TSJ de Navarra anula tres artículos de la Orden Foral 106/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad de tres artículos de la Orden Foral 106/2023, que regulaba el proceso de cambio de jornada escolar en centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. Estos artículos otorgaban a las familias un poder decisorio, lo que, según el tribunal, vulneraba la Ley Orgánica de Educación y la Ley 39/2015. La sentencia responde a un recurso interpuesto por el sindicato STEILAS.

Artículos anulados de la Orden Foral

Los artículos anulados (12.7, 13 y 14.1) conferían a las familias la capacidad de bloquear cualquier cambio de jornada escolar si no se lograba al menos un 60% de votos favorables. Este poder, considerado por el TSJN como un veto, eliminaba la posibilidad de que el Claustro de profesores y el Consejo Escolar debatieran y tomaran decisiones al respecto. Esto contradice lo establecido en la LOE, que otorga las competencias decisorias finales al Consejo Escolar, no a las familias.

Argumentos del recurso

El sindicato recurrente presentó varios puntos clave en su recurso:

  1. Falta de negociación colectiva. Se argumenta que la orden afecta a las condiciones laborales del personal docente y, por lo tanto, debía someterse a un proceso de negociación colectiva, lo cual no se habría cumplido adecuadamente, vulnerando el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
  2. Vulneración de competencias. El sindicato sostiene que los artículos impugnados conceden un poder indebido a las familias, afectando la autonomía del Claustro y del Consejo Escolar, en contravención con la LOE.
  3. Disposición adicional tercera. La recurrente también impugna una disposición que permitía la ampliación del horario sin modificar las plantillas ni los costos en los centros educativos. Esto contraviene el Decreto Foral 225/1998.

Defensa de la Administración

El Gobierno de Navarra, en su defensa, alegó que sí hubo un proceso de negociación colectiva y que la participación de las familias en el proceso no era decisoria, sino consultiva. Asimismo, defendió la legalidad de la disposición adicional impugnada, argumentando que no afectaba las condiciones laborales del profesorado.

Fallo del tribunal | anulados tres artículos de la Orden Foral 106/2023

El TSJN falló parcialmente a favor del recurso, declarando la nulidad de los artículos 12.7, 13, 14.1 y de la disposición adicional tercera de la Orden Foral 106/2023. Consideró que estos artículos vulneraban la LOE y el Decreto Foral 225/1998. En cuanto a la negociación colectiva, aunque admitió que fue limitada, consideró que se cumplieron los requisitos legales. Por lo tanto, descartó la nulidad total de la norma.

Creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

La creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana responde a la Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, y se enmarca en el contexto del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es proteger los intereses financieros de la Unión Europea (artículo 22). En este sentido, se impone a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar, detectar y corregir fraudes, corrupción y conflictos de intereses relacionados con los fondos europeos. Para cumplir con estas obligaciones, los Estados deben implementar un sistema de control interno eficiente que garantice el correcto uso de los fondos, así como la recuperación de cantidades abonadas incorrectamente.

En este marco, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó su propio Plan de Medidas Antifraude el 30 de julio de 2024, que incluye la creación del Comité Antifraude como órgano colegiado encargado de supervisar la implementación de dichas medidas.

La Orden HFP/1030/2021 y las medidas antifraude

Para cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 241/2021, se establece la obligación de que todas las entidades decisoras o ejecutoras del PRTR cuenten con un plan de medidas antifraude. Este plan tiene como objetivo asegurar que los fondos se utilicen correctamente, especialmente en lo relacionado con la prevención y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

Funciones del Comité Antifraude

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

El Comité Antifraude asume funciones clave para garantizar la transparencia y la protección de los fondos europeos en el ámbito del Ministerio de Vivienda. Entre sus principales funciones destacan:

  • Supervisión de la política antifraude. Velará por la implementación del Plan de Medidas Antifraude, asegurando que todas las actuaciones cumplan con los principios de prevención y detección de irregularidades.
  • Evaluación de riesgos financieros. Se encargará de supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión Europea, en relación con los proyectos gestionados por el Ministerio.
  • Control de indicadores de riesgo. El comité también supervisará los indicadores de riesgo establecidos en el Plan de Medidas Antifraude.
  • Adopción de medidas correctivas. El comité tendrá la capacidad de adoptar medidas de corrección necesarias ante la detección de cualquier irregularidad en la gestión de los fondos.
  • Supervisión del Plan de Control. Supervisará el Plan de Control elaborado por el Coordinador del PRTR del Ministerio, ajustándolo cuando sea necesario, y propondrá nuevas acciones.

Composición y funcionamiento del Comité Antifraude

El Comité Antifraude está compuesto por varias figuras dentro del Ministerio, con la Subsecretaria de Vivienda y Agenda Urbana ocupando la presidencia. A esta se suman otros altos cargos, como la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, que ejercerá la vicepresidencia, y representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, entre otros. Este comité se reunirá, al menos, dos veces al año.

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado, lo que le confiere competencias de control sobre las actuaciones del Ministerio en relación con los fondos del PRTR. Se establece su funcionamiento de manera temporal, limitado al período de aplicación del Plan de Medidas Antifraude y a las revisiones posteriores que sean necesarias. Una vez completadas estas tareas, el comité cesará sus actividades.

 

Fuente: BOE.

Incapacidad permanente debido a la fatiga crónica y disnea

Antecedentes del caso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora del servicio de correos que padece fatiga crónica y dificultad respiratoria (disnea). La trabajadora, con un 37% de discapacidad desde 2014, solicitó inicialmente la incapacidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se la denegó. Esta decisión fue impugnada en los tribunales, donde se revisó la situación médica de la demandante. Esta situación incluía enfermedades como hipotiroidismo autoinmune, lipedema, cervicalgia y una reducción de la capacidad pulmonar.

Condiciones médicas y limitaciones de la fatiga crónica y disnea

La afectada sufría de fatiga crónica y disnea, condiciones que dificultaban gravemente su capacidad para realizar esfuerzos mínimos, como hablar o caminar. Además, padecía hipotiroidismo autoinmune y otras patologías que empeoraban su estado físico. A pesar de recibir tratamiento especializado en diversas áreas médicas como neurología, endocrinología y neumología, no mostraba mejoría significativa. Esta situación afectaba considerablemente su capacidad funcional y, por ende, su desempeño como cartera, una labor que requiere estar de pie durante largos periodos y manejar vehículos.

Evaluación y decisión judicial

El TSJ basó su decisión en los informes médicos que señalaban la gravedad de la fatiga crónica y la disnea. Estas condiciones fueron consideradas impedimentos para realizar las funciones básicas de su trabajo. Aunque algunas de las dolencias no justificarían la incapacidad por separado, la combinación de síntomas afectaba su rendimiento laboral, haciéndolo incompatible con las exigencias mínimas de su puesto.

La sentencia concluyó que, debido a la disnea y la fatiga crónica, la trabajadora no podía realizar su trabajo sin sufrir una significativa reducción en su capacidad de ganancia y un potencial deterioro en su salud. El tribunal consideró que su condición afectaba su rendimiento de manera continua, lo que justificaba la concesión de la incapacidad permanente total.

Agravamiento de su estado de salud argumenta la incapacidad permanente de la empleada debido a la fatiga crónica y disnea

La resolución del tribunal se basó en los artículos 193 y 194.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la incapacidad permanente. En este caso, se estableció que la trabajadora no podía desempeñar las tareas fundamentales de su profesión sin exponerse a un agravamiento de su estado de salud, lo que justifica su inhabilitación para el trabajo.

El TSJ de Madrid falló a favor de la trabajadora, confirmando la sentencia que le reconocía una pensión del 55% de su base reguladora, y desestimando el recurso presentado por el INSS.

Suspensión del protocolo de recepción de menores en Canarias

Suspensión cautelarísima | El TSJ de Canarias paraliza el protocolo de recepción de menores. Auto de pieza separada nº 182/2024, de 20 de septiembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido de forma cautelarísima, a petición de la Fiscalía Superior de Canarias, el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados. Dicho protocolo se aprobó por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia el pasado 10 de septiembre. La suspensión se ha dictado sin que la otra parte (en este caso, la Comunidad Autónoma) haya sido escuchada.

El contexto en el que se dicta esta suspensión tiene que ver con la gestión de los menores no acompañados en Canarias, una comunidad autónoma que ha recibido un número significativo de menores migrantes en los últimos años debido a la cercanía geográfica con rutas migratorias.

El TSJC accedió a la solicitud de la Fiscalía, dada la necesidad de una rápida intervención. No se ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, es decir, si el protocolo es legal o no, pero se ha considerado que las medidas solicitadas son necesarias para evitar efectos inmediatos e irreversibles. En el auto, la Sala indica que el protocolo carecía de una previsión clara sobre su entrada en vigor, lo que hacía posible su aplicación desde el momento de su publicación oficial. Ante esta situación, la Fiscalía expuso la relevancia de la suspensión para evitar la inmediata exigibilidad de las actuaciones previstas en el protocolo.

Procedimiento y plazos

Con la suspensión ya decretada, el TSJC ha dado traslado a la Comunidad Autónoma de Canarias para que presente alegaciones. Esta es una medida cautelar de carácter temporal, sujeta a la posterior resolución del tribunal sobre si la suspensión debe mantenerse hasta que se decida sobre el fondo del asunto.

El TSJC se ha amparado en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la posibilidad de adoptar medidas cautelarísimas. Es importante destacar que estas medidas son provisionales y están sujetas a revisión tras escuchar los argumentos de todas las partes involucradas.

El tribunal no ha abordado en esta fase el fondo del asunto, que incluye la legalidad y conformidad del protocolo con el marco jurídico vigente. Será en el curso del procedimiento principal cuando se estudie si la normativa adoptada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se ajusta a la legalidad y a los derechos que asisten a los menores. 

Por lo tanto, la decisión del TSJC es solo un paso en un proceso que aún no ha concluido. Las consecuencias definitivas dependerán de lo que se determine en la sentencia final.

 

Fuente: CGPJ

Elecciones a las Salas de Gobierno de los Tribunales

El Consejo General del Poder Judicial ha convocado elecciones para la renovación de los miembros electos de las Salas de Gobierno. Las del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. La votación tendrá lugar el 26 de noviembre, cuando los cerca de cinco mil quinientos jueces y magistrados que integran la Carrera Judicial elegirán a sus representantes.

Renovación de los miembros electos

El mandato de los actuales miembros de las Salas de Gobierno, establecido en cinco años según el artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), finaliza el 12 de diciembre. El CGPJ ha decidido llevar a cabo la renovación de manera conjunta para todos los órganos judiciales en una única jornada. De esta manera se facilita la participación y organización del proceso.

Conforme a lo establecido por la LOPJ y el Reglamento 1/2000, la renovación afectará a todos los miembros electos, incluyendo aquellos que se incorporaron posteriormente debido a renovaciones parciales. La LOPJ dispone que las elecciones se convoquen con dos meses de antelación al fin del mandato. Por su parte, el Reglamento 1/2000 estipula que la votación debe realizarse entre los 32 y 37 días posteriores a la convocatoria.

Distribución de los cargos de las Salas de Gobierno

El CGPJ ha aprobado tres acuerdos para las elecciones de las Salas de Gobierno. El primero convoca la elección de cinco magistrados titulares y cinco sustitutos para el Tribunal Supremo. El segundo acuerdo designa tres titulares y tres sustitutos en la Audiencia Nacional. Y el tercer acuerdo establece la elección de miembros en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Esto incluye 15 titulares y 15 sustitutos en Andalucía, 14 en Castilla y León, y números proporcionales en otras comunidades.

La convocatoria fue aprobada en una sesión extraordinaria del Pleno del CGPJ, en la que se trataron también otros asuntos como compatibilidades y formación.