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NOVEDAD| Textos Legales Comentados en Tirant Prime

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AP Balears; 26-07-2023. Declara la validez del índice IRPH tras la sentencia del TJUE. La Audiencia ha resuelto el asunto tras conocer lo dispuesto por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 13 de julio, identificada con el código C-265-22. Los tribunales españoles han abordado recurrentemente la controversia sobre la validez del IRPH. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares, al rechazar el recurso de apelación, respalda la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella. Este último había validado una cláusula que implementaba el IRPH como índice para calcular el interés variable de un préstamo hipotecario. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Quinta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 601/2023 – Num. Rec.: 819/2022 – Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ (TOL9.693.382)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00601/2023

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07015 41 1 2021 0001087

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000555 /2021

Recurrente: Lázaro

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

Recurrido: - CAIXABANK, S.A. -

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI

SENTENCIA Nº 601

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 555/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala nº 819/2022, entre partes, de una como demandante apelante, D. Lázaro, representado por el Procurador de los tribunales, D. GABRIEL TOMAS GILI y asistido por el Abogado D. NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, y de otra como demandada apelada, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MONTSERRAT MIRO MARTI y asistida por el Abogado D. RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de CIUTADELLA, en fecha 11 de mayo de 2022, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de D. Lázaro, contra Caixabank SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Miró Martí, debo:

1. Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 6ª B) de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de enero de 2004 D, número de protocolo 3 ante el Ilustre Notario de Es Mercadal D. Enrique Martínez del Mármol, relativa a vencimiento anticipado.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción individual de la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH Cajas y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 9 de enero de 2004 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

Como petición subsidiaria a la primera, solicita que se declare la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de referencia, condenando a la entidad a aplicar el índice de referencia EURIBOR por el índice de referencia IRPH y su sustitutivo desde el inicio del contrato, obligando a la entidad a aplicar las revisiones y la variabilidad del tipo de interés conforme al EURIBOR, con condena a la entidad demandada a restituir las cantidades pagadas en exceso por la aplicación del índice de referencia IRPH y su sustitutivo a la parte actora, con . . .

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Intercambio de información tributaria entre jurisdicciones fiscales (TOL9.702.802)

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de septiembre de 2023).El intercambio de información tributaria entre jurisdicciones fiscales es hasta la fecha la respuesta más exitosa para las Administraciones Tributarias (en adelante, AATT) internacionales a la contradicción creciente que existe entre la globalización de las bases imponibles y la digitalización de las transacciones y la restricción territorial que conlleva para el ejercicio de sus funciones la existencia de una frontera nacional para cada AT, que impide el desarrollo de sus competencias más allá de los bordes políticos.Gracias a este intercambio generalizado, sobre todo el de carácter automático y siguiendo una Plataforma y un modelo de cambio de datos, pueden las AATT obtener en tiempo real datos con trascendencia tributaria de las actividades realizadas por sus residentes fuera de las fronteras y de los rendimientos obtenidos de tales operaciones.En los últimos años hemos asistido a la explosión de este tipo de Acuerdos cuyo contenido sigue, básicamente, tres modelos: el sistema de informe común o “Common Reporting Standard”; en adelante, CRS, de la OCDE, el mecanismo FACTA desarrollado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica y los acuerdos bilaterales de intercambio de información que se regulan en los diferentes Convenios de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio.El más exitoso y difundido (111 jurisdicciones fiscales en estos momentos lo han firmado) es el CRS.Ahora bien, este modelo dispone de varias restricciones para su ampliación y mejor funcionamiento, como son, su adaptación tecnológica constante o la inclusión de nuevas operaciones entre el ámbito objetivo de las operaciones que se intercambian (como ha sucedido recientemente con las operaciones con “criptoactivos”, Ver: OECD Crypto-Asset Reporting Framework and Amendments to the Common Reporting Standard, October 10, 2022, https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/crypto-asset-reporting-framework-and-amendments-to-the-common-reporting-standard.htm)y la generación de variados mecanismos para tratar de ocultar las titularidades reales de las personas que intervienen estas operaciones, configurar operaciones realizadas con jurisdicciones no cooperativas, etc.

Pues bien, para disponer de información sobre esas estructuras anómalas, registrarlas y defenderse contra ellas, la OCDE ha lanzado un Acuerdo entre las jurisdicciones firmantes del CRS que permite el intercambio de información respecto de tales estructuras.

Este acuerdo internacional, firmado por España, es el que figura en este Acuerdo Multilateral que defiende la eficacia del CRS.

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TS Sala 1ª; 21-06-2023. Conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor. Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Se desestiman. No hay error ni falta de valoración de la prueba. En el caso no resulta de aplicación la doctrina del reportaje neutral. La AP ha considerado, a la hora de valorar el daño moral, las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida; no hay error patente, arbitrariedad o notoria desproporción; y tampoco cabe atribuir a la indemnización carácter sancionatorio ni apreciarla como un límite a la libertad de información. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1008/2023 – Num. Rec.: 5530/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.626.622)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.008/2023

Fecha de sentencia: 21/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5530/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería. Sección Primera

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5530/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1008/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por RBA Revistas, S.L., representada por la procuradora D.ª María de Villanueva Ferrer, bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Ortega Peña, contra la sentencia núm. 719/2020, de 25 de mayo de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en el rollo de apelación n.º 82/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 815/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Almería.

Ha sido parte recurrida D.ª Enriqueta, representada por el procurador D. Juan José García Torres y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Cantalejo Testa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 24 de abril de 2018, el procurador D. Juan José García Torres, en nombre y representación de D.ª Enriqueta, interpuso una demanda de juicio ordinario en ejercicio de la tutela del derecho al honor contra la entidad mercantil RBA Revistas, S.L., (revista Lecturas), en la que solicitaba que, en mérito a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se dictase sentencia que declarase:

"[...]1.- Que la entidad demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis representados.

" 2.- Condene a la entidad demandada a retirar la noticia publicada en su edición digital así como a publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en su edición digital.

" 3.- Condene a la entidad demandada a abonar en concepto de daño contra el Derecho al honor y la propia imagen de DÑA. Enriqueta, una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de DIEZ MIL euros (10.000 €), cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

" 4.- Condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales."

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Almería donde se registró como procedimiento ordinario núm. 815/2018. Por decreto de 11 de septiembre de 2018 fue admitida a trámite y se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que se personase y la contestase en el plazo de veinte días. El procurador D. José Molina Cubillas compareció en nombre y representación de la mercantil RBA Revistas, S.L, y presentó en tiempo y forma escrito de contestación. El Ministerio Fiscal no presentó escrito de contestación a la demanda.

3. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Almería dictó la sentencia n.º 140/2019, de 2 de septiembre de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D . . .

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