AP León: 29-06-2023. Condenados por estafar 9.400 euros a una mujer de 70 años haciéndose pasar por instaladores de gas. La sentencia selala que con la compulsión y engaño de los autores, fue sacando dinero para atender el exageradísimo precio de esa engañosa reparación () aleccionándola para que, a fin de no descubrir la realidad de los hechos, justificara querer sacar cantidades no menores de su cuenta diciendo que iba a rehabilitar su casa. – Audiencia Provincial de León – Sección Tercera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 263/2023 – Num. Rec.: 251/2023 – Ponente: José Luis Chamorro Rodríguez (TOL9.694.227)

set. 20, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00263/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0007684

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000251 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000197 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Santos

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª NURIA ALONSO CORRAL

Recurrido: Pedro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA ROSA DE DIOS GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 263/23.

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ.- Presidente.

DON ALVARO DE AZA BARAZÓN.- Magistrado

Dª NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 29 de junio de 2023.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en grado de apelación, sin celebración de nueva vista, los autos de Procedimiento Abreviado nº 197/2020 ( formándose el Rollo de Apelación 251/2023), procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido apelante Santos, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. Vecino Alonso y asistido por el/la Abogado/a Sr/a Alonso Corral y el y apelado Pedro, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. Buján Menéndez y asistido por el/la Abogado/a Sr/a de Dios González y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente, Don José Luis Chamorro Rodríguez.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida (que es de 11.11.2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León recaída en su P. Abreviado 197/2020 que fue de condena) es del tenor siguiente: & gt;.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la representación de Santos , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por plazo legal. El Mº Fiscal impugnó el recurso y pidió la confirmación de la misma y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

ÚNICO.- El apartado de hechos probados de la Sentencia recurrida dice: >.

Se acepta el relato de hechos probados que se acaba de trascribir si bien debe corregirse la fecha de los hechos que se enjuician que no fue el 20 de marzo de 2022 sino el sino el 20 de marzo de 2015. Además, debe añadirse que desde que se inició la causa (marzo de 2015) hasta que se dictó la sentencia de instancia (11.11.2022) han pasado más de 7 años y 6 meses, demora no imputable a la acción de los acusados.

Se comparten los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO.- El apelante, en su escrito de recurso de 19.12.2022, sostiene -en resumen- que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE. Además existe infracción del ordenamiento jurídico por considerar el hecho como delito continuado ya que la sóla declaración de la denunciante no es prueba bastante que justifique la condena; también infracción de norma legal por no haberse aplicado el art. 21.2 CP dada la condición de toxicómano del recurrente. Igualmente considera vulnerado el art. 21.6 CP ya que las dilaciones indebidas apreciadas en sentencia, debían operar como muy cualificadas, rebajando al menos un grado la pena.

El Mº Fiscal, como ya se ha dicho impugnó el recurso y pidió su desestimación. Indicó que la sentencia no sólo se ha basado en las declaraciones contradictorias de los acusados, sino que también se ha valorado la documental y las testificales de la perjudicada y las declaraciones de los Guardias Civiles que declararon en el acto del juicio. Según su criterio la prueba ha sido valorada correctamente y no procede lo postulado en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....