IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio (TOL10.098.223)

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio1. El estado de la cuestión: la expansión criminalizadoraLa introducción del nuevo delito de enriquecimiento injustificado llevada a cabo por la LO 14/2022, responde, como se ha señalado, a la tendencia político criminal de incrementar la intervención estatal en todos los ámbitos de la vida social a fin de, aparentemente, solucionar o erradicar conflictos o preocupaciones sociales. Y ello como respuesta a una incesante reclamación de mayor intervencionismo, esencialmente de naturaleza penal, que la propia sociedad reclama motivada por una preocupación "creada". La consecuencia de ello es el incremento de problemas de legitimidad al no ser sencilla la identificación de un concreto objeto de tutela ni de un fundamento que avale su criminalización derivado de una concreta potencialidad lesiva, de la vulneración de principios penales y de Derechos fundamentales y garantías básicas de un Estado de Derecho.En respuesta a esta clara tendencia se produce una lluvia incesante de leyes penales que, respondiendo a características esencialmente populistas y punitivistas derivadas de un puritanismo exacerbado y de la concepción de la moral y la honestidad como fundamentos, prácticamente exclusivos, de la intervención penal, incorporan al catálogo de delitos un listado interminable de comportamientos que, de forma genérica y mayoritaria, no responden a los presupuestos de merecimiento y necesidad de pena. Y no lo hace bien porque en realidad no existe un bien jurídico que pueda identificarse para justificar su creación, porque la concreta conducta sancionada no conlleva ni la gravedad ni la ofensividad requerida para abalar la intervención penal, o porque la solución del conflicto o de la preocupación social encontraría una vía más adecuada y menos lesiva que el "fácil" recurso al Derecho penal.A todo ello se une un problema diverso. Al tratarse de figuras delictivas cuya criminalización no responde a la protección real de un bien digno de tutela penal, sino que se protegen una serie de intereses que atienden a diversos motivos económicos, políticos, sociales o ideológicos impuestos por los diversos operadores o grupos sociales dominantes, reúnen otra característica propia del Derecho penal de estos tiempos actuales: la mutabilidad que implicará la introducción de una legislación absolutamente cambiante en atención a los intereses prioritarios en cada momento histórico, social y político. Legislación que no responde a las características básicas de un Derecho penal propio de un Estado de Derecho, porque no es compatible con el principio de intervención mínima, y que se crea e implementa de manera presurosa (como respuesta inmediata al conflicto social surgido) sin que exista el debate y reflexión necesarios para la elaboración de una ley que afecta frontalmente a derechos fundamentales de las personas, como es el caso de la ley penal. Son, en consecuencia, leyes penales que no responden a los parámetros de racionalidad que la legislación penal debe cumplir y que pueden ser, y de hecho son, sustituidas por otras quedando exclusivamente al arbitrio de la voluntad del legislador; en definitiva, se trata de una clara instrumentalización del ius puniendi del Estado que se pone al servicio de intereses partidarios, sectarios, ideológicos o meramente populistas.Al legislador actual, independientemente de su ideología política, no le importa que, en realidad, estas reformas o nuevas criminalizaciones no resuelvan el problema, ni le importa que en el camino para "aparentar" que se resuelven se atente frontalmente contra derechos y garantías constitucionalmente protegidos porque para ello cuenta con el "aval" que se deriva de la petición social de mayor intervencionismo. Lo único que le importa es dar respuesta a esa demanda social y tranquilizar a los ciudadanos transmitiéndoles la convicción de que el problema se ha solucionado.Son muchos los ejemplos que podrían señalarse respecto de esta nueva forma de regulación penal que tiene como característica común y más importante la que se ha expuesto: la afección, con mayor o menor intensidad, de distintos derechos fundamentales. Y una de esas preocupaciones sociales que ha estado y sigue estando en el punto de mira tanto de la normativa internacional como del legislador nacional, es la relativa a la corrupción. Al . . .

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Anulación de sentencia por motivación arbitraria. Intervención telefónica: indicio obtenido por la grabación de una conversación privada obtenida por uno de los interlocutores. Motivación por remisión o hetero integración. Autenticidad de los soportes que alojan grabaciones obtenidas por sistema SITEL. Registro: imprecisión en la designación del lugar. Presencia del interesado. Momento hábil para introducir las declaraciones prestadas en instrucción por quien se acoge a su derecho a no declarar en el acto del juicio. Legitimación del Fiscal para recurrir por infracción de garantía de tutela judicial efectiva y del derecho a valerse de medios de prueba pertinentes. Otros. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 753/2024 – Num. Proc.: 2984/2020 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.124.144)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 753/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2984/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2984/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 753/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación num. 2984/20 por infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 26 de abril de 2019 que resuelve cuestiones previas y la sentencia de fecha 3 de junio de 2020 dictadas ambas resoluciones por la Audiencia Provincial de Alicante (Sec. 7ª Rollo PA 228/17).

Han sido partes recurridas:

D. Benedicto, representado por la procuradora Dª Ascensión Cases Botella y bajo la dirección letrada de D. José Raúl Dolz Ruiz;

D. Braulio representado por el procurador D. Diego Bascuñán Fernández y bajo la dirección letrada de D. Pablo de la Vega Cavero;

D. Carmelo representado por la procuradora Dª. Rocío Arduan Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Gadea Solascasas;

D. Celso representado por el procurador D. Alejandro García Ballester y bajo la dirección letrada de D. Germán Guillén García;

D. Clemente representado por la procuradora Dª. Rocío Arduan Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Julio Abad Ezcurra;

D. Damaso y D. David representados por la procuradora Dª. Amelia Beltrán Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Francisco Adán Salvago;

D. Diego y D. Donato representados por la procuradora Dª. Rocío Arduan Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Julio Grao López del Cid;

Dª. Marí Trini representada por el procurador D. Valentín Ganuza Ferreo y bajo la dirección letrada de Dª. María Sansano Ruiz;

D. Ernesto representado por la procuradora Dª. Pilar Pérez González y bajo la dirección letrada de D. Dámaso Fuentes Pérez;

D. Eutimio representado por el procurador D. Valentín Ganuza Ferreo y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Franco Durán;

D. Fabio, D. Benito, D. Federico, Dª Alicia, Dª Amanda y D. Florian representados por la procuradora Dª. Amelia Beltrán Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Mariano Bó Sánchez;

D. Genaro, D. Geronimo, D. Erasmo y D. Gonzalo representados por la procuradora Dª. Amelia Beltrán Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Pablo Martínez Pérez;

D. Hermenegildo representado por el procurador D. José Luis Cerezo Mula y bajo la dirección letrada de D. Antonio Ferrández Amorós;

D. Horacio representado por la procuradora Dª. Ascensión Cases Botella y bajo la dirección letrada de D. Nicolás González-Cuellar Serrano;

D. Inocencio y D. Fernando representados por el procurador D. Antonio Díez Saura y bajo la dirección letrada de D. Isidro Hernández Lozano;

D. Íñigo y D. Javier representados por la procuradora Dª. Alexandra Pérez García y bajo la dirección letrada de D. Isidro Hernández Lozano;

D. Jorge representado por . . .

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El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, por considerar que excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley. Cuestión de ilegalidad, en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia. Principio de reserva de ley. Ultra vires. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1264/2024 – Num. Proc.: 1/2024 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.121.885)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.264/2024

Fecha de sentencia: 15/07/2024

Tipo de procedimiento: CUESTION DE ILEGALIDAD

Número del procedimiento: 1/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

CUESTION DE ILEGALIDAD núm.: 1/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1264/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 15 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto la cuestión de ilegalidad n.º 1/2024 derivada del procedimiento ordinario n.º 1789/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.

Ha sido parte interviniente la Administración del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.- Con fecha 2 de septiembre de 2021, el procurador D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de don Francisco, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, de fecha 27 de julio de 2021, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se acuerda declarar la ineficacia de la previa resolución de la misma autoridad de 11 de diciembre de 2019, por la que se concedía la nacionalidad española por residencia a don Francisco -Exp. NUM000- e impedir la inscripción registral de la nacionalidad.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso por la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y sustanciado el procedimiento conforme a las reglas de los artículos 45 y siguientes de la LJCA, se dictó sentencia por la Sala con fecha 10 de enero de 2024, en cuyo fallo consta literalmente:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Francisco contra la Resolución de la DGRN de 27/07/2021 declarando la ineficacia de la resolución de 11 de diciembre de 2019, por la que se concedió la nacionalidad española por residencia a Francisco (Exp NUM000) e impedir la inscripción registral de la nacionalidad, a que las presentes actuaciones se contraen, y anulan la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho con la consiguiente reposición del expediente con fijación de una nueva fecha para la comparecencia del solicitante de cara a dar cumplimiento a los trámites del artículo 23 del CC.

Una vez firme la presente remítase testimonio al RC de Soria en relación con el Exp NUM000 y dese cuenta a la ponente por si hubiera de plantearse cuestión de ilegalidad ante el TS (ante la eventualidad de que la sentencia quede firme sin ser recurrida en casación.

Sin imposición de costas."

TERCERO.- Por auto de fecha 29 de febrero de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) planteó, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuestión de ilegalidad prevista en los artículos 27 y 123 a 126 LJCA, sobre el artículo 12 del Real . . .

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Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra auto. Delito amenazas continuadas en el ámbito de violencia de género y quebrantamiento de medidas cautelares (TOL9.923.091)

Artículo 766.2 LECrim

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ... DE ...

… Procurador de los Tribunales, en nombre de D./Dña. …, cuya representación consta debidamente acreditada en las Diligencias Previas nº447/2023, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

I.- Que se ha notificado a esta parte Auto de fecha 30 de enero de 2024, mediante el cual se acuerda seguir el trámite establecido para el juicio oral por presunto delito de amenazas continuadas en el ámbito de violencia de género y quebrantamiento de medidas cautelares contra mi representado.

II.- Que considerando dicha resolución contraria a derecho y a los intereses de mi representado, en tiempo y forma y a tenor de lo previsto en el art. 766.2 y 3 interpongo contra la misma RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN (art. 766.2 El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación) en base a las siguientes:

 

ALEGACIONES

ÚNICA.– Por esta parte se solicitó ... consistente en …, dicha prueba se considera esencial para la defensa de mi representado y ello, en base a las manifestaciones que a este respecto ha hecho siempre mi representado … (Fundamentar lo solicitado en el procedimiento y aquellas alegaciones que fundamenten el recurso)

En su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 30 de enero de 2024 y tras la tramitación correspondiente solicito la revocación de dicho Auto, procediéndose a la práctica de la prueba ... solicitada.

(Art. 766.4 LECrim Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones).

(Lugar y Fecha) (Firma de Letrado y Procurador)

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Heredar préstamo. B.D:Una tía se plantea dejarle a su sobrina una determinada cantidad de dinero, en préstamo, con interés cero y un plazo de devolución amplio. Por otra parte, esta tía, puesto que no tiene ni descendientes ni ascendientes vivos, ha decidido dejar en testamento los bienes a la misma sobrina. La cuestión que nos surge es qué pasaría con el préstamo? se extinguiría con la muerte de la tía, puesto que la única heredera es la sobrina prestataria? Podría tener alguna repercusión fiscal (Galicia) esta cuestión? Gracias (TOL10.153.126)

TAS5920Re: Heredar préstamoConforme a lo establecido en el art. 1192 del CC, “quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor” (asimismo, art. 1156 CC). La confusión no tendrá lugar si el heredero acepta la herencia a beneficio de inventario. Esta regulación se debe completar con lo dispuesto en el artículo 661 CC cuando señala que "los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones".En Galicia, como en el resto de España, los préstamos sin intereses entre familiares pueden tener implicaciones fiscales tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A continuación, se detallan las repercusiones fiscales de este tipo de operación:En principio, un préstamo sin intereses no genera rendimientos del capital mobiliario para la tía (prestamista) ya que no se perciben intereses. La Agencia Tributaria podría considerar que la ausencia de intereses supone una donación encubierta para evitar esto, hacen bien en elaborar un contrato de préstamo en el que se especifique esto y, preferiblemente, se eleve a escritura pública. Se debe aclarar en el contrato que se trata de un contrato de préstamo sin intereses, delimitar la cuantía y el período de devolución. Si se formaliza adecuadamente como préstamo, no debería considerarse una donación y, por tanto, no estaría sujeto al ISDSi la Agencia Tributaria considera que el préstamo sin intereses es una donación encubierta, la sobrina (beneficiaria) podría estar sujeta al ISD. Es aconsejable declarar el préstamo ante la Agencia Tributaria para evitar que se considere una donación encubierta. Esto se puede hacer mediante la presentación del contrato de préstamoLos préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la modalidad de operaciones societarias, aunque con un tipo impositivo del 0%. No obstante, es necesario presentar el modelo 600 para documentar la operación. Es recomendable presentar este modelo ante la Agencia Tributaria de Galicia para documentar el préstamo y evitar sanciones.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56637 . . .

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