CASACION núm.: 144/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 908/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 11 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que tiene de la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social), al que se adhirió íntegramente la Confederación General del Trabajo (CGT) y en su nombre y representación don José María Trillo-Figueroa Calvo contra la Sentencia núm. 37/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 14 de marzo de 2022 en el procedimiento n.º 13/202, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social a instancia de Ilunion Contact Center S.A.U. y en su nombre y representación D. Juan José Jiménez Remedios contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se ha personado como parte recurrida, D. Juan José Jiménez Remedios, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en nombre y representación de Ilunion Contact Center S.A.U.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
PRIMERO. - El 14 de enero de 2022, D. Juan José Jiménez Remedios, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, actuando en nombre y representación de Ilunion Contact Center, S.A.U., presentó demanda contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social, frente a la desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por la citada empresa frente a la Resolución dictada por la Sra. Directora General de Trabajo Dª Florinda, de fecha 15 de julio de 2021, por la que se denegaba la constatación de fuerza mayor en que se fundaba el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). De dicha demanda conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "no conforme a derecho el acto impugnado y su anulación total y proceda a reconocer y constatar expresamente la concurrencia de fuerza mayor habilitando a la empresa a la adopción de las medidas suspensivas reconocidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los trabajadores afectados, (i) por la concurrencia de la nulidad del procedimiento y de la Resolución impugnada en base a los argumentos contenidos la presente demanda y/o (ii) subsidiariamente por los motivos de fondo expuestos".
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- En fecha 14 de marzo de 2022 , se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos la demanda formulada por D. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ REMEDIOS, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, actuando en nombre y representación de ILUNION CONTACT CENTER, S.A.U., contra, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, declaramos la nulidad del acto impugnado, declaramos estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa ILUNION CONTACT CENTER, S.A.U., como causa de la suspensión de relaciones laborales de los trabajadores afectados de su plantilla".
CUARTO. - En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO. - En fecha 21 de junio de 2021, se efectuó por la empresa demandante, ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y . . .
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