El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el plenario, antes de proceder a la práctica de la prueba, pero el hecho de hacer innecesaria esta no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión, no existe similitud entre un reconocimiento efectuado en el indicado contexto y la revelación de aspectos fácticos hasta entonces desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero, en todo caso, esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo. El reconocimiento de los hechos por el acusado cuando el resultado probatorio se tornaba inevitable, no es susceptible de subsumirse en la atenuante de confesión.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENALPlaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 SolairuaTeléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓNNº Procedimiento: 0000045/2023Pamplona/Iruña 31011NIG: 3123241220200002051Email: [email protected] Abreviado 0000161/2022 - 0Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/IruñaS E N T E N C I A Nº 32ILMO. SR. PRESIDENTE:D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZINQUIILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCARTEn Pamplona, a 27 de octubre 2023.Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recursode apelación registrado en ella con el número 45/2023 contra la Sentencia 137/2023 dictada el 12 de juniode 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviadonúmero 585/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tudela por delitos de tráfico dedrogas grave daño a la salud, falsificación documentos públicos y contra la salud pública; siendo APELANTEel Ministerio Fiscal y APELADO el acusado D. Leovigildo , en libertad provisional por esta causa, representadopor el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arregui Salinas y dirigido por el Letrado D. Vicente TabuencaJiménez.Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Fernández Martínez.PRIMERO. - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio de 2023, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos condenar y condenamos a Leovigildo como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño para la salud del art.368 del CP, subtipo agravado de notoria cantidad del art. 369.1.5º del CP, concurriendo la atenuante de toxicomanía del art.21.2 del CP, y la atenuante analógica de confesión del art 21-7 en relación con el art art. 21-4 del C.P. a la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas. Así mismo se acuerda el decomiso del dinero intervenido y el decomiso y destrucción de la droga o sustancia estupefaciente incautada estando a lo acordado en el fundamento cuarto de esta sentencia".TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso contra ella recurso de apelación, por infracción de ley, al amparo del artículo 846 ter la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª, ambos del Código Penal, por haber apreciado erróneamente la concurrencia de la atenuante, por analogía, de confesión. Interesa el Ministerio Fiscal la estimación del recurso interpuesto y la revocacíon de la sentencia en dicho punto, imponiendo al acusado una pena de 6 años y 1 día de prisión.CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de la defensa de D. Leovigildo presentó su escrito dealegaciones al recurso formalizado, solicitando, con desestimación de mismo, se dicte nueva Sentencia por la que se ratifique íntegramente la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 45 . . .
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