nov. 17, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilPaseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018TEL.: 934866210FAX: 934866302EMAIL:[email protected].: 4613142120190003400Recurso de apelación 19/2022 -AMateria: Juicio OrdinarioÓrgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de BarcelonaProcedimiento de origen:Procedimiento ordinario 34/2020Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012001922Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilConcepto: 0967000012001922Parte recurrente/Solicitante: Eva MaríaProcurador/a: Silvia Martin MartinezAbogado/a: Daniel Panyella CallaoParte recurrida: Mateo , Antonieta , OnesimoProcurador/a: Fco. Javier Manjarin AlbertAbogado/a: JORDI FARRÉ GASOLSENTENCIA Nº 272/2023Magistrados/Magistradas:Ana Maria Ninot Martinez Jesus Arangüena SandeMaria Sanahuja BuenaventuraBarcelona, 12 de mayo de 2023Ponente: Ana Maria Ninot MartinezPRIMERO. En fecha 12 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 34/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Martin Martinez, en nombre y representación de Eva María contra Sentencia - 30/06/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Mateo , Antonieta , Onesimo .SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Eva María , contra D. Mateo , Dª Antonieta , D. Onesimo con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante." TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/05/2023.CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez .PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por Eva María contra Mateo , Antonieta y Onesimo solicitando que se declare resuelto el contrato de compraventa de 25 de octubre de 2018 con devolución del precio de 42.000 € más 5.200 € de gestión, notaría y registro.Aduce la actora que en fecha 25 de octubre de 2018 compró a los demandados la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Gandía; que cuando ya estaba habitando la vivienda observó que los bajos de la finca estaban apuntalados; que con posterioridad ha tenido conocimiento de que en la junta de propietarios celebrada el día 16 de julio de 2018 unos técnicos informaron de que la finca padecía aluminosis; que los vendedores no informaron a la compradora de tal circunstancia no obstante tener conocimiento de la misma ya que abonaron la derrama; que en fecha 23 de abril se ha aprobado otra reforma por problemas de humedad y hundimientos.Según la demandante, estamos claramente ante unos vicios ocultos, pero como ya ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses para el ejercicio de la acción correspondiente, insta la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento.Los demandados se opusieron a la demanda alegando que encargaron la venta a una agencia inmobiliaria, que la parte afectada por la aluminosis son los bajos de la finca no la vivienda vendida, que los defectos han sido reparados habiendo asumido los demandados el coste de la reparación abonando la derrama aprobada para ello por la Junta de Propietarios; que las obras a que se refiere la Junta de 23 de abril de 2019 nada tienen que ver con el problema de aluminosis detectado en los bajos; y que no procede la resolución del contrato porque ni ha existido dolo o negligencia por parte de los vendedores ni el presunto incumplimiento es de gravedad suficiente para justificar la resolución.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona desestima la demanda al concluir la inexistencia de incumplimiento esencial del contrato de compraventa pues no existió entrega de cosa distinta ( aliud pro alio) ni ninguna de las hipótesis de inidoneidad, inhabilidad o inaptitud total por provocar una situación de inhabitabilidad o de riesgo estructural tan grave para producir la absoluta insatisfacción de la compradora.La parte actora interpone recurso de apelación . . .
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nov. 17, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
ha quedado acreditado que el actor subió a la red social tik tok, tomados desde el interior del camión que, propiedad de su empleadora, manejaba el actor, y con el que, en esos momentos circulaba, lo cual sin duda amen de suponer una conducta negligente, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa, y debemos coincidir al efecto con el Juzgador de instancia a la hora de señalar que se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, por tanto, digna de protección judicial, y cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera, además de la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente.
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01418/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 19130 44 4 2022 0000284
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000585 /2023
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Germán
ABOGADO/A: OLGA JIMENEZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA , RETROTRANS SL
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA , LORENA MARIA JIMÉNEZ MONTES
PROCURADOR: , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
Magistrado/a Ponente: D./Dª. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. RAMON GALLO LLANOS
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ
En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1418/23 -
En el RECURSO DE SUPLICACION número 585/23, sobre DESPIDO , formalizado por la representación de Germán, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 132/22, siendo recurrido/s RETROTRANS; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
PRIMERO.- Que con fecha 7/2/23 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 132/22, cuya parte dispositiva establece:
«Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones judiciales.
En su virtud:
Declaro que, en fecha, 12.I.2022, D. Germán fue despedido procedentemente por la mercantil Retrotrans S.L.; empresa a la que absuelvo de todas las pretensiones instadas en su contra y en el actual proceso por el trabajador.»
SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
« PRIMERO. 1. El actor ha prestado efectivos servicios laborales para la mercantil demandada del 4.III.2019 al 12.I.2022, en virtud de una relación jurídica indefinida, suscrita a jornada completa, y desarrollado las funciones propias de su categoría profesional de conductor mecánico.
2. Resulta de aplicación a las partes, desde el punto de vista convencional, el Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera para Guadalajara y su provincia, y el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, ambos en sus versiones vigentes.
SEGUNDO. 1. El 5.I.2022, la demandada notificó al actor la apertura de un Expediente contradictorio y previo a su posible despido disciplinario; y en el que el trabajador hizo sus propias alegaciones el 1 2.I.2022.
2. El . . .
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nov. 17, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el plenario, antes de proceder a la práctica de la prueba, pero el hecho de hacer innecesaria esta no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión, no existe similitud entre un reconocimiento efectuado en el indicado contexto y la revelación de aspectos fácticos hasta entonces desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero, en todo caso, esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo. El reconocimiento de los hechos por el acusado cuando el resultado probatorio se tornaba inevitable, no es susceptible de subsumirse en la atenuante de confesión.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENALPlaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 SolairuaTeléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓNNº Procedimiento: 0000045/2023Pamplona/Iruña 31011NIG: 3123241220200002051Email: [email protected] Abreviado 0000161/2022 - 0Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/IruñaS E N T E N C I A Nº 32ILMO. SR. PRESIDENTE:D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZINQUIILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCARTEn Pamplona, a 27 de octubre 2023.Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recursode apelación registrado en ella con el número 45/2023 contra la Sentencia 137/2023 dictada el 12 de juniode 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviadonúmero 585/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tudela por delitos de tráfico dedrogas grave daño a la salud, falsificación documentos públicos y contra la salud pública; siendo APELANTEel Ministerio Fiscal y APELADO el acusado D. Leovigildo , en libertad provisional por esta causa, representadopor el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arregui Salinas y dirigido por el Letrado D. Vicente TabuencaJiménez.Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Fernández Martínez.PRIMERO. - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio de 2023, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos condenar y condenamos a Leovigildo como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño para la salud del art.368 del CP, subtipo agravado de notoria cantidad del art. 369.1.5º del CP, concurriendo la atenuante de toxicomanía del art.21.2 del CP, y la atenuante analógica de confesión del art 21-7 en relación con el art art. 21-4 del C.P. a la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas. Así mismo se acuerda el decomiso del dinero intervenido y el decomiso y destrucción de la droga o sustancia estupefaciente incautada estando a lo acordado en el fundamento cuarto de esta sentencia".TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso contra ella recurso de apelación, por infracción de ley, al amparo del artículo 846 ter la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª, ambos del Código Penal, por haber apreciado erróneamente la concurrencia de la atenuante, por analogía, de confesión. Interesa el Ministerio Fiscal la estimación del recurso interpuesto y la revocacíon de la sentencia en dicho punto, imponiendo al acusado una pena de 6 años y 1 día de prisión.CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de la defensa de D. Leovigildo presentó su escrito dealegaciones al recurso formalizado, solicitando, con desestimación de mismo, se dicte nueva Sentencia por la que se ratifique íntegramente la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 45 . . .
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nov. 17, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en un previo proceso de divorcio de mutuo acuerdo. La demandante litiga acogida al beneficio de justicia gratuita. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante, al apreciarse temeridad y mala fe en su conducta, por promover una demanda a sabiendas de que no existía ninguna modificación sustancial de las circunstancias. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia. La demandante interpuso recurso de casación y la Sala desestima su recurso por concurrir causa de inadmisión. Respecto del primer motivo de casación, la Sala declara que no existe infracción alguna de la Constitución ni de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita pues la sentencia recurrida no se pronuncia en modo alguno sobre la revocación de la justicia gratuita, sino que se limita a condenar en costas, lo que es perfectamente factible en los procesos de familia y compatible con la circunstancia de litigar con el beneficio de justicia gratuita. Respecto al segundo motivo, también se rechaza porque no se dice cuál es la jurisprudencia de la Sala que se considera infringida o en qué concretas sentencias dictadas por audiencias provinciales se evidencia el interés casacional al existir entre ellas criterios contradictorios y porque se basa en la infracción de preceptos de naturaleza procesal, lo que no es posible en casación, circunscrito a vulneraciones de derecho sustantivo.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.437/2023
Fecha de sentencia: 18/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6264/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 6264/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1437/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 18 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Marisol, representada por el procurador D. Fernando Pedreira López, bajo la dirección letrada de D.ª Alicia Marín Caballo, contra la sentencia n.º 375/2022, dictada por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 180/2021, dimanante de las actuaciones n.º 948/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz, sobre modificación de sentencia de divorcio. Ha sido parte recurrida D. Severino, representado por la procuradora D.ª Cristina García Palomino y bajo la dirección letrada de D.ª Rocío Paredes. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª M.ª del Carmen Ramos Aladueña, en nombre y representación de D.ª Marisol, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio contra D. Severino, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en los siguientes extremos: quede aumentada la cantidad mensual de alimentos en 200 euros mensuales hasta alcanzar la cantidad de 550 euros al mes, manteniendo íntegramente los demás acuerdos aprobados en el convenio regulador".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrejón y se registró con el n.º 948/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Cristina Encarnación García Palomino, en representación de D. Severino, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] se . . .
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nov. 16, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas147216-GASTO DEDUCIBLE: PAGA EL ARRENDATARIO
Pregunta
- En un contrato de arrendamiento se hace constar que los gastos de agua, luz, gas e internet serán satisfechos por el arrendatario ¿puede deducirlos el propietario? ¿y si los paga el arrendador, pero luego los repercute al inquilino?
Respuesta
- Los gastos del capital inmobiliario correspondientes a servicios o suministros, necesarios para la obtención de los rendimientos, sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad.No obstante, si los importes de estos gastos los paga el arrendador, pero posteriormente los repercute al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.
Normativa/Doctrina
- Artículo 23 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
- Artículo 13 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , que aprueba el Reglamento del IRPF .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1220 - 22 , de 31 de mayo de 2022
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3203 - 20 , de 27 de octubre de 2020
47217-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: FALLECIMIENTO DE UN PROGENITOR
Pregunta
- Matrimonio con un hijo menor de edad. El padre fallece en noviembre. ¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes?
Respuesta
- Cuando fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, el mínimo por descendientes por el hijo en común, se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque la madre tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y este tenga rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a las fechas de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.
Normativa/Doctrina
- Artículos 58 y 61 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Consulta DGT V2159-22, de 14 de octubre (que reemplaza a la V2287-21)
Acceso a las novedades del IVA 47197-CREACIÓN DE CONTENIDO EN UNA PLATAFORMA DE STREAMING
Pregunta
- Un profesional se dedica a la creación de contenido en una plataforma de streaming con sede en Estados Unidos. Se trata de un servicio consistente en suministrar vídeos para su visionado a través de una plataforma de internet. Tributación.
Respuesta
- Las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica abarcan los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.El servicio prestado por el profesional, consistente en suministrar un contenido audiovisual en formato electrónico para su visionado a través de una plataforma de internet, tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.La entidad destinataria del servicio es un empresario que no se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, ni cuenta con un establecimiento permanente en dicho territorio. En conclusión, se deduce que los servicios prestados están referidos y tienen por destinataria la sede del cliente localizado en Estados Unidos, por lo que no se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Normativa/Doctrina
- Artículo 7 Reglamento 282 / 2011 / CE Consejo , de 15 de marzo de 2011 .
- Artículo 11 y 69 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0617 - 23 , de 16 de marzo de 2023
147200-FIANZA PERCIBIDA DEL ARRENDATARIO DE UN APARTAMENTO
Pregunta
- Una mercantil desarrolla la actividad de arrendamiento de viviendas de uso . . .
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