TSJ Galicia ; 10-10-2023. Pionera sentencia en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir el desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4403/2023 – Num. Rec.: 566/2023 – Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO (TOL9.757.629)

La perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial, cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas. Todo lo cual nos lleva a reconocer (solución), en el incólume marco fáctico de este asunto, el derecho de la Sra. Celsa a la prestación de desempleo, pese a que no ha cotizado por ella -debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 04403/2023PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico:NIG: 15030 44 4 2022 0005196Equipo/usuario: JGModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000566 /2023DDProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000756 /2022Sobre: DESEMPLEORECURRENTE/S D/ña CelsaABOGADO/A: MARIA CATALFAMOPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATALABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATALPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTOPRESIDENTEILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZILMO. SR. D. RICARDO RON LATASEn A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000566 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADA MARIA CATALFAMO, ennombre y representación de Celsa , contra la sentencia número 564 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N.6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000756 /2022, seguidos a instancia de Celsafrente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUISFERNANDO DE CASTRO MEJUTO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D/Dª Celsa presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 564 /2022, de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. El 7 de septiembre de 2022 Dª Celsa solicitó prestación por desempleo que fue denegada por el INSS por no estar incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la SS o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo.SEGUNDO. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.TERCERO. La trabajadora estuvo prestando servicios como empleada de hogar hasta el 4 de agosto de 2022.CUARTO. Ha estado de alta en el Régimen de empleados de hogar un total de 2.361 días y, con anterioridad al 4 de agosto de 2022, en el Régimen General, 2 días.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Celsa , absolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas en su contra.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.PRIMERO.- Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de desempleo contributivo, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 266.b) y 269.1 LGSS, STJUE 24/02/22, asunto C 389/20; artículo 23 del Convenio núm. 102 OIT; y artículos 14 y 35 CE, 4.2 ET y 2 LGSS.Se ha de recordar que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 04/08/22, ha cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al RGSS. Solicitado su subsidio de desempleo, fue denegado, porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, porque el RDL 16/2022 entró en vigor el 09/09/22 y porque la actora no tenía cotizaciones suficientes a dicha contingencia por el RGSS . . .

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TS Sala 3ª; 31-10-2023. El TS desestima recurso de responsabilidad patrimonial por actuaciones COVID en relación al sector hostelero. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1360/2023 – Num. Rec.: 453/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL9.764.117)

Responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador: La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, si bien en este caso, la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos a la hora de afrontar la pandemia: Con independencia del juicio que merezca la actuación del Gobierno en las primeras semanas de la pandemia, lo cierto es que los daños que se reclaman se imputan al cierre del establecimiento hotelero acordado por el Real Decreto de estado de alarma 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, y no al retraso en la adopción de medidas o al cumplimiento en mayor o menor medida de las recomendaciones de organismos internacionales. Para poder imputar los daños sufridos, en todo o en parte, a esos retrasos o incumplimientos hubiera sido preciso un esfuerzo de argumentación y prueba sobre la causalidad existente entre unos y otros, sin que tal esfuerzo se haya realizado mínimamente. También considera la parte que se han vulnerado principios jurídicos relevantes para el funcionamiento de la Administración Pública que convierten la actuación administrativa desplegada por la demandada en antijurídica. En concreto, se refiere a los siguientes que enumera el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico: Principio de confianza legítima, principio de eficacia, principio de seguridad jurídica, principio de proporcionalidad, principio de motivación y principio de buena regulación. Tampoco esta alegación puede ser acogida.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.360/2023

Fecha de sentencia: 31/10/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 453/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de : 21/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 453/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1360/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Carlos Lesmes Serrano

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 31 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 453/2022, interpuesto por el procurador don Miguel Ángel Moral Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Alhambra Palace S.A., bajo la dirección letrada de don Javier López García de la Serrana, contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador prevista en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento impuesto durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020 y 555/202).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2022, la representación procesal de la sociedad Alhambra Palace S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente el 26 de mayo de 2021 al amparo del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los . . .

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TS Sala 1ª; 18-10-2023. Protección de menores. Solicitud de los abuelos paternos de que se acuerde el acogimiento de la menor a su favor y el cese del existente con familia ajena. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1438/2023 – Num. Rec.: 8409/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.750.881)

Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: denegación de prueba en apelación dado el nulo efecto que podría tener en la resolución que se dictara en apelación; alegación genérica de indefensión sin un sustento jurídico mínimo. Interés del menor. La valoración de los intereses concretos del niño, niña o adolescente, ha de hacerse, en cada caso, en función de las circunstancias concurrentes. Aunque el retorno con la familia biológica no es un criterio absoluto y el acogimiento en familia extensa se supedita al interés del menor, la legislación de menores lo prioriza y consagra como preferente, por lo que solo el interés del menor puede justificar que la decisión se aparte de ese criterio preferente. En el caso no concurren razones para no dar cumplimiento al criterio que la ley prioriza en interés de los menores: los abuelos son idóneos para el acogimiento; potenciación de la relación y afectos fraternales y no separación de hermanos. La ausencia de contacto propiciada por la actuación inadecuada de la Administración no es razón de denegación. No es necesario el previo régimen de visitas progresivo atendidas las circunstancias concurrentes. Apoyos al acogimiento obligación de las entidades públicas en cumplimiento de las funciones: obligaciones positivas para lograr el resultado de la efectiva integración del menor en su familia.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.438/2023

Fecha de sentencia: 18/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 8409/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN. SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 8409/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1438/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Esther y D. Jose Ignacio, representados por la procuradora D.ª María Lidón Bernat Alarcón y bajo la dirección letrada de D.ª Silvia Vicente Rodríguez, contra la sentencia n.º 207/2022, de 10 de octubre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación n.º 368/2022, dimanante de las actuaciones de juicio verbal sobre Oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores n.º 322/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón de la Plana. Ha sido parte recurrida la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, representada por la Abogada de la Generalitat y D. Carlos Daniel, representado por el procurador D. Miguel Tena Riera y bajo la dirección letrada de D.ª Antonia González Pereira. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Jose Ignacio y D.ª Esther formularon escrito inicial de oposición a la resolución de fecha 1 de marzo de 2021 de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas inclusivas de Castellón, que deniega el acogimiento y visitas de los abuelos paternos de la menor Maite y en la que solicitaban se reclamase testimonio completo del expediente NUM000.

2. Admitida a trámite la oposición formulada se reclam . . .

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AP Castellón; 29-09-2023. Delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal: Se condena a un exjefe de la Oficina de Tramitación de Documentación para Ciudadanos Extranjeros por cobrar dinero o recibir regalos a cambio de dar citas o agilizar trámites para doce usuarios – Audiencia Provincial de Castellón – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 9/2023 – Num. Rec.: 5/2023 – Ponente: Carlos Domínguez Domínguez (TOL9.756.954)

TRIBUNAL DEL JURADOAUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN PRIMERA.-Rollo TJU núm. 5/2023PTJ núm. 1382/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de CastellónSENTENCIA Nº 9Ilmo. Sr.Magistrado-PresidenteD. Carlos Domínguez DomínguezEn la Ciudad de Castellón a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el señor Magistrado al margenreferenciado, ha visto el Procedimiento del Tribunal del Jurado instruido con el núm. 1382/2020 por el Juzgadode Instrucción núm. 1 de Castellón, seguido por un presunto delito de cohecho contra Jose Pablo , conD.N.I. núm. NUM000 , nacido en Castellón el NUM001 de 1964, hijo de Carlos Daniel y de Filomena , condomicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Benicasim, sin antecedentes penales, en situación de libertadpor esta causa; contra Julia , ciudadana marroquí con NIE núm. NUM003 , nacido el NUM004 de 1977 enCasablanca ( Marruecos), con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM005 de Castellón, con antecedentespenales cancelables y en situación de libertad por esta causa; contra Manuela , con DNI núm. NUM006 ,mayor de edad, hija de Ambrosio y Melisa , con domicilio en la CALLE001 núm. NUM007 DE Castellón, sinantecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; contra Basilio , ciudadano rumano con NIEnúm. NUM008 , nacido el NUM009 de 1983, hijo de Casimiro y Rosana , con domicilio en la CALLE002 núm.NUM010 de Burriana, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; contra Desiderio, ciudadano marroquí con NIE núm. NUM011 , nacido el NUM012 de 1981, hijo de Epifanio y Marí Juana, vecino de la CALLE003 núm. NUM013 de Benicarló, sin antecedentes penales y en situación de libertadpor esta causa; contra Fructuoso , ciudadano chino con NIE núm. NUM014 , nacido el NUM015 de 1971,con domicilio en la AVENIDA001 núm. NUM016 de Castellón, sin antecedentes penales y en situación delibertad por esta causa; contra Isaac , ciudadano rumano con NIE núm. NUM017 , nacido el NUM018 de 1980,con domicilio con la CALLE004 núm. NUM019 de Betxi, sin antecedentes penales y en situación de libertadpor esta causa; contra Lucas , ciudadano argelino con NIE núm. NUM020 , nacido el NUM021 de 1969, hijode Maximino y Enriqueta , con domicilio en la CALLE005 núm. NUM022 de Castellón, sin antecedentespenales y en situación de libertad por esta causa; contra Felicisima , ciudadana argelina con NIE núm. NUM023, mayor de edad, vecino la CALLE006 núm. NUM024 de Oropesa del Mar, sin antecedentes penales y ensituación de libertad por esta causa; contra Romulo , ciudadano marroquí con NIE NUM025 , mayor de edad,hijo de Salvador y Josefa , vecino de la CALLE007 núm. NUM026 de Onda, sin antecedentes penales y ensituación de libertad por esta causa; contra Víctor , ciudadano marroquí con NIE núm. NUM027 , nacido elNUM028 de 1975, hijo de Carlos Ramón y Paula , vecino de la AVENIDA002 núm. NUM029 de Benicarló,sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; contra Pedro Antonio , ciudadano rumanocon NIE núm. NUM030 , nacido el NUM031 de 1996, vecino de la CALLE008 núm. NUM032 de Torreblanca,sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; y contra Benigno , ciudadano rumano conNIE núm. NUM033 , nacido el NUM034 de 1972, hijo de Candido y Angelina , vecino de la CALLE009 núm.de Cabanes.Han sido partes en la presente causa el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña ClaudiaBruzón Romagosa; y los referidos acusados, representados y de defendidos del siguiente modo: los acusadosJose Pablo , Felicisima , Desiderio , Basilio , Romulo y Pedro Antonio , todos por el Procurador Sr. BrevaSanchís y por el Letrado Sr. Rivas García; Benigno por la Procuradora Sra. Allepuz Terrades y el Letrado Sr.Caraceller Lago; Julia por el Procurador Sr. Ninot Domingo y por el Letrado Sr. Ania Barrachina; Manuelapor el Procurador Sr. Colon Gimeno y por el Letrado Sr. Lacueva Sancho; Isaac y Fructuoso , ambos por laProcuradora Sra. García de la Gala y por la Letrada Sra. Catalán Morán; Lucas por la Procuradora Sra. VilallaveSoler y el Letrado Sr. Benedito Prades; y Víctor por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y por el Letrado Sr. ParisSánchez.PRIMERO.- Repartido a esta Sección Primera de la AP de Castellón el testimonio de particulares . . .

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suspension patria potestad. Familia con 3 hijas. Asuntos sociales han acudido siempre al domicilio por posible desamparo. La madre se marcha. Divorcio de mutuo acuerdo, patria potestad compartida y guarda y custodia para el padre. Servicios sociales siguen acudiendo al domicilio pero deja de hacer intervenciones pq desde que se fue la madre todo está correcto. Una de las hijas mayores de edad se ocupa de la hermana menor junto con el padre. El padre muere recientemente y es la hermana mayor (19 años) la que se ocupa de la menor (13) y del padre durante su enfermedad. La hmana mayor trabaja, contrato de alquiler, servicios sociales acuden habitualmente al domicilio y todo bien. La madre no ha llamado a las hijas desde que se fue, no cumple régimen de visitas, no paga alimentos… Ahora, reclama a la hija menor. Ésta no se quiere ir con la madre. ¿Qué procedimiento debo seguir? ¿Jurisdicción Volimntaria (art 87) y art 158cc? ¿luego solicitar tutela para la hermana? (TOL9.763.795)

TAS5920Re: suspension patria potestadLo que procede es instar un procedimiento, al amparo de los arts. 87 de la LJV y 158 CC, solicitando que se atribuya la guarda y custodia sobre la menor a la hermana.-----------CTOLMJRANCHALRe: suspension patria potestad¿Guarda y custodia para la hermana? ¿no debería ser tutela?-----------TAS5920Re: suspension patria potestadEl nombramiento de la hermana como tutora exigiría que se declarase la privación de la patria potestad de la madre (art. 199.2º del CC). Por tanto, lo procedente es solicitar la guarda y custodia de la menor, posibilidad reconocida en el art. 103 del Código Civil, que prevé que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51612 . . .

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