set. 24, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: recurso contra sentencia absolutoria, alegacion eximente- visos de prosperar de un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria ante la AP En primer lugar a pesar de que la sentencia fuera absolutoria, si alegó la existencia de eximentes y no ha habido respuesta podría haber solicitado el complemento de la sentencia al que se refiere el art. 267.5 de la LOPJ, desconocemos si está en plazo (5 días). En principio, el absuelto no puede recurrir una sentencia que no le produzca ningún gravamen, no es agraviado por la resolución dictada. Pocos casos son los que si se ha admitido el recurso, así, la STS 321/2018 de 29 de junio (Tol 6.660347) admitió el recurso porque la absolución lo había sido por considerar los hechos prescritos, pero en los hechos probados se consideraba que el acusado se había apropiado de unas acciones de una sociedad y la referida resolución considera que esta declaración de los hechos supone un gravamen legitimador para interponer un recurso. Esta sentencia cita otra de casos similares. En su caso, lo que la sentencia hace es no considerar probado el hecho, pero al no referirse a las eximentes planteadas por la defensa, la sentencia dictada consideramos que adolece de incongruencia omisiva, falta de pronunciamiento sobre determinada cuestión y ello, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con lo que podría recurrir y solicitar la nulidad de la sentencia y la retroacción al órgano de enjuiciamiento para que integre las peticiones efectuadas que no han sido valoradas. Como siempre, la admisión del recurso quedará al arbitrio judicial. - EN LA IMPUGNACIÓN del recurso, puedo insistir en la concurrencia de las citadas eximentes o tengo que interponer recurso de apelación contra la sentencia por no decir nada sobre dicha alegación, aunque sea absolutoriaConsideramos que en la impugnación no puede plantear ese tema, las posibilidades son: 1.- Recurrir directamente la sentencia.2.- Una vez interpuesto recurso de apelación por la acusación, adherirse el mismo recurriendo e impugnando.Así el art. 790.1 de la Lecrim dice: “La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso ese recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.”. Es decir, espera para ver si la acusación recurre y si recurre presenta escrito de adhesión alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva a la que nos hemos referido y de impugnación de los motivos que plantee la acusación particular. . en fase de conclusiones se me olvidó alegar la atenuante de dilaciones indebidas, aunque en el informe final insistí en ella, esta atenuante debe ser estimada de oficio por el juez en caso de concurrir? podría alegar en vía de impugnación del recurso de apelación? Efectivamente la atenuante de dilaciones indebidas puede estimarse de oficio. En el recurso de apelación o apelación adhesiva deberá formular un motivo de infracción de ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=56407 . . .
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set. 22, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 686/2024
Fecha de sentencia: 24/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3319/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3319/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 686/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 24 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 3319/2021, interpuesto por la procuradora doña María Dolores García García, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Extremadura (AUSPE), bajo la dirección letrada de don Manuel Vega Gamero contra la sentencia nº 102/2021 de 15 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo nº 330/2020.
Ha intervenido como parte recurrida la procuradora de los tribunales doña Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales doña María Dolores García García, actuando en nombre y representación de la "Asociación de Usuarios de servicios públicos de Extremadura (AUSPE)" interpone recurso de casación contra la sentencia nº 102/2021, de 15 de marzo de 2021 (rec. 330/2020) dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que se desestimó el recurso contencioso interpuesto por dicha Asociación contra la constitución del Consorcio para la gestión de servicios medioambientales "Másmedio" acordada en el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres de 31 de octubre de 2019.
SEGUNDO. Mediante Auto de 20 de enero de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar:
"(i) si la competencia o la gestión de la prestación del servicio público de abastecimiento y distribución de agua de un municipio, definido como ciclo integral del agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio en un Consorcio provincial constituido al amparo de los artículos 26.2 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
(ii) si ese Consorcio puede integrar o no una forma de cooperación vertical u horizontal entre entidades del sector público; y
(iii) si la adjudicación de ese servicio público, realizada por el citado Consorcio, está sujeta o no a la legislación de contratos".
TERCERO. El recurso se interpone aduciendo, en síntesis, lo siguiente:
1º En primer lugar, se aduce la infracción de lo dispuesto en el artículo 25.2 y 26 de la Ley 7/1985 . . .
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set. 22, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 388/2024
Fecha de sentencia: 09/05/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2094/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINICAL DE ZAMORA, SECCIÓN PRIMERA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: HPP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2094/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 388/2024
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 9 de mayo de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, número 2094/2022, interpuesto por D. Luis Manuel representado por la Procuradora Dª Eva-Victoria Ariza Vara bajo la dirección letrada de D. Armando Rabanillo Sanchez contra la sentencia número 17/2022 de 24 de febrero dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, en el Rollo de Apelación 10/22, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 469/2021 de 21 de diciembre dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zamora, en la causa nº 179/21.
Interviene el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zamora incoó Procedimiento Abreviado 23/2020, por delito contra la seguridad del tráfico, contra Luis Manuel; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora quien en la causa nº 179/21 dictó Sentencia nº 469/2021 en fecha 21 de diciembre de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:
"Sobre las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2020, el acusado mayor de edad, sin antecedentes, penales circulaba por la carretera CL-527 (Zamora a Portugal por Fermoselle) conduciendo una ambulancia marca Volkswagen Trasporter, matrícula NUM000, propiedad de AMBUIBERICA SERVICIOS SANITAROS S.A. en la que trasladaba a una paciente, Dª Alejandra, desde el Hospital de Zamora a la Residencia de personas mayores "Conchita Regojo" de la localidad de Fermoselle, tras haber consumido sustancias estupefacientes que lo incapacitaban para una conducción adecuada a las debidas condiciones de seguridad debido a la merma de reflejos que tenía motivo por el cual circulaba en forma de zigzag invadiendo el carril contrario de forma continua y al llegar a la altura del Km 8 de la carretera antes citada configurado por la salida de una curva a la derecha obligó a Cosme que conducía el vehículo marca Volvo matrícula NUM001 correctamente por su carril dirección a Zamora a salirse por el margen derecho de la calzada para evitar la colisión con la ambulancia. El acusado continuó su marcha sin percatarse de lo ocurrido hasta que unos kilómetros después y cuando, de nuevo, circulaba por el carril contrario a su marcha, en un tramo recto y próximo a un cambio de rasante obligó a Francisco que circulaba correctamente por la carretera CL-527, sentido Zamora, a salirse a su derecha para evitar la colisión con la ambulancia.
El acusado, tras ser requerido por agentes de la Guardia civil para que se sometiera a la prueba consumo de drogas arrojó un resultado positivo en cocaína y benzoilecgonina y presentaba entre otros síntomas, comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos".
SEGUNDO.- Juzgado de lo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento:
"CONDENO a Luis Manuel como autor directo criminalmente responsable de un . . .
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set. 22, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDARecurso de apelación SALA TSJ 632/2023 - Recurso de apelación contra sentencias nº 204/2023Partes: TOLIAN INVERSIONS, S.L.C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONAS E N T E N C I A Nº 977/2024 - (Sección 182/2024)Ilmos. Sres. Magistrados:Don Jordi Palomer BouDoña Montserrat Figuera LluchDon Néstor Porto RodríguezEn la ciudad de Barcelona, a 21/03/2024VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado enel nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 204/2023, interpuesto por TOLIANINVERSIONS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN y asistidode Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada por el Procurador JESÚS SANZ LÓPEZ.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Néstor Porto Rodríguez , quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 568/2021,la Sentencia nº 471/2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUEDEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO presentado por parte dela Procurdaora de los Tribunales DOÑA CARMEN FUENTES MILLÁN, actuando en nombre y representaciónde la sociedad TOLIAN INVERSIONS, S.L., contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento deBarcelona, de fecha 15 de octubre de 2021 de desestimación del recurso de alzada presentado contra laResolución del Gerente del Districte de Sants-Monjuïc de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2020 por laque se acordaba dejar sin efecto la habilitación para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico enla calle Bacardi 1B, PB, de Barcelona, confirmando dichas Resoluciones por ser ajustadas a derecho. Procedeimponer las costas causadas a la actora hasta el límite de 300 euros.".SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado deInstancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parteapelante TOLIAN INVERSIONS, S.L.y apelada AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13de marzo de 2024.CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripcioneslegales.PRIMERO.- El objeto del recurso.Por CARMEN FUENTES MILLÁN en nombre y representación de TOLIANT INVERSIONS S.L., se ha interpuestorecurso de apelación contra la Sentencia núm. 471/22 de fecha 13 de diciembre de 2022, del JuzgadoContencioso Administrativo núm. 7 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativointerpuesto por aquel, contra la Resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha15 de octubre de 2021 de desestimación del recurso de alzada presentado contra la Resolución del Gerentedel Districte de Sants-Monjuïc de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2020 por la que se acordaba dejarsin efecto la habilitación para el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico en la calle Bacardi 1B,PB, de Barcelona.La sentencia apelada, tras repasar las alegaciones de ambas partes y determinar la legislación aplicableal caso, termina desestimando el recurso al considerar, primero, que en el momento de efectuarse lacomunicación previa la vivienda no disponía de cédula de habitabilidad. Y segundo, en cuanto al procedimientode subsanación, descarta que se haya vulnerado el art. 7 porque dentro del procedimiento administrativoincoado por la Administración, se otorgó a la ahora recurrente un plazo para subsanar deficiencias.SEGUNDO.- El recurso de apelación.En el recurso presentado por TOLIANT INVERSIONS S.L., se considera en primer lugar que la Sentencia apeladavulnera el principio de seguridad jurídica, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la doctrina dela Sección 3ª de esta Sala, que considera que no es posible efectuar la comprobación de la habilitación paradesarrollar la actividad más allá de los tres meses desde su inicio.En segundo lugar, entiende que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 dejulio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de . . .
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set. 22, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:[email protected]
N.I.G.: 0801942120218261338
Recurso de apelación 1431/2022 -1
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1311/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012143122
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012143122
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco
Procurador/a: Laura De Manuel Tomas
Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES POLIDURA BRAZO
Parte recurrida: Luis Andrés, Esperanza, Jesús Manuel
Procurador/a: Rebeca Rabal Llacer, Maria Angeles Lopez Santacruz
Abogado/a: ARANZAZU IBAÑEZ ACEBAL, Juan Pedro Esteban Alonso
SENTENCIA Nº 455/2024
Magistrados/Magistradas:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL ESTRELLA RADIO BARCIELA MARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 27 de junio de 2024
Ponente: Fernando Utrillas Carbonell
Primero. En fecha 29 de diciembre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1311/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura De Manuel Tomas, en nombre y representación de Carlos Francisco contra la Sentencia - 27/09/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Angeles Lopez Santacruz, en nombre y representación de Luis Andrés y Esperanza.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda presentada por la representación en las actuaciones de D. Luis Andrés y Dª Esperanza representados por la Procuradora Dª María Ángeles López Santacruz y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento por las partes en fecha 16 de agosto de 2.018 sobre el inmueble situado en Barcelona, DIRECCION000 por expiración de plazo, y condeno a los demandados a desocuparlo y dejarlo a disposición de la actora en el mismo estado en que le estuvo arrendado, con la expresa advertencia que si no lo hace en el periodo legal se hará efectivo el lanzamiento a costa de la demandada en la fecha señalada a tales efectos.
Todo ello con especial condena en costas de las partes demandadas."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/06/2024.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
PRIMERO.- Apela el demandado arrendatario Sr. Carlos Francisco la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por los demandantes arrendadores Sres. Borja, en ejercicio de la pretensión extintiva, por expiración del plazo pactado, del contrato de arrendamiento, de 16 de agosto de 2018, de la vivienda en DIRECCION000, de Barcelona, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción de la Ley 4/2013, de 4 de junio, alegando el demandado apelante la prórroga del contrato de arrendamiento, por no haberle notificado el arrendador, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento; y por haber continuado el arrendador cobrando las rentas devengadas desde octubre de 2021.
Centrado así el único objeto del proceso, en la primera y en la segunda instancia, es doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre . . .
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