AP Gipuzkoa; 11-12-2023. Delito de asesinato consumado. Delito de encubrimiento: Se condena al hombre declarado culpable de asesinar a otro seccionándole la arteria carótida con un arma blanca tras una discusión motivada por los celos. Además se condena a la pareja del autor de este suceso como cómplice del delito de asesinato, y un mes y medio de prisión para una segunda mujer como encubridora. – Audiencia Provincial de Guipuzcoa – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 304/2023 – Num. Proc.: 13/2023 – Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS (TOL9.805.376)

gen. 12, 2024

Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa Gipuzkoako Probintzia Auzitegiko 3. AtalaC/ San Martin, 41 2ª Planta - Donostia-San Sebastián, Tel: 943-000713 [email protected]: 20069432202200022750000013/2023 Sección: S-B Tribunal del Jurado / Zinpekoen epaimahaiaJuzgado de Instrucción Nº 4 de Donostia-San Sebastian 0000492/2022 - 0 Tribunal del Jurado 0000492/2022- 0SENTENCIA N.º 000304/2023ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADOD. JULIÁN GARCÍA MARCOSEn Donostia-San Sebastián, a 11 de diciembre del 2023.Vistos en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Gipuzkoa, presidido por el Magistrado D. JULIÁNGARCÍA MARCOS, el presente procedimiento de Tribunal Jurado nº 13/2023, procedente del Juzgado deInstrucción nº 4 de San Sebastián, seguido por un delito de de ASESINATO del artículo 139.1.1" del CódigoPenal contra D. Jose Miguel en concepto de autor - representado por la procuradora Dª. Judith MartínezGarmendia y defendido por el letrado D. Iñigo López Telleria- y contra Dª. Graciela a título de cómplice- representada por la procuradora Dª. Itziar Mujika Atorrasagasti y defendida por la letrada Dª. ArantxaMurguiondo Ventura, y de un DELITO de ENCUBRIMIENTO, tipificado y penado en el artículo 451.2º del CódigoPenal contra Dª. Daniela - representada por Dª. Inés Pérez-Arregui De Codes y asistida del letrado D. JesúsIsidoro González de la Huebra García-; habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el MinisterioFiscal, representado por la Fiscal Dª María Inmaculada Garate Zubizarreta.El juicio oral se ha celebrado en sesiones sucesivas durante los días 6, 7,8,9,10,13 y 14 de noviembre de 2023.PRIMERO.- El Ministerio Fiscal manifiesta en el trámite de conclusiones provisionales: .- Los hechos descritos son constitutivos de un DELITO de ASESINATO del artículo 139.1.1" del Código Penal y de un DELITO de ENCUBRIMIENTO, tipificado y penado en el artículo 451 .2o del Código Penal ..- El acusado Jose Miguel es responsable en concepto de autor del delito de asesinato. La acusada Graciela es responsable del delito de asesinato a título de cómplice. Y Daniela es autora del delito de encubrimiento..- Concurre la atenuante analógica de drogadicción en Jose Miguel , ex artículos 20.2 'y 2L7u del Código Penal .Concurre la eximente incompleta de miedo insuperable ( arts.20.5" y 21.1u del Código Penal) en la acusada Daniela . Concurren en Graciela las atenuantes analógicas de drogadicción ( arts.20.2 o y 21.7u del Código Penal ) y de miedo insuperable ( arts. 20.5u y 21.2^ del Código Penal )..- Procede imponer a Jose Miguel , la pena de QUINCE AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de LIBERTAD VIGILADA por un tiempo de SIETE AÑOS conforme al artlculo 140 bis. 1 del Código Penal.Se impondrá a Graciela , la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de LIBERTAD VIGILADA por un período de TRES AÑOS, ex artículo 140 bis.1 del Código Penal .Y la acusada Daniela habrá de ser condenada a la PENA de DOS MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.En concepto de responsabilidad civil, los acusados Jose Miguel y Graciela indemnizarán conjunta y solidariamente a Don Cirilo y a Doña Matilde , por la pérdida de su hijo Dionisio , en la cantidad de 150.000 Euros, además de en los intereses legales correspondientes.SEGUNDO.- Las Defensas de los tres encausados en el trámite de conclusiones provisionales manifestaron: En cumplimiento de las decisiones libre, voluntaria e individualmente adoptadas por cada uno de sus defendidos y con sujeción a las instrucciones concretas recibidas al efecto, Aceptan, consienten y suscriben, el contenido íntegro del escrito de acusación del Ministerio Público -que precede- al presente anexo- incluyéndose, por tanto, los hechos, su calificación jurídica, la participación de cada uno de ellos, las circunsiancias modificativas de la responsabilidad criminal aplicadas, las penas solicitada y la responsabilidad civil interesada.TERCERO.- En el acto del . . .

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