La Sala considera probado que el síndrome de sensibilidad química múltiple grado III padecido por el actor supone que el mismo presenta intolerancia y por tanto, debe evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión (no electroquímicos), que se encuentran presentes en su profesión habitual. Si bien la resolución del INNS hace referencia a la necesidad de evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión (no electroquímicos), no indica que tales elementos se encuentren presentes en todos los productos citados por el recurrente, en cantidad suficiente para que su mera proximidad a cualquier lugar en que se encuentren pueda determinar una sintomatología de gravedad.T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01048/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0003671Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000826 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000619 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Sixto , INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,RECURRIDO/S D/ña: Sixto , INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1048/23En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formadapor los Iltmos Sres, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES Presidenta, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ yDª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de laConstitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 826/2023, formalizados por el LETRADO DON JUAN MANUEL BALIELA GARCIA,en nombre y representación de Sixto y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representacióndel INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 117 /2023 dictada por JDO. DELO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 619/2022, seguidos a instancia deSixto frente al INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª LAURAGARCIA-MONGE PIZARRO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Don Sixto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 117/2023, de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Sixto , con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1974, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual la de bombero conductor, prestando servicios para el SEPA.SEGUNDO.- A instancias del actor se inició expediente administrativo de incapacidad permanente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 25-5-22, previo dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20-5-22, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 29-6-22.TERCERO.- El actor padece: Diag. por MI(HUCA) el 31/03/22:S.de Sensibilidad Química Múltiple grado III(Clasificación Sanoxa H.Clínico de Barcelona).Défict de calcidiol .Diag. por SM(03/22) de T.adaptativo mixto.CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de derivada de enfermedad común asciende a 2.200,39 euros, según conformidad de las partes.La fecha de efectos se fija en el cese en el trabajo." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda en su petición subsidiaria formulada por DON Sixto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su trabajo habitual derivada de la contingencia de . . .
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