Defectos procesales familia. Hola, buenas, es el caso del procedimiento de familia con menores con la peculiaridad de que la parte contraria presentó demanda, nosotros presentamos la demanda (sin saber que la parte contraria la había presentado), nosotros contestamos la demanda contraria pero la parte contraria no contestó a nuestra demanda sino a nuestra contestación (escrito con un contenido muy distinto solo limitado a las alegaciones del contrario). Además la parte contraria no presentó nota de prueba.Tengo fundamentos para ganar este juicio simplemente por estas cuestiones procesales y cómo? Y ello a pesar de que el juzgado nos notificó diciendo que se tienen por contestadas las demandas. (TOL9.863.830)

febr. 16, 2024

TAS5920Re: Defectos procesales familiaDado que se trata de un procedimiento de familia con menores, no rige de una forma plena el principio dispositivo y de aportación de parte, sino que, más bien al contrario, se sustituyen por sus opuestos, de oficialidad y de investigación oficial. Por tanto, el juez podrá acordar los medios de prueba y decretar las medidas más adecuadas para la protección del interés superior de los menores.-----------TOL65191Re: Defectos procesales familiaComo indica la contestación a mi pregunta, entiendo que sí que rige el principio dispositivo y otros principios concordantes, solo que no de forma plena. Entonces me imagino que alguna consecuencia habrá para la parte que incumpla normas procesales como contestar correctamente a la demanda (contestar a la demanda y no presentar un simple escrito de alegaciones que no guarda relación con el contenido de nuestra demanda) o no presentar nota de prueba. No sé si me puede aclarar qué consecuencias puede haber y cómo podría ponerlo de manifiesto por vía de excepción al inicio de vista por ejemplo. Muchas gracias-----------TAS5920Re: Defectos procesales familiaSe puede alegar, pero si el juez considera que lo más beneficioso para la protección del interés superior de los menores es adoptar una medida determinada, aunque no haya sido solicitada por las partes, podrá adoptarla. Cabe citar, entre otras muchas, la STS de 1 de octubre de 2010, en la que se afirma de forma tajante que “en los procedimientos judiciales sobre menores no rige el principio dispositivo, tal como se afirma en la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y regula el art. 752.1.2 LECiv”. Efectivamente, el art. 752 declara lo siguiente:"1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.Se podrá proponer por las partes o acordar de oficio por el tribunal la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento. En este caso, se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes.2. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.4. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartados anteriores".-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53026 . . .

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TS: El registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 874/2024 – Num. Proc.: 5761/2022 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.048.683)

by | jul. 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5761/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-AtanceLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza...

Alteración catastral, artículo 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1074/2024 – Num. Proc.: 2660/2023 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.074.251)

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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.074/2024 Fecha de sentencia: 17/06/2024 Tipo de procedimiento: R....

Conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT y anula sendas cláusulas que se fijan en los incentivos que perciben los trabajadores de dicha entidad demandada. La primera que priva a del derecho a la percepción de los objetivos de grupo fijados por la empresa a aquellos trabajadores que hayan sido sancionados por falta grave y muy grave en la comercialización de los productos por implicar la imposición unilateral por el empleador de un régimen disciplinario al margen de la negociación colectiva y por implicar, además, una multa de haber. La segunda que permite que el Jefe de Área reduzca en un 15 por ciento o incluso más en supuestos excepcionales el objetivo a percibir por cada trabajador por contravenir tanto el art. 1256 Cc, como el derecho del empleado a unas condiciones de trabajo predecibles y transparentes. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 65/2024 – Num. Proc.: 78/2024 – Ponente: Ramón Gallo Llanos (TOL10.052.730)

by | jul. 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Letrada de la Administración de Justicia Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº : 65/2024 Fecha de Juicio: 4/6/2024 Fecha...

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 824/2024 Fecha de sentencia: 13/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por “error facti” del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 Fecha de sentencia: 29/05/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...