Despido procedente por dar positivo en cannabis en entorno aeroportuario

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de un operario de rampa tras dar positivo en cannabis antes de comenzar su jornada en el aeropuerto. El trabajador desempeñaba tareas en una zona de alta peligrosidad. Donde cualquier fallo compromete gravemente la seguridad de las personas, aeronaves e infraestructuras. La sentencia destaca que, en estos entornos, no cabe margen alguno frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Positivo en cannabis antes del inicio de la jornada

El trabajador fue sometido a un control de drogas por la Guardia Civil en el acceso al recinto aeroportuario. El resultado fue positivo en cannabis, aunque no se apreciaban signos visibles de afectación. Sin embargo, el tribunal consideró que la mera presencia de la sustancia en el organismo resultaba incompatible con la función desempeñada.

El hecho objetivo de dar positivo en cannabis bastó para justificar el despido disciplinario. Dada la exigencia de máxima diligencia y responsabilidad en el puesto. La compañía no necesitó acreditar una conducta manifiestamente negligente ni daños concretos.

Valoración jurídica del despido por positivo en cannabis

La empresa fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual, recogida en el convenio colectivo. El tribunal aceptó este motivo, señalando que dar positivo en cannabis implica una pérdida de confianza razonable, especialmente en un entorno donde la prevención es crítica.

El trabajador alegó que desconocía las normas internas sobre consumo de drogas, pero la Sala concluyó que existía evidencia suficiente de su conocimiento sobre la política de tolerancia cero. La justificación basada en el desconocimiento fue considerada insuficiente.

Seguridad aeroportuaria: tolerancia cero ante el positivo en cannabis

La sentencia recuerda que, en el entorno aeroportuario, la prevención de riesgos laborales exige actuar con máxima precaución. La política de tolerancia cero ante cualquier positivo en cannabis se considera proporcional y coherente con las funciones de riesgo asumidas por el trabajador.

Además, se aclara que la transgresión de la buena fe no requiere una intención dolosa ni la producción de un daño. Es suficiente el incumplimiento grave, aun por negligencia.

El Tribunal desestima el recurso y confirma la procedencia del despido

El recurso del trabajador fue íntegramente desestimado. El tribunal consideró ajustado a derecho el despido por positivo en cannabis, al no haber margen para el incumplimiento de las normas de seguridad, incluso si no hubo efectos inmediatos sobre el rendimiento o la operativa.

La sentencia refuerza la necesidad de proteger la seguridad colectiva frente a conductas potencialmente peligrosas. Especialmente en sectores críticos como el aeroportuario.

Conclusión: despido válido por dar positivo en cannabis

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que dar positivo en cannabis en un entorno aeroportuario constituye una infracción grave del contrato laboral. El fallo reafirma que no es necesario que exista un daño concreto para justificar el despido disciplinario cuando se compromete la confianza y la seguridad inherentes al puesto de trabajo.

Conceptos que deben incluirse en las Pagas Extra de los EIR

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), resolviendo una reclamación de cantidad relacionada con las Pagas Extra de un enfermero interno residente (EIR). El fallo reitera que, conforme a la normativa vigente, las Pagas Extra de los residentes en formación solo deben incluir el sueldo base y el complemento de grado de formación. Quedando excluidos otros conceptos como la atención continuada y el plus de residencia.

Hechos probados

Pagas Extra de los EIR bajo la relación laboral especial

El trabajador afectado prestaba servicios como EIR, en el marco de la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006, que establece las condiciones de trabajo del personal sanitario en formación. En su demanda, solicitó que las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre incluyeran. Además de los conceptos mínimos, el complemento de atención continuada y el plus de residencia, tal como ocurre en su retribución mensual ordinaria.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador. El Tribunal reconoció su derecho a percibir dichos complementos también en las Pagas Extra.

Recurso de Osakidetza y doctrina jurisprudencial

El Supremo excluye otros conceptos de las Pagas Extra

Osakidetza recurrió la sentencia mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo apreció contradicción entre la resolución recurrida y otras previas del mismo TSJ, así como con las sentencias 336/2023 y 337/2023 de 9 de mayo, dictadas por la propia Sala de lo Social.

El Supremo recordó que el artículo 7.2 del RD 1146/2006 establece de forma expresa que las Pagas Extra de los EIR deben consistir en una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. Según la doctrina unificada, no existe obligación legal de añadir otros conceptos retributivos. Como las guardias retribuidas a través del complemento de atención continuada o el plus por residencia.

Confirmación del contenido mínimo obligatorio de las Pagas Extra

La sentencia del Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirma la sentencia de instancia. Rechazando la inclusión de conceptos adicionales en las Pagas Extra del EIR demandante.

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal ratifica que solo deben formar parte de las Pagas Extra aquellos conceptos expresamente previstos en la normativa. Evitando así interpretaciones extensivas no contempladas por el Real Decreto aplicable.

Criterio firme sobre las Pagas Extra de los residentes sanitarios

La sentencia unifica doctrina y zanja la controversia existente sobre el contenido de las Pagas Extra de los EIR. A partir de este fallo, queda claro que ni la atención continuada ni el plus de residencia forman parte de las Pagas Extra, salvo que exista previsión normativa específica o disposición convencional que lo establezca de forma expresa.

Compatibilidad del profesor universitario sustituto con empleo público

El Tribunal Supremo ha confirmado la compatibilidad entre el desempeño de funciones públicas y la labor docente como profesor universitario sustituto a tiempo parcial. Con esta decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta reconocía el derecho de un funcionario —miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado— a ejercer docencia universitaria en dicha modalidad.

Profesor universitario sustituto y artículo 4 de la Ley 53/1984

El eje central de la controversia jurídica ha sido la interpretación del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este precepto establece que solo es compatible con un empleo público la docencia universitaria como profesor asociado. Siempre que sea en régimen de dedicación parcial y con carácter temporal.

La cuestión de interés casacional planteada al Supremo consistía en determinar si el profesor universitario sustituto puede considerarse funcionalmente equiparable a la figura del profesor asociado.

Equiparación funcional del profesor universitario sustituto

El Tribunal concluye que el profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser equiparado jurídicamente al profesor asociado, en lo que respecta al régimen de compatibilidades. Esta equiparación se fundamenta en que ambas figuras comparten características esenciales:

  • Dedicación parcial.
  • Temporalidad en la contratación.
  • Función exclusivamente docente.
  • Finalidad de atender necesidades docentes específicas o transitorias.

Desde esta perspectiva, el profesor universitario sustituto cumple las condiciones exigidas por el artículo 4 para hacer compatible su actividad con el ejercicio de un cargo público.

Autonomía universitaria e interpretación administrativa

La sentencia también aborda el papel de la autonomía universitaria y reconoce que los órganos de gobierno de las universidades pueden interpretar que determinadas figuras. Como el profesor universitario sustituto, son asimilables al profesor asociado en términos de compatibilidad. Sin embargo, dicha interpretación no es vinculante para otras Administraciones Públicas, aunque puede constituir un criterio interpretativo relevante, especialmente en un contexto de evolución normativa de las figuras docentes.

Crítica a la actuación de la Administración del Estado

El Tribunal critica que la Administración haya denegado la compatibilidad basándose únicamente en una interpretación literal y restrictiva de la norma, sin tener en cuenta ni la evolución del marco normativo ni la finalidad docente de la figura del profesor universitario sustituto. Por ello, confirma la sentencia de instancia que reconocía el derecho del funcionario.

Asimismo, la Sala rechaza entrar a valorar otras pretensiones del recurrente, como la declaración de nulidad del cese o eventuales responsabilidades patrimoniales, al entender que exceden el objeto del proceso contencioso-administrativo.

Doctrina jurisprudencial fijada

  1. El profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser considerado funcionalmente equivalente al profesor asociado, a efectos del artículo 4 de la Ley 53/1984.
  2. Las universidades pueden emitir criterios internos sobre la compatibilidad de figuras docentes, como el profesor universitario sustituto. Aunque estos no sean vinculantes para otras Administraciones.

Infracción de marcas nacionales en el uso del término «Persimon»

El Tribunal Supremo ha rechazado que el uso del término «Persimon» en la comercialización de caquis constituya una infracción de marcas nacionales. Resolviendo así un litigio iniciado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Xúquer. La sentencia delimita el alcance del derecho marcario cuando se utilizan términos con finalidad meramente descriptiva.

Conflicto por el término «Persimon» y la protección marcaria

El caso se originó tras una campaña publicitaria en la que una empresa empleó el término «Persimmon» para referirse a caquis de la variedad Rojo Brillante, no astringente. El Consejo Regulador, titular de varias marcas nacionales registradas que incluyen la denominación «Persimon», interpuso demanda por infracción de marca, competencia desleal y publicidad ilícita, al considerar que ese uso lesionaba sus derechos exclusivos.

Primera instancia y apelación: posiciones enfrentadas

El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda, al interpretar que el término fue usado con carácter meramente descriptivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del Consejo Regulador. La audiencia apreció riesgo de confusión con las marcas nacionales protegidas, considerando que el término podía actuar como un signo distintivo autónomo.

El Tribunal Supremo aclara los límites de la infracción de marcas nacionales

El Alto Tribunal revoca la sentencia de apelación y confirma el fallo de primera instancia, negando que se haya producido una infracción de marcas nacionales. La Sala considera probado que el término «Persimon» identifica en el lenguaje comercial una variedad concreta de caqui, y que su utilización tuvo únicamente finalidad descriptiva del producto.

Uso descriptivo y conforme a la ley

La sentencia subraya que el uso impugnado fue conforme con las prácticas leales del comercio y encaja en el límite previsto en el artículo 37.b) de la Ley de Marcas y el artículo 14.1.b) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. El Tribunal destaca que el término no fue usado como marca, sino como una indicación de una característica del producto.

Asimismo, al no tratarse de marcas nacionales notorias o renombradas, el Tribunal considera que su protección no puede extenderse a usos descriptivos legítimos. Siempre que no induzcan a confusión.

Conclusión: prevalece el uso leal frente a la protección marcaria

El Tribunal Supremo reafirma que el derecho de marca no permite monopolizar términos genéricos o descriptivos cuando su uso es legítimo y no genera confusión en el consumidor. En este caso, el uso de «Persimon» no vulneró ninguna marca nacional registrada, ni se desvió de los usos comerciales honestos.

Fallo del Tribunal Supremo

Se estima el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y se confirma la sentencia de primera instancia. Se desestiman las acciones por infracción de marcas nacionales y se imponen las costas del recurso extraordinario y del recurso de apelación al Consejo Regulador.

Despido nulo de una cajera estafada tras un engaño suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha ratificado la declaración de despido nulo de una trabajadora de supermercado en Fuerteventura que fue víctima de una estafa telefónica. La cajera actuó bajo un engaño suficiente como para viciar su voluntad. Un estafador, haciéndose pasar por su supervisor, la indujo a realizar recargas digitales por valor de 250 euros. La Sala ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario.

Hechos probados

Una estafa telefónica que provocó un perjuicio económico

La trabajadora comenzó a prestar servicios como ayudante de dependienta el 17 de octubre de 2023. El 4 de junio de 2024, durante su turno, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como su supervisor. Bajo esa apariencia de autoridad y urgencia, el falso superior le ordenó realizar recargas digitales mediante la lectura de códigos PIN de tarjetas valoradas en 50 euros cada una. Aunque la empresa consiguió anular cinco de las operaciones, el perjuicio económico ascendió a 250 euros.

Despido disciplinario y alegación de desobediencia

La empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora alegando que había incumplido las directrices internas sobre estafas y que actuó con temeridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social consideró que el despido era injustificado y declaró su nulidad, al no concurrir dolo ni negligencia grave.

El engaño fue suficiente para anular la voluntad de la trabajadora

El TSJC subraya en su resolución que el engaño fue suficiente para viciar la voluntad de la empleada. Según la Sala, la estafa telefónica redujo drásticamente su margen de decisión y no le permitió consultar a compañeros ni valorar las consecuencias. La sentencia enfatiza que el nivel de diligencia exigible debe evaluarse conforme al puesto ocupado, que en este caso era el de ayudante de dependienta, sin capacidad de decisión estratégica dentro de la empresa.

El TSJC confirma el despido nulo

Al desestimar el recurso de suplicación de la empresa, el Tribunal confirma el despido nulo y obliga a la readmisión de la trabajadora. En su defecto, confirma la correspondiente indemnización. La sentencia protege a la empleada frente a una decisión empresarial desproporcionada y reconoce que actuó bajo un engaño suficiente, sin que pueda exigírsele un nivel de responsabilidad mayor al que le corresponde por su cargo.

Conclusión

Este caso reafirma la doctrina de que no puede sancionarse con un despido disciplinario a un trabajador que ha actuado bajo un engaño suficiente. Especialmente cuando desempeña funciones de baja responsabilidad. La confirmación del despido nulo por parte del TSJC refuerza las garantías laborales ante conductas viciadas por la estafa y la apariencia de autoridad.