TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónLa voluntad de la testadora parece clara en el sentido de que la hija herede su parte de la herencia por cabeza y los nietos por estirpe, es decir, la parte correspondiente a cada una de las dos madres fallecidas.Este testamento, otorgado una vez que fallecieron las dos hijas, parece que no deja lugar a dudas en torno a la voluntad testamentaria de que la herencia se divida en partes y que la correspondiente a las hijas premuertas la adquieran los nietos por estirpes.Si el testamento se hubiera otorgado antes del fallecimiento de las hijas, a través de esta disposición, la testadora hubiera excluido la aplicación del derecho de acrecer en el tercio de libre disposición, lo que daría lugar a que las cuotas de las dos hijas fallecidas acrecieran a la hija que le sobrevive (art. 982 del CC). En este caso, la disposición se otorga una vez fallecidas las dos hijas y, por tanto, a los efectos de determinar si el reparto es por cabezas o por estirpes.-----------CTOLlodehaRe: interpretacion de testamento y derecho de representaciónEn conclusion, la herencia se divide en tres partes por las tres hijas, y los nietos la reciben en representacion de sus respectivas madres.-----------TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónSí, la herencia se divide en tres partes: una parte para la hija que ha sobrevivido a la madre y otras dos partes para cada grupo de nietos de las dos hijas fallecidas, respectivamente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53386 . . .
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