TAS5920Re: Solicitud de autorización judicial aceptacion herencia dLo primero que debe precisarse es que la tutela ha dejado de ser una medida de apoyo para los adultos con discapacidad desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio. A partir de esta reforma, la propia persona con discapacidad podrá tomar sus propias decisiones, con los apoyos que pueda necesitar (voluntarios, guarda de hecho, curatela o defensor judicial). Se indica que los hermanos “se van a hacer cargo de ello”, por lo que entendemos que serán ambos quienes ejercerán a partir de ahora la guarda de hecho, a fin de prestarle a su hermana el apoyo que pueda necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica.En relación con la herencia, se plantea la necesidad de llevar a cabo dos actos: la aceptación de la herencia y la realización de las operaciones particionales. En principio, estos actos, si la persona con discapacidad puede realizarlos por sí mismas, será ella quien los realice. Si necesita apoyo, serán sus hermanos, guardadores de hecho, los que, en principio, podrán prestarle esta asistencia para la aceptación de la herencia (no, en cambio, como se indicará, para las operaciones particionales). Debe tenerse en cuenta, además, que esta persona contará con el apoyo institucional del Notario a la hora del otorgamiento de las escrituras de aceptación y partición de la herencia.Tan solo si la persona con discapacidad necesitara contar con un apoyo representativo (situación que el art. 264 del CC entiende que será excepcional), porque no tuviese la capacidad de entender el acto de aceptación de la herencia, ni siquiera con el apoyo prestado por sus hermanos y el asesoramiento del Notario, sus hermanos, en cuanto guardadores de hecho, deberán solicitar la autorización judicial (art. 287.5.º del CC).En lo que concierne a la partición de la herencia, se produce un conflicto de intereses, por lo que los hermanos no podrán prestarle el apoyo para aceptar las operaciones particionales y deberá nombrarse un defensor judicial (art. 295.2.º del CC).-----------CTOLLORENADHISRe: Solicitud de autorización judicial aceptacion herencia dGracias. En este caso, por indicación del mismo notario la familia quiere solicitar la autorización judicial para aceptación, reparto de herencia y posterior venta de inmueble. Partiendo de esto, ¿sería posible en un mismo procedimiento de jurisdicción voluntaria iniciado por un hermano (guardador de hecho) solicitar: autorización judicial para aceptación y reparto de los bienes de la herencia, autorización judicial para venta de uno de los bienes inmuebles, y medidas de apoyo para que uno de los hermanos (guardadores de hecho) quedara encargado de la administración del patrimonio de la discapaz?-----------TAS5920Re: Solicitud de autorización judicial aceptacion herencia dEn el procedimiento de jurisdicción voluntaria los hermanos guardadores de hecho deberán solicitar autorización judicial para actuar con facultades de representación para la aceptación de la herencia de su hermana. El art. 264 del CC señala, en este sentido, lo siguiente: “Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287”.En la guarda de hecho el apoyo a la persona con discapacidad se presta de manera informal, sin título judicial habilitante, por lo que no procede solicitar al juez que se nombre al guardador administrador de los bienes de la hermana.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52839 . . .
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