AP León; 24-07-2023. Desahucio por precario coheredero. La situación económica precaria que se alega para no abandonar la vivienda, se trata de una circunstancia personal que no puede evitar las consecuencias propias de la división de la herencia, que habitualmente son la venta de la vivienda y reparto de lo que se obtenga entre los herederos o legatarios, en atención a la participación que cada uno tenga en la vivienda. – Audiencia Provincial de León – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 234/2023 – Num. Rec.: 497/2022 – Ponente: María del Pilar Robles García (TOL9.721.062)

oct. 21, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEONSENTENCIA: 00234/2023Modelo: N10250C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOTeléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657Correo electrónico:Equipo/usuario: MAAN.I.G. 24089 42 1 2021 0011501ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2022Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEONProcedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001037 /2021Recurrente: CustodiaProcurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZOAbogado: SARA PEREZ GOMEZ MORANRecurrido: Dulce , Juan MiguelProcurador: RAUL FERNANDEZ MARCOS, RAUL FERNANDEZ MARCOSAbogado: CARLOS LLORENTE FERNÁNDEZ, CARLOS LLORENTE FERNÁNDEZSENTENCIA Nº. 234/2023ILMOS /A. SRES/A.:D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - PresidenteD. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - MagistradoDª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada.En LEON, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrésVISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIOVERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001037 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2022, en los queaparece como parte apelante Dª. Custodia , representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIAPURIFICACION DIEZ CARRIZO, asistida por la Abogada Dª. SARA PEREZ GOMEZ MORAN, y como parte apeladaDª Dulce y D. Juan Miguel , representados por el Procurador de los tribunales D. RAUL FERNANDEZ MARCOS,asistidos por el Abogado D. CARLOS LLORENTE FERNÁNDEZ, sobre deshaucio por precario, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10/06/22, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de Custodia que actúa en nombre, interés y en beneficio de la comunidad hereditaria de Micaela contra Dulce y Juan Miguel y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritados codemandados de todos los pedimentos contenidos contra los mismos al suplico del escrito rector del procedimiento y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora." SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 19/07/23.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. PRIME RO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se ejercita acción de desahucio por precario, por falta de legitimación activa de la demandante al actuar en interés de la comunidad hereditaria de la causante Micaela , se interpone recurso de apelación por la demandante, invocando como motivos del mismo infracción del art. 10 de la LE Civil y de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo en desarrollo e interpretación del mismo en materia de legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos, vulneración del régimen jurídico de la comunidad germánica o en mano común, infracción de los arts. 445 y 450 del C. Civil, así como del instituto jurídico del precario al no haber acordado el desahucio de los demandados, con carácter subsidiario a los anteriores se alega infracción del art. 394 de la LE Civil al haber impuesto las costas a la actora a pesar de la existencia de serias dudas de derecho que justifican su no imposición, interesando que con estimación del recurso se acuerde la revocación de la sentencia en el sentido de que: 1.- Se reconozca legitimación a Dª Custodia para el ejercicio de la acción de desahucio por precario entablada en el escrito de demanda que ha dado origen a la presente litis y, en consecuencia, se entre a resolver sobre el fondo de la meritada pretensión. 2 Se estime íntegramente la demanda y, por tanto, se declare que los demandados ocupan en situación de precario y en exclusiva, la vivienda litigiosa, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre, vacua y expedita la finca indicada, con apercibimiento de lanzamiento en caso . . .

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