divorcio con liquidación de bienes comunes. He de plantear demanda de divorcio, los cónyuges acaban de firmar escritura de capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes. Puedo en la demanda de divorcio liquidar la sociedad legal de gananciales? (TOL9.856.317)

febr. 23, 2024

TAS5920Re: divorcio con liquidación de bienes comunesEn primer lugar, debe precisarse que en la demanda de divorcio contencioso no cabe solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales. La liquidación ha de tramitarse a través del procedimiento reglado en los arts. 806 y siguientes de la LEC.En caso de que la demanda de divorcio se presente de mutuo acuerdo, la inclusión en el convenio regulador de una propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales requiere que este haya sido el régimen económico de los cónyuges en el momento de presentarse la demanda y hasta el momento de dictarse la sentencia de divorcio (que dará lugar a la disolución de la sociedad de gananciales).-----------TOL40927Re: divorcio con liquidación de bienes comunesY si los cónyuges vuelven a otorgar capitulaciones pactando que el régimen económico es el de sociedad legal de gananciales, una vez inscrito, puedo presentar demanda de mutuo acuerdo con propuesta de liquidación de sociedad legal de gananciales?O puedo indicar en el convenio que los cónyuges extinguen el condominio respecto de los inmuebles que tienen en común?. Es decir hacer la extinción de condominio en el convenio.-----------TAS5920Re: divorcio con liquidación de bienes comunesSi los cónyuges vuelven a otorgar capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de gananciales, pueden incluir la liquidación en el convenio regulador.En caso de que continúen en régimen de separación de bienes, pueden acordar la división de los bienes comunes. En este sentido, el art. 437.4.4ª de la LEC permite la acumulación, en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, de la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos. Esta norma está prevista para el divorcio contencioso, pero puede aplicarse igualmente cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52921 . . .

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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