TJUE; 07-12-2023. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se opone a dos prácticas de tratamiento de datos por parte de agencias de informacióncomercial: Mientras que el scoring solo está autorizado en determinadas circunstancias, la conservación prolongada deinformación relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho es contraria al RGPD – Tribunal de Justicia – Sala Primera – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C634/21 (TOL9.803.562)

des. 21, 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 7 de diciembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales -- Reglamento (UE) 2016/679 -- Artículo 22 -- Decisión individual automatizada -- Agencias privadas de información comercial -- Generación automatizada de un valor de probabilidad relativo a la capacidad de una persona para hacer frente a sus obligaciones de pago en el futuro (scoring) -- Uso de dicho valor de probabilidad por terceros»En el asunto C‑634/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden, Alemania), mediante resolución de 1 de octubre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de octubre de 2021, en el procedimiento entreOQyLand Hessen,con intervención de:SCHUFA Holding AG,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin (Ponente) y la Sra. I. Ziemele, Jueces;Abogado General: Sr. P. Pikamäe;Secretario: Sr. C. Di Bella, administrador;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de enero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de OQ, por el Sr. U. Schmidt, Rechtsanwalt;- en nombre del Land Hessen, por los Sres. M. Kottmann y G. Ziegenhorn, Rechtsanwälte;- en nombre de SCHUFA Holding AG, por los Sr. G. Thüsing y U. Wuermeling, Rechtsanwalt;- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. P.‑L. Krüger, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno danés, por las Sras. V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff e Y. Thyregod Kollberg, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa, I. Oliveira, M. J. Ramos y C. Vieira Guerra, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. M. Pere, en calidad de agente;- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Bouchagiar, F. Erlbacher y H. Kranenborg, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de marzo de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO 2016, L 119, p. 1; correcciones de errores en DO 2018, L 127, p. 3, y DO 2021, L 74, p. 35; en lo sucesivo, «RGPD»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre OQ y el Land Hessen (estado federado de Hesse, Alemania) en relación con la negativa del Hessischer Beauftragter für Datenschutz und Informationsfreiheit (Delegado de Protección de Datos y de Libertad de Información del Estado Federado de Hesse, Alemania) (en lo sucesivo, «HBDI») a instar a SCHUFA Holding AG (en lo sucesivo, «SCHUFA») a que accediera a la solicitud presentada por OQ al objeto de tener acceso a determinados datos personales que la concernían y de suprimirlos.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 A tenor del considerando 71 del RGPD:«El interesado debe tener derecho a no ser objeto de una decisión, que puede incluir una medida, que evalúe aspectos personales relativos a él, y que se base únicamente en el tratamiento automatizado y produzca efectos jurídicos en él o lo afecte significativamente de modo similar, como la denegación automática de una solicitud de crédito en línea o los servicios de contratación en red en los que no medie intervención humana alguna. Este tipo de tratamiento incluye la elaboración de perfiles consistente en cualquier forma de tratamiento . . .

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