TAS5920Re: ¿DEMANDA O DENUNCIAR POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD?Si la primera denuncia penal fue archivada lo probable es que si se presenta una nueva también sea archivada, aunque sea repartida a otro juzgado. Aunque ni la demanda civil ni la denuncia penal aseguran el cobro de la deuda, ya sea porque que no pueda ser localizado el deudor o sus bienes o bien porque es insolvente, el tiempo transcurre con riesgo de que se produzca la prescripción de la deuda. La tendencia de los Juzgados de lo penal es archivar las causas que consisten en impagados, salvo que sea probado que se trata de una estafa y el responsable pueda ser localizado. Por ello, si se quiere tener un titulo ejecutivo con el que poder ejecutar la deuda en el futuro la única posibilidad es presentar una demanda civil. En estos casos se puede indicar en la demanda que es imposible designar un domicilio del demandado, en cuyo caso el LAJ realizara averiguaciones pertinentes (art. 156.1), y sino es localizado se notificará por edictos y, sino comparece, seguirá el juicio en rebeldía. Reitero que tener una sentencia favorable no garantiza el cobro de la deuda, por lo que hay que valorar el coste en relación con las probabilidades de cobro.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52482 . . .
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