NOTA DE ACTUALIZACIONOrden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica ("Boletín Oficial del Estado" de 27/05/2024).1. INTRODUCCIÓN. La publicación en el BOE de los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) de los establecimientos permanentes en el BOE supone el punto de partida de la campaña de autoliquidación relativa a la imposición sobre la renta de las sociedades y otras entidades de carácter empresarial más relevante del período impositivo 2023, la cual concluirá el 25 de julio. En cada campaña anual del IS hay que considerar tres grandes alteraciones posibles: a) Las derivadas de las modificaciones en la legislación del tributo durante el período impositivo 2023 que, este ejercicio, no son muy significativas, b) Las consecuencias producto de la doctrina y la jurisprudencia del año que, en este período, se centran en el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024, al declarar inconstitucionales varios artículos del Real Decreto-Ley 3/2016. c) En una sociedad digitalizada y con un creciente impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las omnipresentes TIC, el impacto de los nuevos medios de asistencia e información a los contribuyentes que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ponga en marcha este año. 2. MODIFICACIONES NORMATIVAS MÁS RELEVANTES DEL EJERCICIO 2023. Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2023 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación. 1) El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)" introduce una nueva Disposición Adicional 17ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que aprueba un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, es decir, a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023. 2) La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, aprueba para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente . . .
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