El anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2022, queda enmendado como sigue: ANEXO A Productos con mercurio añadido Se excluyen del presente anexo los productos siguientes: (a) Productos esenciales para usos militares y protección civil; (b) Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia; (c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición; (d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y (e) Vacunas que contengan timerosal como conservante. Parte I: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1
Productos con mercurio añadido
Fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)
Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 %.
2020
Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.
2020
Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de . . .
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