daño moral, ya que cada día que pasa sin estar en compañía del perro es un día perdido e irrecuperable.

Decisión del Juzgado

El tiempo que la demandante permaneció en esta situación, se prolongó durante 10 meses, es por eso que el Juzgado considera que existe un daño moral indemnizable.

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA

Publicada la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que busca mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.

Finalidad de la norma

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados para quienes padecen ELA u otras enfermedades complejas e irreversibles.

Ámbito de aplicación

La ley se aplicará a personas diagnosticadas con ELA desde su entrada en vigor, sin efectos retroactivos.

Reconocimiento de la situación de discapacidad

Se reconocerá una discapacidad igual o superior al 33% a quienes padecen ELA y otras enfermedades similares. Se seguirá un procedimiento urgente de revisión del grado de discapacidad.

Protección de personas cuidadoras

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA establece medidas de protección para cuidadores que hayan renunciado a su actividad laboral por atender a personas con ELA u otras enfermedades. Serán considerados colectivo de atención prioritaria en políticas de empleo.

Especialización de los profesionales sanitarios

El Gobierno fortalecerá la capacitación y especialización de profesionales de salud para abordar integralmente enfermedades complejas, como la ELA.

Prestaciones

El Gobierno propondrá un grupo de trabajo interinstitucional al Consejo Territorial de Servicios Sociales, con representación de diversos ministerios y comunidades autónomas. Este grupo mejorará los servicios públicos y fijará tiempos máximos de respuesta para prestaciones clave.

Ayudas para personas en situación de electrodependencia

El Gobierno y las comunidades autónomas analizarán ayudas para personas electrodependientes. Se evitarán cortes de electricidad y se exigirán notificaciones previas para cortes programados. También se estudiarán bonificaciones en tarifas y dispositivos de suministro de respaldo.

Entrada en vigor

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Derecho del solicitante de asilo a permanecer en el país durante la tramitación del recurso

El Tribunal Supremo establece que el derecho del solicitante de asilo a permanecer en el país durante la tramitación del recurso. [TOL10.218.580].

La STS de la Sala de lo contencioso n.º 1531/2024, de 30 de septiembre, suspende cautelarmente la resolución administrativa impugnada en la instancia y reconoce el derecho del recurrente a permanecer en España durante la tramitación del recurso, manteniendo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33.

La Subsecretaría del Interior denegó el asilo y la protección subsidiaria al solicitante de asilo. El solicitante de asilo solicitó una medida cautelar para prorrogar su residencia y permiso de trabajo mientras se resolvía el expediente de asilo, con el fin de suspender su salida de España. El tribunal denegó dicha medida, argumentando que las razones expuestas por el solicitante no se enmarcan en los motivos de protección internacional según la Directiva 2013/32/UE y que no existían circunstancias personales o familiares que justificaran la medida.

El tribunal también señaló que no existía una orden ejecutiva de salida, por lo que suspender una orden que no existía era prematuro. En caso de emitirse dicha orden en el futuro, el recurrente podría solicitar nuevas medidas. El auto quedó confirmado, reiterando que los motivos de la solicitud de asilo eran de índole económica, no étnica, lo que no justifica la concesión de la medida cautelar.

Interés casacional

El Tribunal Supremo plantea como cuestión de interés casacional determinar si los tribunales deben adoptar medidas cautelares que garanticen que los solicitantes de asilo no sean obligados a abandonar España mientras se resuelve el recurso contra la denegación de su solicitud de asilo y de protección internacional.

También se debe decidir si se les prorrogan los derechos provisionales, como el permiso de residencia y trabajo, durante dicho proceso. Se deben interpretar normas como el art. 46 de la Directiva 2013/32/UE, los arts. 129 y ss. de la LJCA, y el art. 24 de la Constitución Española. El auto de admisión prioriza este recurso y señala una sentencia similar de noviembre de 2022 (rec. 1314/2022).

Valoración sobre tutela cautelar en materia de asilo

El TS analiza si el órgano jurisdiccional debe adoptar medidas cautelares para evitar que un solicitante de asilo sea expulsado de España mientras se resuelve su recurso contra la denegación de protección internacional. Basándose en el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE, concluye que el solicitante tiene derecho a permanecer en el país, ya que una expulsión previa haría difícil ejecutar una sentencia favorable. Además, se reconoce el derecho a trabajar durante el proceso, conforme al artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE.

El TJUE ha interpretado estas normas: Gnandi (2018) y Comisión contra Hungría (2020), subrayando la importancia de garantizar la efectividad de los recursos. La sentencia refuerza la compatibilidad de la normativa española con el derecho europeo, señalando que la suspensión de la expulsión protege el objetivo del recurso.

Decisión del Tribunal

El TS se pronuncia a favor de que el solicitante de asilo no resulte expulsado mientras se resuelve su recurso. El Tribunal anula la resolución de instancia y concede la medida cautelar solicitada, permitiendo al solicitante permanecer en España durante el proceso judicial, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2013/32 y las condiciones de acogida de la Directiva 2013/33. La ejecución de la expulsión haría ineficaz el recurso, por lo que se acuerda suspender cautelarmente la decisión administrativa.

Segregación de fincas documentadas en la misma escritura pública en la que se formaliza la disolución de una comunidad de bienes

ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias.- TOL10.206.737

El TS ha querido formar jurisprudencia y determinar si se trata de una o dos convenciones a efectos de su gravamen. Y por tanto, si debe tributarse solo por el ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias; o también por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Disolución, liquidación y extinción de la comunidad de bienes, mediante segregación de la finca

El recurrente elevó a público escritura por la que se procedió a la disolución, liquidación y extinción de la comunidad de bienes, mediante segregación de la finca en lotes equivalentes a la participación de cada comunero en la finca.

Cada comunero presentó autoliquidación por el Impuesto sobre “Operaciones Societarias”. No obstante, no se presentó autoliquidación por el concepto de “actos jurídicos documentados”.

La AT inicia procedimiento de comprobación y concluye que existe una doble obligación fiscal para el contribuyente. La liquidación del ITP y AJD en su modalidad de “operaciones societarias” y la liquidación del ITP y AJD en su modalidad de “actos jurídicos documentados”.

Carácter de la segregación

El TS considera preciso examinar cuál es el carácter de la segregación, si instrumental de la disolución o independiente. De esta manera se podrá determinar su sujeción o no a la modalidad de AJD.

Recurre a la doctrina jurisprudencial de la propia Sala, y no tiene duda de que la operación contemplada consiste en la división de una finca matriz en varias para su adjudicación inmediata en pleno dominio a los anteriores comuneros.

Añade que la segregación y adjudicación de la finca constituye un antecedente necesario para poner fin a la situación de indivisión que implica una comunidad de bienes. Y esto es independiente de que realice o no una actividad empresarial.

Conclusión de la Sala del TS

Lo importante es considerar el propósito buscado y la conexión estructural entre ambas operaciones. Si la primera es un requisito indispensable y previo para disolver la comunidad, debe entenderse que existe un solo acuerdo.