Artículo 94 y 249 CCArtículo 87.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. .... DE ...
..., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dña. ..., mayor de edad, con domicilio en C/Avda./Plza. ..., núm. ..., de ..., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado/a D/Dña. ..., DIGO:
Que, mediante el presente escrito vengo a solicitar la adopción de un régimen de visitas respecto de D./Dña. ..., de conformidad con los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante es (indicar parentesco) de D./Dña. ...
SEGUNDO.- D./Dña.... tiene una situación de discapacidad que ha dado lugar al nombramiento de D./Dña. ... como curadora a los efectos de prestarle apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
TERCERO.- Que mi mandante desea visitar y pasar tiempo con su hermana ..., algo a lo que la curadora se opone.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 94 del Código Civil que, «Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad».
El art. 249, párrafo cuarto, del Código Civil señala que «La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera».
SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO
Mediante el presente escrito se promueve procedimiento de jurisdicción voluntaria conforme al art. 87.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, según el cual, «se aplicarán las disposiciones de esta Sección para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o a la administración de sus bienes en los casos a que se refieren los artículos 158, 164, 165, 167 y 216 del Código Civil. Y en concreto:
b) Para la adopción de las medidas previstas en el artículo 249, último párrafo, del Código Civil en relación con las personas con discapacidad».
TERCERO.- COMPETENCIA
Es competente el juzgado ante el que tengo el honor de dirigirme, en aplicación del art. 87.2 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, por ser el del domicilio de la persona con discapacidad.
TERCERO.- RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es aplicable el art. 88 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en cuya virtud, si el Juez estimare procedente la adopción de medidas, adoptará las procedentes en el caso conforme a lo establecido en la legislación civil aplicable y podrá nombrar, si procediere, un defensor judicial.
Y, por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con sus copias, y por formulada solicitud de adopción de un régimen de visitas y comunicaciones entre mi mandante y su hermana D./Dña. ... y, previos los trámites legales oportunos, adopte las medidas interesadas por esta parte, consistentes en (indicar las medidas).
En ..., a ... de ... de ...
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