Capítulo I. 4. Empleo doméstico y seguridad social: un camino progresivo hacia la igualación (TOL9.820.935)

febr. 20, 2024

CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL IV. EMPLEO DOMÉSTICO Y SEGURIDAD SOCIAL: UN CAMINO PROGRESIVO HACIA LA IGUALACIÓN1. La inclusión del empleo doméstico en el sistema de prestación por desempleo: un camino inacabadoEl Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, relativo a la "mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar" (en adelante, RDL 16/2022), ha previsto la protección por desempleo de las empleadas domésticas, eliminando una de las más perversas excepciones normativas de esta relación laboral especial. No obstante, ello no ha supuesto que hayan desaparecido todas las diferencias peyorativas que ésta presenta, puesto que todavía persisten algunas de importancia notable (MIÑARRO y MOLINA, 2022, págs. 135 ss).Sin duda, la remoción de la exclusión de la protección por desempleo era imprescindible e inexcusable. Es más, realmente, resulta muy sorprendente que se haya mantenido una diferencia de trato tan clara y de efectos tan notables hasta hace pocos meses. Es evidente que ello no puede justificarse en la falta de ratificación del Convenio 189 OIT pues, a la inversa, ésta era consecuencia de aquélla y, en cualquier caso, indudablemente podía haberse incluido en el ordenamiento nacional con independencia de la norma internacional --como se sabe ya incluida, BOE de 3 de abril de 2023--. Tampoco resulta lógicamente justificable en las particularidades de la relación laboral, menos aun cuando éstas están siendo cuestionadas por algunos órganos judiciales que no dudan en señalar --STSJ de Andalucía, Sevilla, de 14 de julio de 2022, nº 2108/2022) que se debe superar el nominalismo de la regulación del servicio doméstico, si bien la doctrina jurisprudencial sigue avalando excepciones reguladoras, de dudosa fundamentación --como la que se produce en la STS nº 692/2022, 22 de julio, que legitima la vigilancia oculta con cámaras en el ámbito doméstico, sin información previa ni cartel identificativo--.No obstante, críticas contundentes y objetivamente razonables como la apuntada necesariamente van haciendo mella. En cualquier caso, la eliminación de la excepción del desempleo era un primer paso hacia una necesaria reforma más profunda. No solo por una eliminación de desigualdades, sino por lo que supone de efecto multiplicador en un colectivo doblemente vulnerable. Por ello, como reacción, el RDL 16/2022 ha ido más allá en el debido programa de reformas, tanto en la dimensión laboral como de seguridad social, exigibles para esta relación laboral de personas integrantes de un colectivo especialmente vulnerable. Aunque, como se conoce igualmente, ese programa reformador se haya quedado corto y, en algunos casos, implique más un compromiso de mejora de futuro que de inmediato, como en el caso del reconocimiento de las enfermedades profesionales, o de la integración de lagunas, cuestión también afectada de forma indirecta y difusa por el Real Decreto-ley 2/2023, 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (en adelante, RDL 2/2023).2. La calificación de la diferencia peyorativa: una discriminación interseccionalLa conformación del colectivo afectado, en este caso, es un factor de importancia capital, puesto que incide directamente sobre el diagnóstico y hace más acuciante el planteamiento de soluciones globales. En este sentido, el colectivo de personas empleadas del hogar familiar es abrumadoramente femenino y extranjero. En consecuencia, el trato normativo diferenciado (en sentido negativo) que se les dispensa cobra tintes de discriminación interseccional.No obstante, la norma jurídica, lejos de reforzar la tutela jurídica de estas mujeres trabajadoras extranjeras --además, con escasos recursos--, a tenor de su especial vulnerabilidad, la ha mantenido, incluso intensificado, mediante un trato discriminatorio laboral y de seguridad social. Además, no es este el único colectivo laboral en el que concurre la interacción de estos factores múltiples de discriminación, conformando una discriminación interseccional, pues hay otros, como el formado por las mujeres (generalmente inmigrantes marroquíes) recolectoras de frutos rojos (MIÑARRO, 2018, pág. 5). De este modo, la norma incumple su labor reequilibradora, acentuando con ello su condici . . .

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