La validez de las pruebas obtenidas en entradas en domicilio (TOL9.849.586)

febr. 2, 2024

El Tribunal Supremo desarrolla su doctrina en relación con los procedimientos inspectores incoados y las pruebas obtenidas, en entradas en domicilio que no cumplían los requisitos establecidos jurisprudencialmente.Como es sabido, existen diversos pronunciamientos de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre las exigencias que deben satisfacerse con ocasión de las autorizaciones judiciales de entrada y registro por parte de los órganos de la inspección tributaria en domicilios constitucionalmente protegidos. En efecto, se ha conformado una doctrina general a través, esencialmente, de las sentencias de 10 de octubre de 2019 (rec. 2818/2017), de 1 de octubre de 2020 (rec. 2966/2019) y, la sentencia de 23 de septiembre de 2021 (rec. 2672/2020), cuyo contenido es de sobra conocido.Sobre la base de este cuerpo jurisprudencial, han sido muchas las cuestiones que se han suscitado en relación al desarrollo y aplicación de esta doctrina. En la presente entrada analizaremos someramente la doctrina que ha fijado el Tribunal Supremo respecto de la aplicación de la regla de exclusión de las pruebas obtenidas en entradas en domicilio que no se justaban a la doctrina jurisprudencial.Esta cuestión se resuelve en las sentencias de 9 de junio de 2023, rec. casación 2086/2022, y de 12 de junio de 2023, rec. casación 2434/2022, y posteriores, en las que se examinaba si resulta ajustado a Derecho el criterio de la sentencia de instancia cuando anuló la prueba obtenida en una entrada a un domicilio constitucionalmente protegido por parte de la Inspección mediante una autorización judicial firme y confirmada, anterior a la declaración jurisprudencial del Tribunal Supremo de la necesidad de la existencia de un procedimiento administrativo previo a la entrada domiciliaria, sin que se diera por dicha razón temporal la exigencia judicial de dicho requisito al momento del otorgamiento. Las sentencias recurridas consideraban que la información obtenida derivada de una diligencia de entrada y registro con autorización judicial (que no respetó los postulados de procedimiento previo inspector abierto y notificado) no debía tener efecto alguno al haberse obtenido sin las garantías constitucionales y legales para producir efecto - ex art. 11 LOPJ al adolecer de vicio de nulidad radical por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del obligado tributario, art. 18.2 CE, y ordenaban la exclusión de la prueba del procedimiento de comprobación, y anulando la liquidación acordada. Se aplicaba pues de manera absoluta e incondicionada la denominada «regla de la exclusión» de la prueba ilícita.Sintetizando la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en las sentencias antecitadas, se concluye que la mera concurrencia del vicio de la falta de inicio del expediente del Inspección con anterioridad a la entrada domiciliaria no conlleva de forma automática la anulación de toda la prueba obtenida en la misma.En este sentido se cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2019, de 16 de julio, en la cual se declara que la constatación de la violación originaria del derecho fundamental sustantivo no determina por sí sola, sin embargo, la automática violación del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), generando la necesidad imperativa de inadmitir la correspondiente prueba. Declara esta sentencia que la doctrina del Tribunal Constitucional no impone semejante automatismo, sino que lleva a la realización de un juicio ponderativo de los intereses en presencia.Sostiene el Tribunal Supremo que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional «[...] son necesarios dos pasos para determinar la posible violación del art. 24.2 CE como consecuencia de la recepción probatoria de elementos de convicción ilícitamente obtenidos: a) se ha de determinar, en primer lugar, si esa ilicitud originaria ha consistido en la vulneración de un derecho fundamental sustantivo o de libertad; b) se ha de dilucidar, en caso de que el derecho fundamental haya resultado, en efecto, comprometido, si entre dicha vulneración originaria y la integridad de las garantías del proceso justo que nuestra Constitución garantiza ( art. 24.2 CE) existe un nexo o ligamen que evidencie una necesidad específica de tutela, sustanciada en la exclusión radical del acervo probatorio de los materiales ilícitamente obtenidos".Sobre esta base jurídica, las Sentencias del Tribunal Supremo citadas concluyen que el juicio ponderativo señalado, en torno a si la infracci . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.405/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial (TOL10.098.224)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

I. Creación y eficacia de la norma jurisprudencial1. Expresiones que hacen fortunaHay expresiones que, no se sabe muy bien por qué, hacen fortuna. Y la hacen a pesar de...

Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 5 de abril de 2024 (TOL10.155.178)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y GEORGIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES El Reino de España y...

Función pública: Se anula la plaza de un policía local que tenía antecedentes penales en el momento de la solicitud de la oposición – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: Pr0cedimient0:Pr0cedimient0abreviad0 – Num. Proc.: 155/2021 – Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO (TOL10.134.523)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

SENTENCIAEn Melilla, a 11 de julio de 2024Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 155/21 seguidos en virtud de recursointerpuesto por D. Jacobo ,...

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio (TOL10.098.223)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

IV. Reflexiones finales: la legitimidad de la criminalización del derecho a guardar silencio1. El estado de la cuestión: la expansión criminalizadoraLa introducción del...

Anulación de sentencia por motivación arbitraria. Intervención telefónica: indicio obtenido por la grabación de una conversación privada obtenida por uno de los interlocutores. Motivación por remisión o hetero integración. Autenticidad de los soportes que alojan grabaciones obtenidas por sistema SITEL. Registro: imprecisión en la designación del lugar. Presencia del interesado. Momento hábil para introducir las declaraciones prestadas en instrucción por quien se acoge a su derecho a no declarar en el acto del juicio. Legitimación del Fiscal para recurrir por infracción de garantía de tutela judicial efectiva y del derecho a valerse de medios de prueba pertinentes. Otros. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 753/2024 – Num. Proc.: 2984/2020 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.124.144)

by | set. 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 753/2024 Fecha de sentencia: 22/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...