TAS5920Re: Filiacion hijo.Los medios de determinación de la paternidad extramatrimonial están regulados en el art. 120 del Código Civil. Conforme a lo dispuesto en este precepto y en el art. 44 de la Ley del Registro Civil, y aplicado al presente caso, la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil. En este caso, esta vía no resulta ya aplicable.2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil. En relación con el reconocimiento de un menor de edad, el art. 124 CC, dispone que la eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal (en este caso, de su madre) o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. Y que no será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento.3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia. Formulada oposición, la inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.4.º Por sentencia firme, para lo cual habrá que instar la correspondiente demanda de reclamación de la paternidad, con arreglo a lo establecido en los arts. 764 y siguientes de la LEC.-----------CTOLIMELIANRe: Filiacion hijo.La única forma en que se podría obtener en este caso sería mediante sentencia firme. Por eso preguntaba si el plazo es de un año exclusivamente desde que el padre tiene conocimiento del nacimiento, puesto que entonces no podría ejercitarlo o si el hecho de que el menor haya vivido con el padre, que en el colegio sepan que es su padre y que en una sentencia por un delito de violencia de genero la madre reconociera que tiene un hijo nos permitirá usar la posesión de estado y salvar el plazo de un año, ya que el niño tiene casi cinco y el padre siempre fue conocedor siempre de su nacimiento.-----------TAS5920Re: Filiacion hijo.Si existe la posesión del estado de progenitor respecto del hijo, la acción de reclamación puede plantearse al amparo del art. 131 del CC, siendo una acción imprescriptible. La posesión de estado, según indica el artículo 767.3 LEC, es un hecho a partir del cual podrá declararse la filiación, "aunque no haya prueba directa". La posesión de estado ha sido reiteradamente definida por la jurisprudencia como el "concepto público en que es tenido un hijo con relación a su padre natural, cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamentevoluntario, libre y espontáneo, iniciado por actos voluntarios y directos del mismo padre" (sentencias de 17 marzo de 1988 y 20 de mayo de 1991). La jurisprudencia ha elaborado el concepto basándose en la concurrencia de tres requisitos:1) Nomen significa que el poseedor del estado utiliza habitual y constantemente el apellido de la persona cuya filiación posee.2) Tractatus es la relación que mantienen y se dan recíprocamente dos personas, en este caso la relación propia de filiación que se entabla entre una persona y su supuesto padre/madre.3) Reputatio o fama es el reconocimiento social de una relación de hecho que refleja una relación de filiación.Resulta posible la acreditación de la posesión de estado aun en ausencia de alguno de sus tres elementos clásicos. En particular, no se exige el nomen en el sentido estricto de que el supuesto hijo use los apellidos del progenitor, pero sí resulta absolutamente imprescindible el tractatus (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2018).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51350 . . .
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