TÍTULO XI. AUTORIZACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO, SOCIAL O LABORAL, INVESTIGACIÓN O ACTUACIONES ARTÍSTICASEs un tipo de permiso que permite residir y trabajar en España a los extranjeros con una actividad profesional que pertenezcan a un ámbito de especial interés artístico o bien tengan un marcado interés económico, social o laboral, o sean trabajos de investigación o docentes.a. Normativa básica-- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.-- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 178 al 181).b. RequisitosSe deberá pertenecer a alguno de los colectivos expuestos seguidamente:1. Personal directivo o altamente cualificado y/o que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado como de interés público;2. Profesores extranjeros contratados por una universidad española;3. Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o contratados por un ente público; y4. Artistas o grupo de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional.c. TramitaciónLa autorización se presenta ante la Dirección General de Migraciones, así como la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados para el desarrollo de la relación laboral, incluida dentro de alguno de los siguientes supuestos.Una vez obtenida se deberá proceder con la solicitud del tipo de autorización de residencia temporal que mejor se adecue, entre:1. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;2. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios;3. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados;4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación;5. En el supuesto de artistas para actuaciones determinadas, autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada;6. Para los familiares, siempre que se aporte el certificado que acredite el vínculo con el trabajador, se podrá solicitar:-- Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional;-- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena;-- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.Los sujetos legitimados para presentar la solicitud son el propio empleador o empresario, personalmente, o bien un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.En función del colectivo al que se pertenezca, deberá acreditar una serie de requisitos:1. Personal directivo / altamente cualificado-- Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y del proyecto-- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social-- Certificado de un auditor de cuentas-- Informe favorable2. Técnicos o científicos contratados por el Estado-- Memoria descriptiva del proyecto-- Documentación acreditativa de la Administración Pública3. Técnicos o científicos altamente cualificados en trabajos de investigación-- Memoria descriptiva del proyecto-- Informe favorable4. Artistas-- Memoria explicativa y documentación acreditativa de su actividad-- Documentación acreditativa de su implicación en el proyecto5. Supuesto asimilado-- Memoria descriptiva del proyecto empresarial-- Solicitud de inclusión en la aplicación.-- Informe favorable del órgano estatalPágina web: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno (mptfp.gob.es) https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htmEl plazo máximo para notificar las resoluciones por parte de la Administración es de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y deberá resolver y notificar las solicitudes de visado de los trabajadores en el plazo de diez días hábiles desde su presentación . . .
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