Libertad de expresión y derecho al honor. Publicación satírica sobre un abogado. El artículo litigioso ironiza sobre la base de una entrevista previa que se hizo al actor en un medio de comunicación y de las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre su actuación como abogado en ciertas causas de relevancia mediática, pero le no imputa hechos delictivos al recurrente, no contiene expresiones ultrajantes, no injuriosas, ni insultos, y en el contexto irónico y humorístico en el que se produce contiene la expresión de una crítica social de los fenómenos a que se refieren las noticias aparecidas en prensa y en las que el recurrente, en su condición de abogado, no dejaba de tener protagonismo. En este contexto, como bien señala la Audiencia, no se infiere que el ahora recurrente “sea calificado de “mafioso” cuando en tono de crítica o reproche por representar en los referidos procedimientos judiciales. El texto impugnado está amparado por la libertad de expresión y el recurso de casación debe ser desestimado. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 959/2024 – Num. Proc.: 2211/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.121.849)

set. 29, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 959/2024

Fecha de sentencia: 08/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2211/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2211/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 959/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Claudio, representado por la procuradora D.ª Marta Pérez Rivero y bajo la dirección letrada de D. Juan David García Pazos, contra la sentencia n.º 906/2022, de 1 de diciembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación n.º 1031/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 993/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Las Palmas de Gran Canarias, sobre derecho al honor. Ha sido parte recurrida D. Sergio, representado por el procurador D. David García Riquelme y bajo la dirección letrada de D.ª Irma Ferrer Peñate. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Claudio interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación El Agitador y D. Sergio, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

"1. Se declare que la conducta descrita en la presente demanda es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi mandante.

"2. Se condene solidariamente a los codemandados:

"a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

"b) A indemnizar solidariamente a mi mandante en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros).

"c) A que sea publicada a su costa la sentencia que se dicte en el presente procedimiento en la página Web del Agitador.

"d) A que sea retirado el artículo de dicha página web.

"Todo ello, con la expresa condena en costas del presente procedimiento".

2. La demanda fue presentada el 31 de julio de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Las Palmas de Gran Canaria, fue registrada con el n.º 993/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.

4. D. Sergio contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas al demandante.

5. Mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2020 la entidad Asociación el Agitador fue declarada en situación de rebeldía procesal.

6. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2021, con el siguiente fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Rivero en representación de Don Claudio, contra la entidad Asociación el Agitador, que fue declarada en rebeldía, y Don Sergio, representado por la Sra. Quintero Hernández, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo . . .

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Libertad de expresión y derecho al honor. Publicación satírica sobre un abogado. El artículo litigioso ironiza sobre la base de una entrevista previa que se hizo al actor en un medio de comunicación y de las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre su actuación como abogado en ciertas causas de relevancia mediática, pero le no imputa hechos delictivos al recurrente, no contiene expresiones ultrajantes, no injuriosas, ni insultos, y en el contexto irónico y humorístico en el que se produce contiene la expresión de una crítica social de los fenómenos a que se refieren las noticias aparecidas en prensa y en las que el recurrente, en su condición de abogado, no dejaba de tener protagonismo. En este contexto, como bien señala la Audiencia, no se infiere que el ahora recurrente “sea calificado de “mafioso” cuando en tono de crítica o reproche por representar en los referidos procedimientos judiciales. El texto impugnado está amparado por la libertad de expresión y el recurso de casación debe ser desestimado. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 959/2024 – Num. Proc.: 2211/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.121.849)

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