TAS5920Re: Caducidad pensionesEl artículo 518 de la LEC está pensado y regula el plazo para interponer la demanda ejecutiva después de haber obtenido una resolución judicial favorable, exigiendo que se presente la referida ejecución en el plazo de cinco años, con la consiguiente declaración de caducidad si no se hace, pero este precepto nada dice acerca de que las concretas actuaciones de ejecución, es decir, las que se inician después de haber obtenido el auto que ordena despachar la ejecución (art. 551 LEC) o, en su caso, y de haber mediado oposición, el auto que la resuelve (art. 561 LEC), deban iniciarse en el reseñado plazo de cinco años.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=54791 . . .
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