AP Asturias; 20-06-2023. Condenada una mujer por un delito de incendio que prendió fuego al felpudo de su vecina anciana tras negarse a dejarla entrar en su casa para realizar una llamada telefónica. Concurre en la acusada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de alteración psíquica del art 20.1 en relación con el art. 21.1 del C.penal. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 235/2023 – Num. Rec.: 80/2021 – Ponente: María Covadonga Vázquez Llorens (TOL9.695.402)

oct. 13, 2023

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 inciso 1º, del C.Penal, delito que requiere como elementos necesarios para su comisión los siguientes: a) La acción de prender fuego a una cosa, sea propia o ajena. b) El que ese fuego provocado ocasione un peligro para la vida o la integridad física de las personas.El delito de incendio es un delito de peligro abstracto, siendo el bien jurídico tradicionalmente protegido tanto el patrimonio como la protección de la vida e integridad personal, ya de personas concretas como potenciales ( STS de 3 de julio de 1990). Se trata de una infracción no de mera actividad sino de resultado porque es el resultado de la acción, la producción del incendio, lo que la convierte en peligrosa ( STS de 5 de diciembre de 1995 y 10 de julio de 2001) o, en todo caso, de peligro abstracto en el que "el incendio es el medio generador de un peligro" ( STS de 18 de julio de 2000), estimando que procede la condena por la vía del artículo 351 del Código Penal, por cuanto de las pruebas practicadas puede deducirse sin duda alguna que el incendio fue provocado de forma dolosa o intencional por la acusada, es decir mediante acción directa y voluntaria, que se ejecutó, sin duda debido al estado en que se encontraba, con sus facultades parcialmente limitadas por su adicción al alcohol añadiendo que el lugar donde se provoca el fuego, a saber un domicilio particular, es francamente idóneo para producir resultados lesivos al poner en riesgo la vida y la integridad física de los moradores de la vivienda. Concurre en la acusada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de alteración psíquica del art 20.1 en relación con el art. 21.1 del C.penaAUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDOSENTENCIA: 00235/2023-PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PL - 33005 - OVIEDOTeléfono: 985.96.87.63-64-65Correo electrónico: [email protected]/usuario: SSCModelo: N85850N.I.G.: 33066 41 2 2021 0000212PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000080 /2021Delito: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICADenunciante/querellante: MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/DªAbogado/a: D/DªContra: LETRADO DEL ANCIANO ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DianaProcurador/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ CASTRO, RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZAbogado/a: D/Dª , JOSE ANTONIO GUTIERREZ HEVIASENTENCIA Nº 235/2023PRESIDENTEILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENSMAGISTRADOSILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚAILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZEn Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentesdel Juzgado de Instrucción nº 2 de Siero, seguidos por un delito incendio con el número 2/2021 de Sumario(Rollo de Sala nº 80/21), contra Diana , con D.N.I. nº NUM000 nacida el NUM001 de 1972, hija de Baltasary de Florencia , natural de Mieres y vecina de Oviedo, Residencia DIRECCION000 C/ DIRECCION001 nºNUM002 Montecerrao, de estado divorciada, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, cuyasolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada ningún día por ella,representada por el Procurador Don Rafael Carlos Serrano Martínez, bajo la dirección del Letrado Don JoséAntonio Gutiérrez Hevia, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo el Principado deAsturias representado por el Procurador D. Fernando López Calvo y asistido del Letrado del Anciano; siendoPonente la Ilma. Sra. presidente DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundadaen los siguientesPRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan: Sobre las 17,30 horas del día 5 de febrero de 2021, Diana , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , en la BARRIADA000 , nº NUM003 de Carbayín Bajo (Siero), se acercó al domicilio de su vecina del piso de arriba . . .

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