Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por “error facti” del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

jul. 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 456/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1785/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1785/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 456/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1785/2022, interpuesto por Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero, y bajo la dirección letrada de D. José María de Pablo Hermida, contra la sentencia nº 10, dictada con fecha 24 de febrero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 56/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2ª, de fecha 26 de julio de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Villamor López y bajo la dirección Letrada de Dª. María Victoria Vega Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento sumario 13/2019 (dimanante del Sumario 2/2018, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Talavera de la Reina), seguido ante la Audiencia Provincial de Toledo, Sección nº 2, con fecha 26 de julio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Abelardo, como responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. - Abelardo, con número de DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1971, sin antecedentes penales, conoció a Andrea, nacida el NUM002 de 1995, en el verano del año 2010, durante el cual ambos participaron en un viaje, organizado por el centro escolar DIRECCION000, sito en DIRECCION001 (Toledo), en el que Andrea estaba escolarizada, cuyo objeto fue recorrer el DIRECCION002. Andrea entabló una relación de confianza con el Sr. Abelardo durante esta experiencia, debido a la función y al rol que asumió este último en esta actividad en calidad de sacerdote.

Ello motivó que, una vez que Andrea comenzó su actividad escolar en cuarto de la ESO durante el curso 2010/2011, solicitara a las personas responsables del centro educativo mencionado la posibilidad de que Abelardo fuera su director espiritual, opción que, además, fue promovida y fomentada por las religiosas que dirigían el colegio, al considerar dicha actividad como un apoyo para el crecimiento moral y espiritual de Andrea. Abelardo también era en esa época el director espiritual de las religiosas que gestionaban el mencionado colegio.

Las sesiones que Andrea mantenía con el Sr. Abelardo se celebraron, desde septiembre de 2010 hasta noviembre de ese mismo año, en una sala del centro educativo, un lunes de cada tres semanas. En esas sesiones Andrea relataba al Sr. Abelardo sus inquietudes y, asimismo, la problemática que vivía en su ámbito familiar, debido a las malas relaciones que mantenían sus padres, lo que favorecía que Andrea se . . .

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