El Supremo confirma las multas a tres empresas por una infracción grave de abuso de dominio al permitir las reservas previas en el camping de la isla solo a los usuarios que se trasladaran en la empresa de transporte del grupo y no en las otras empresas que ofrecían el mismo servicio. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 764/2024 – Num. Proc.: 2691/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL10.014.659)

juny 1, 2024

La practica concertada de un grupo de empresas que, ostentando una posición cuasi monopolística en un producto o servicio, se vale de esa posición para limitar y condicionar un mercado conexo, tiene por sus propias características un claro efecto anticompetitivo al colocar a los competidores en una clara situación de desventaja, por lo que debe ser considerada un abuso de posición de dominio.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 764/2024

Fecha de sentencia: 07/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2691/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2691/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 764/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 7 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 2691/2022, interpuesto por el procurador don Luis Ramón Valdés Albillo en nombre y representación de las sociedades Naviera Illa de Ons, S.L., Iniciativas Turísticas de Ons, S.A., y Viajes Illa de Ons, S.L., bajo la dirección letrada de don Pablo González de Zárate Catón contra la sentencia nº 428/2021, de 5 de noviembre dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso ordinario nº 7079/2020.

Han intervenido como partes recurridas la Letrada de la Junta de Galicia en la representación y defensa que ostenta, y el procurador de los tribunales don Óscar Pérez Goris en nombre y representación de Cruceros Rías Bajas, S.L., Naviera Mar de Ons, S.L., bajo la dirección letrada de don Javier Sánchez-Agustino Mariño

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. El Procurador de los Tribunales don Luis Ramón Valdés Albillo, actuando en nombre y representación de "NAVIERA ILLA DE ONS, S.L. ("Naviera Illa de Ons"), INICIATIVAS TURÍSTICAS DE ONS, S.A. ("Iniciativas Turísticas") y VIAJES ILLA DE ONS, S.L. ("VIO Viajes") interponen recurso de casación contra la Sección 3ª de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de noviembre de 2021 (rec. 7079/2020), posteriormente objeto de aclaración por Auto de 29 de noviembre de 2021, por la que se desestimó el recurso contencioso interpuesto por dichas entidades contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión Gallega de Competencia de 3 de diciembre de 2019 en la que se impuso sendas multas por la comisión de una infracción grave de la normativa sobre defensa de la competencia.

SEGUNDO. Mediante Auto de 29 de septiembre de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en el abuso de posición dominante previsto en el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los supuestos de Bundling [venta empaquetada], la valoración de los efectos anticompetitivos resulta implícita o no en las posiciones monopolísticas o cuasi monopolísticas del mercado o en su caso . . .

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