Tribunal Supremo. Sala Primera, de 27/02/2024. Vulneración del derecho al honor por inclusión de datos en un fichero de morosos. Carácter funcional del requerimiento de pago: los defectos o la inexistencia del requerimiento son irrelevantes cuando el deudor, que no había cuestionado la deuda antes de ser demandado por el acreedor, una vez que fue condenado al pago del principal sigue sin pagar la deuda. Exactitud de la deuda: es irrelevante que la cuantía de la deuda inscrita en el fichero de morosos no coincida con la que posteriormente fue fijada en sentencia. Lo que vulnera el honor no es la incorrección de la cifra de la deuda sino ser objeto de tratamiento de datos como moroso, sin serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 280/2024 – Num. Proc.: 2766/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.902.614)

abr. 14, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 280/2024

Fecha de sentencia: 27/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2766/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2766/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 280/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 14/2023, de 17 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 403/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badajoz, sobre protección del derecho al honor por inclusión de datos de carácter personal en un fichero sobre solvencia patrimonial.

Es parte recurrente D. Benigno, representado por el procurador D. Claudio Fernández Carazo y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Morcillo Gómez.

Es parte recurrida Heimondo S.L., representado por la procuradora D.ª María Luisa Montero Correal y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Murcia Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Claudio Fernández Carazo, en nombre y representación de D. Benigno, interpuso demanda de juicio ordinario contra Heimondo S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que:

" 1.- Declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi mandante por la cesión indebida de sus datos a ficheros de morosos y por infracción del principio de calidad del dato al no haberse actualizado los mismos tras la sentencia que declara la nulidad del contrato y reduce la deuda a la cantidad estrictamente recibida.

" 2.- Condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

" 3.- Condene a la demandada a realizar cuantas gestiones sean precisas para la inmediata cancelación de los datos ante los ficheros a los que se los haya cedido, si no hubieran sido ya cancelados.

" 4.- Declare el derecho del actor a ser resarcido por los daños morales y materiales que le hayan sido ocasionados por esta situación desde la inclusión de los datos en los ficheros de morosos.

" 5.- Condene a la demandada a indemnizar a la actora con las siguientes cantidades:

" a) Uno por ciento del capital informado, es decir, 9,54 euros, por cada día de permanencia de los datos en ficheros de morosos, computados desde el 13 de mayo de 2019 hasta el día en que se produzca la baja efectiva de los datos cedidos.

" b) Diez por ciento del capital informado, es decir, 95,40 euros, por cada consulta de los datos que se haya producido en el periodo de alta de los mismos.

" Subsidiariamente, se fije la indemnización a tanto alzado en un mínimo de seis mil euros, conforme al mejor criterio de S.Sª.

" 6.- Condene a la demandada al pago de los intereses legales que procedan sobre las cantidades que resulten del punto anterior.

" 7.- Condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

Con fecha 4 de junio de 2020, se rectificó el suplico de . . .

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