El Supremo confirma condena de prisión para un funcionario de correos por quedarse la correspondencia que debía entregar. El cartero se aprovechó de su condición de funcionario para quedarse con toda la correspondencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 255/2024 – Num. Proc.: 1407/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.955.859)

abr. 19, 2024

Durante un período no especificado hasta el 9 de noviembre de 2019, el funcionario se apropió de envíos postales y cartas certificadas que debía entregar. La intervención policial en su domicilio reveló una gran cantidad de material de Correos, incluyendo 158 avisos de entrega domiciliaria, 45 avisos en blanco, 67 cartas y sobres dirigidos a diversas personas y áreas de Alicante, además de elementos como cajas y un casco de motocicleta con el logotipo de Correos. La AP inicialmente condenó al funcionario a dos años y seis meses de prisión por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. Esta condena se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El delito se encuentra tipificado en el artículo 413 CP: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».La pena se establece en función de lo dispuesto por el artículo 74 CP sobre el delito continuado.La continuidad del delito El Tribunal Supremo determinó que los actos del acusado constituyen un delito continuado, no una acción única. Considera que el material sustraído no pudo obtenerse en un solo acto, sino que resultó de múltiples acciones a lo largo del tiempo. Para ello, aprovechó su posición de funcionario público.El Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación, manteniendo la condena original. Argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa por cambios en la calificación del delito y que la conducta del acusado se ajusta a la caracterización de un delito continuado, debido a la naturaleza reiterada de sus acciones, y que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple fue adecuada.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 255/2024

Fecha de sentencia: 14/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1407/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1407/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 255/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1407/2022, interpuesto por Alvaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Jiménez Fernández y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Martínez Lledo, contra la sentencia nº 10, dictada con fecha 25 de enero de 2022 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 291/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 9 de julio de 2021 (Procedimiento Tribunal Jurado 6/2020).

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de CORREOS Y TELEGRAFOS SA.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis . . .

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