AP Coruña; 30-11-2023. Confirma el mantenimiento de la guarda de hecho de una abuela sobre su nieta de seis años, y le otorga facultades tutelares mientras se mantenga la situación actual en atención al superior interés de la menor, consta acreditado que la madre de la menor padece un trastorno bipolar, y no procede establecer un régimen de visitas a favor de la madre – Audiencia Provincial de La Coruña – Jurisdicción: Civil – Num. Res.: 765/2023 – Num. Proc.: 480 /2023 – Ponente: D./Dª. ZULEMA GENTO CASTRO. (TOL9.861.880)

febr. 12, 2024

S E N T E N C I A N.º 765/2023 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL Ilmos/as.Magistrados: D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte. Dª ZULEMA GENTO CASTRO Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000302 /2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2023, en los que aparece como parte apelante, XXX, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Abogado D. SEBASTIAN MARTINEZ-RISCO VALDIVIESO, y como rebelde XXX, con domicilio EN LA CALLE XXXX XXX, sobre FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA ALIMENTOS HIJO MENOR NO MATRIMONIAL NO CONSENSUADA.PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 08-05-2023, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "UNICO.-Que en virtud de la practica probatoria y con arreglo a la demanda presentada por doña XXX frente a doña XXX debo desestimar y desestimo integramente la demanda presentada absolviendo a la demandada de las pretensiones impetradas frente a ella. No hago especial declaración en materia de costas procesales."SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.TERCERO.- Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. ZULEMA GENTO CASTRO.PRIMERO.- Planteamiento del litigio Contra la sentencia de 8 de mayo de 2023, que desestimó la demanda interpuesta por doña XXX con el fin de que se le atribuyese la guarda y custodia de su nieta, XXX, que actualmente ha cumplido 6 años de edad, y cuyas funciones viene ejerciendo de hecho desde hace más de dos años, se formuló recurso de apelación por la actora fundamentado en el error en la valoración de la prueba y en la infracción legal y de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS núm. 492/2018 que permite la regularización de la guarda de hecho sobre un menor cuando se actúa en interés de este. El Ministerio Fiscal se opuso a su estimación señalando que la abuela habría de iniciar previamente el correspondiente procedimiento de privación de la patria potestad respecto de la madre de la menor.SEGUNDO.- Guarda y custodia de la menor El Tribunal Supremo ha indicado reiteradamente que "el interés del menor constituye una cuestión de orden público y está por encima del vínculo parental, debiendo presidir cualquier interpretación y decisión que le afecte durante su minoría de edad. Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses." Este interés, según doctrina de la sala (sentencias 566/2017, de 19 de octubre y 579/2017, de 25 de octubre, entre otras muchas), es la suma de varios factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales, que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor." En el supuesto ahora enjuiciado, consta acreditado en las actuaciones que la madre de XXX, doña XXX, padece un trastorno bipolar, trastorno límite de personalidad y que es toxicómana, por lo que no se encuentra en condiciones de atender a su hija XXX como ya ocurrió con su otro hijo, XXX, cuya guarda y custodia fue otorgada a la ahora demandante hasta que este año cumplió la mayoría de edad, en virtud . . .

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