ag. 3, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
ÍNDICE:
- NORMATIVA NACIONAL
- INFORMACIÓN AEAT
- SELECCIÓN DE SENTENCIAS
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tribunal Supremo
- SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC
- Consultas de la Dirección General de Tributos.
- Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central
- NOTICIAS
- SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)
NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. TOL10.117.687
Se determina:
- La relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023. TOL10.117.019
Documentación relacionada:
- Convenios de Doble Imposición (CDI) entre el Reino de España y la República del Paraguay. TOL10.122.972
Resolución de 23 de julio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. TOL10.112.936
Documentación relacionada:
- Régimen fiscal especial de las Illes Balears TOL10.116.911
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.110.279
Modifica:
- El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos.
Documentación relacionada:
- Se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.116.912
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. TOL10.087.464
Modifica:
- Los arts. 44.3 y 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Resolución . . .
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ag. 3, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Legislació
Texto de Inicio CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN O ELUSIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Reino de España y la República del Paraguay, Deseando fomentar sus relaciones económicas, estimulando las inversiones, así como reforzar su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluidas las estrategias de elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros), Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del convenio
Artículo 1. Personas comprendidas. 1. El presente convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. 2. A los efectos de la aplicación de este convenio, un elemento de renta, beneficio o ganancia obtenido a través de una entidad considerada fiscalmente transparente, de acuerdo con la normativa interna de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibido por un residente de un Estado contratante en la medida en que ese elemento sea considerado como renta, beneficio o ganancia de un residente a los efectos de la legislación fiscal de ese Estado contratante. La entidad a que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida u organizada: a) En cualquiera de los Estados contratantes; o b) en un Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que procede la renta, beneficio o ganancia. En este supuesto, dicho elemento de renta, beneficio o ganancia sólo podrá acceder a los beneficios del convenio si, además de los requisitos previstos anteriormente, ese elemento de renta, beneficio o ganancia se considera como la renta de los beneficiarios, socios o partícipes de esa entidad en aplicación de la legislación fiscal del Estado en el que está constituida la entidad. Esta disposición no podrá interpretarse en modo alguno como restrictiva de las potestades impositivas de un Estado contratante respecto de sus residentes.
Artículo 2. Impuestos comprendidos. 1. El presente convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este convenio son, en particular: a) En Paraguay: i. El Impuesto a la Renta Personal; ii. el Impuesto a la Renta Empresarial; iii. el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades; iv. el Impuesto a la Renta de no Residentes; (Denominados en lo sucesivo «impuesto paraguayo»). b) En España: i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii. el Impuesto sobre Sociedades; iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (Denominados en lo sucesivo «impuesto español»). 4. El convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 3. Definiciones generales. 1. A los efectos del presente convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente . . .
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ag. 3, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears ("Boletín Oficial del Estado" de 24/02/2024). La aprobación y publicación de este Real Decreto completa el régimen jurídico de este régimen fiscal especial, trasunto del mismo régimen aplicable en las Islas Canarias. El contenido de este régimen es como sigue, conforme a la estructura del Real Decreto comentado. El artículo único del presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, y su disposición transitoria única establece un plazo específico para la presentación de la primera declaración informativa prevista en el artículo 32 del Reglamento. Asimismo, sus tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la preceptiva habilitación normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante, el segundo párrafo de la disposición final tercera, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, preceptúa que las normas que se aprueban mediante este real decreto producirán efectos desde el inicio de los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023. El Reglamento, por su parte, se estructura en treinta y dos artículos, agrupados en cuatro títulos. El título preliminar, que concreta el concepto de régimen fiscal especial de las Illes Balears. El título I, que es el más extenso, aborda la reserva para inversiones a lo largo de cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la citada reserva. El capítulo II, relativo a las inversiones en las que se puede materializar la reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la materialización en determinados bienes. En concreto, el artículo 6 acota los conceptos de zona comercial objeto de un proceso de rehabilitación y actividades turísticas, de conformidad con las normas autonómicas que regulan los sectores del comercio y del turismo. El artículo 7 desarrolla las normas relativas a las inversiones en inmovilizado intangible, en ejecución del mandato de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a este respecto. A fin de fomentar especialmente las inversiones en bienes que contribuyan a la mejora o protección del medio ambiente, no se exige que el bien adquirido esté afecto a la actividad económica, ya que, en estos casos, toda inversión en elementos que puedan mejorar o proteger el medio ambiente -en cualquier circunstancia- se verá beneficiada de este régimen. El artículo 11 desarrolla las reglas aplicables a la creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones en las que se materialice la reserva. Así, se concreta que se tendrán en cuenta tanto la creación de puestos de trabajo como la variación de plantilla que se produzca en los establecimientos de las Illes Balears del contribuyente, sin que se exija que los nuevos puestos deban ser ocupados necesariamente por los trabajadores contratados. Se prevén reglas, igualmente, para el supuesto de que la empresa realice inversiones anticipadas. El capítulo III regula los requisitos específicos que deben reunir algunas inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o marítimo. A su vez, dado que la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, prevé la posibilidad de que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears se lleve a cabo indirectamente, cabe la realización de las correspondientes inversiones en el archipiélago balear a través de sociedades participadas, por lo que resulta preciso desarrollar el régimen de suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, aclarando . . .
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ag. 2, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de julio de 2024). Dados los vínculos históricos, culturales, políticos y económicos de España con sus antiguos territorios de Iberoamérica, parece lógico que se dispusiera en los momentos actuales de una red completa de Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados con todos los Estados de la Región. Sin embargo, diferentes causas, supuesto de la existencia en algunos de esos Estados hasta hace pocas fechas de regímenes territoriales de imposición, supuesto de Honduras; la resistencia a perder un impuesto de amplia capacidad recaudatoria, caso de Perú o, como en el ejemplo de Paraguay, la tardía modernización de su sistema tributario, explican que todavía haya huecos por rellenar en nuestra Red de CDI con los pueblos hermanos de Iberoamérica. El CDI con Paraguay (del que se sorprende se haya firmado en la República Dominicana) sigue, en general, la estructura y contenidos del Modelo de CDI de la OCDE actualizado a las reglas BEPS, como demuestran, entre otras características, la mención a la "prevención de la evasión o elusión fiscal" entre las finalidades del Convenio bilateral, la inclusión de una amplia cláusula de limitación de beneficios, LOB o el desarrollo del intercambio de información tributaria . . .
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ag. 1, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 715/2024
Fecha de sentencia: 04/07/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10778/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CIV/PE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10778/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 715/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 4 de julio de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por Sonsoles representada por el procurador D. Javier Campal Crespo y defendida por el letrado D. Eduardo Ezequiel García Peña, siendo parte recurrida D.ª Verónica representada por el procuradora D. Santiago Chippirras Sánchez y defendida por la letrada D.ª Ana Quintana Burusteta; y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 8/2023, de 23 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el Recurso de Apelación resoluciones del Tribunal del Jurado ( art. 846 bis a-f LECrim) n.º 4/2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales, instruyó Procedimiento de la Ley de Jurado n.º 117/2019, por un delito de asesinato, contra Sonsoles. Ostentando la acusación particular D.ª Verónica y D. Eliseo y la acusación pública, el Ministerio Fiscal. Remitida la causa para su enjuiciamiento a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, Rollo de Sala n.º 18/2022, dictándose Sentencia 344/2022, 2 de diciembre, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO: Han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos: A) La acusada, Dª Sonsoles, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía con D. Fabio, con el que mantenía una relación sentimental de pareja estable desde el año 2011, haciéndolo en el domicilio de éste, sito en la DIRECCION000, de la localidad cántabra de Castro Urdiales, en el que ambos residían. B) En el mes de febrero del año 2019, en día y hora no determinados, Sonsoles participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte de Fabio, y ello lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de Fabio, al haber sido nombrada por éste heredera universal en su testamento. C) No ha resultado probado, y así se declara, que Sonsoles suministrara previamente a Fabio una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte.
SEGUNDO: Fabio tenía dos hijos mayores de edad, Verónica y Eliseo, con quienes no tenía relación alguna. Sí mantenía una relación cordial con su hermano, D. Julián.
TERCERO: La acusada se encuentra, desde el día uno de octubre de 2019, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, por auto de dicha fecha dictado por el Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales, prorrogándose dicha medida cautelar por auto de fecha veinticuatro de septiembre de 2021, dictado por el mismo Juzgado"."
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, en virtud del veredicto del Tribunal de Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Sonsoles, como autora directa y responsable de un delito de HOMICIDIO, ya definido . . .
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