TAS5920Re: Defectos procesales familiaDado que se trata de un procedimiento de familia con menores, no rige de una forma plena el principio dispositivo y de aportación de parte, sino que, más bien al contrario, se sustituyen por sus opuestos, de oficialidad y de investigación oficial. Por tanto, el juez podrá acordar los medios de prueba y decretar las medidas más adecuadas para la protección del interés superior de los menores.-----------TOL65191Re: Defectos procesales familiaComo indica la contestación a mi pregunta, entiendo que sí que rige el principio dispositivo y otros principios concordantes, solo que no de forma plena. Entonces me imagino que alguna consecuencia habrá para la parte que incumpla normas procesales como contestar correctamente a la demanda (contestar a la demanda y no presentar un simple escrito de alegaciones que no guarda relación con el contenido de nuestra demanda) o no presentar nota de prueba. No sé si me puede aclarar qué consecuencias puede haber y cómo podría ponerlo de manifiesto por vía de excepción al inicio de vista por ejemplo. Muchas gracias-----------TAS5920Re: Defectos procesales familiaSe puede alegar, pero si el juez considera que lo más beneficioso para la protección del interés superior de los menores es adoptar una medida determinada, aunque no haya sido solicitada por las partes, podrá adoptarla. Cabe citar, entre otras muchas, la STS de 1 de octubre de 2010, en la que se afirma de forma tajante que “en los procedimientos judiciales sobre menores no rige el principio dispositivo, tal como se afirma en la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y regula el art. 752.1.2 LECiv”. Efectivamente, el art. 752 declara lo siguiente:"1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.Se podrá proponer por las partes o acordar de oficio por el tribunal la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento. En este caso, se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes.2. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.4. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartados anteriores".-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53026 . . .
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