TS Sala 1ª; 18-10-2023. La condena en costas procesales es factible en los procesos de familia y no impide tal pronunciamiento litigar acogida al beneficio de justicia gratuita. No cabe conocer de un motivo de un recurso que no es fundamento del fallo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1437/2023 – Num. Rec.: 6264/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.750.971)

nov. 17, 2023

Demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en un previo proceso de divorcio de mutuo acuerdo. La demandante litiga acogida al beneficio de justicia gratuita. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante, al apreciarse temeridad y mala fe en su conducta, por promover una demanda a sabiendas de que no existía ninguna modificación sustancial de las circunstancias. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia. La demandante interpuso recurso de casación y la Sala desestima su recurso por concurrir causa de inadmisión. Respecto del primer motivo de casación, la Sala declara que no existe infracción alguna de la Constitución ni de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita pues la sentencia recurrida no se pronuncia en modo alguno sobre la revocación de la justicia gratuita, sino que se limita a condenar en costas, lo que es perfectamente factible en los procesos de familia y compatible con la circunstancia de litigar con el beneficio de justicia gratuita. Respecto al segundo motivo, también se rechaza porque no se dice cuál es la jurisprudencia de la Sala que se considera infringida o en qué concretas sentencias dictadas por audiencias provinciales se evidencia el interés casacional al existir entre ellas criterios contradictorios y porque se basa en la infracción de preceptos de naturaleza procesal, lo que no es posible en casación, circunscrito a vulneraciones de derecho sustantivo.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.437/2023

Fecha de sentencia: 18/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6264/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6264/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1437/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Marisol, representada por el procurador D. Fernando Pedreira López, bajo la dirección letrada de D.ª Alicia Marín Caballo, contra la sentencia n.º 375/2022, dictada por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 180/2021, dimanante de las actuaciones n.º 948/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz, sobre modificación de sentencia de divorcio. Ha sido parte recurrida D. Severino, representado por la procuradora D.ª Cristina García Palomino y bajo la dirección letrada de D.ª Rocío Paredes. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª del Carmen Ramos Aladueña, en nombre y representación de D.ª Marisol, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio contra D. Severino, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] en los siguientes extremos: quede aumentada la cantidad mensual de alimentos en 200 euros mensuales hasta alcanzar la cantidad de 550 euros al mes, manteniendo íntegramente los demás acuerdos aprobados en el convenio regulador".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrejón y se registró con el n.º 948/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Cristina Encarnación García Palomino, en representación de D. Severino, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] se . . .

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