AN; 07-02-2024. Se condena delitos de falsedad en documento mercantil cometido por particular, contra la propiedad intelectual y continuado de estafa por vender como aceite de oliva virgen extra una mezcla adulterada. – Audiencia Nacional – Sección Cuarta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 3/2024 – Num. Proc.: 3/2023 – Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (TOL9.884.418)

març 9, 2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

C/ García Gutiérrez nº 1, Planta 5ª

Madrid 28004

Teléfonos: 91.709.66.14/15

Faxes: 91.709.66.09/10

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/23

DILIGENCIAS PREVIAS - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/18

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0003006

SENTENCIA Nº 3/24

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 3/23, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL COMETIDO POR PARTICULAR, CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y CONTINUADO DE ESTAFA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

1.- Virgilio, mayor de edad, nacido el día NUM000-1964 en Espejo (Córdoba), hijo de Jose Daniel y de Rosana, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales, por cuanto figura ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 15-1-2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba en el Procedimiento Abreviado nº 19/2016, Ejecutoria nº 33/2016, como autor de un delito de falsificación de documentos públicos, y en libertad provisional en esta causa. Está representado por la Procuradora Dª Aránzazu Fernández Pérez y defendido por el Abogado D. Luis María Chamorro Coronado.

2.- Borja, mayor de edad, nacido el día NUM002-1977 en Córdoba, hijo de Casimiro y de Carolina, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional en esta causa. Está representado por la Procuradora Dª Aránzazu Fernández Pérez y defendido por el Abogado D. Rafael García Cepas. Y

3.- Darío, mayor de edad, nacido el día NUM004-1959 en Córdoba, hijo de Efrain y de Evangelina, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa. Está representado por la Procuradora Dª Patricia Rosch Iglesias y defendido por el Abogado D. José Manuel Gallego Pérez, quien actuó en sustitución de su compañera Dª Elena de Miguel Fonfría.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Ángela Gómez-Rodulfo de Solís.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de auto de fecha 20-11-2018, de incoación de las Diligencias Previas nº 82/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, que acordó la formación y tramitación de las inhibidas Diligencias Previas nº 238/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Posadas, a las que se habían acumulado las Diligencias Previas nº 351/18 del Juzgado de Instrucción Único de Aguilar de la Frontera.

El día 7-2-2019 se aceptó la competencia de dicho Juzgado Central de Instrucción nº 1, a cuyas Diligencias Previas nº 82/2018 se acumularon otras Diligencias, como las nº 220/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ocaña; las nº 671/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia; las nº 243/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte; las nº 2512/19 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba; las nº 652/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, y las nº 583/19 del Juzgado de Instrucción Único de Priego de Córdoba.

Aquellas Diligencias tenían por objeto la investigación de las actividades de un grupo de ciudadanos dedicados a comprar aceite de oliva, para posteriormente mezclarlo con aceite de girasol, envas . . .

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