TS Sala 1ª; 14-06-2023. Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Cártel de camiones. Los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/UE, con lo que no es posible interpretar el derecho nacional conforme a dicha Directiva. Es aplicable el art. 1902 CC conforme a la interpretación que del mismo ha realizado la jurisprudencia atendidas las previsiones del TFUE y del art. 16 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Concurren los requisitos de aplicación del art. 1902 CC: conducta antijurídica (el acuerdo colusorio sobre precios), relación de causalidad (traslación al coste final de los vehículos) y daño (sobreprecio pagado por los adquirentes). Daño y relación de causalidad. El cártel provocó el incremento del precio de los camiones objeto de los acuerdos colusorios. Los hechos de los que parte el tribunal para presumir la existencia del daño y la relación de causalidad son los hechos constatados en la Decisión. Estimación del daño. La falta de idoneidad del informe pericial no supone inactividad del demandante que impida al tribunal hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. Mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior al porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Intereses: se devengaran desde la fecha de la producción del daño (fecha de compra de los camiones con sobreprecio). No existe infracción del principio de equivalencia. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 947/2023 – Num. Rec.: 1279/2020 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.607.325)

oct. 15, 2023

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL/1279/2020

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1279/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 947/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo D. Rafael Sarazá Jimena D. Pedro José Vela Torres D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 80/2020, de 23 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 309/2018 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, sobre indemnización de daños causados por infracción del Derecho de la competencia.

Son parte recurrente y recurrida AB Volvo y Renault Trucks SAS, representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de D. Rafael Murillo Tapia y D.ª Natalia Gómez Bernardo, que asiste el día de la vista, y Llácer y Navarro S.L., representada por la procuradora D.ª Rosa María Pardo Moreno y bajo la dirección letrada de D. Rafael Fuentes Castro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Francisco José García Albert, en nombre y representación de Llácer y Navarro S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra AB Volvo y Renault Trucks SAS, en la que solicitaba se dicte sentencia:

"1.- Sentencia por la que se declare responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándole a pagar a mi mandante en concepto de daños y perjuicios la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.298.115'35 euros) correspondiente al importe pagado en exceso por la compra del vehículo-camión, más los intereses que debidamente correspondan

"2.- La condena al pago de los intereses procesales desde la interposición de la presente demanda hasta el completo pago de lo declarado en Sentencia.

"3.- Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

2.- La demanda fue presentada el 3 de abril de 2018 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, fue registrada con el n.º 309/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Carmen Iniesta Sabater, en representación de AB Volvo y Renault Trucks SAS, contestó a la demanda conjuntamente solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia dictó sentencia n.º 65/2019, de 13 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Llácer y Navarro S.L. contra AB Volvo y Renault Truck SAS y, a su razón, condeno solidariamente a estas a abonar al demandante una compensación consistente en el 5% del precio de adquisición de los ciento ocho vehículos que se relacionan en el escrito de demanda, cuanta incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el art. 1108 CC liquidados desde la fecha de interposición de la demanda según petitum del actor o, en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC.

"Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Llácer y Navarro S.L y por la representación de AB Volvo y Renault Trucks SAS. El procurador D. Francisco José Garcia Albert, en representación de Llácer y Navarro S.L, y la procuradora D.ª Carmen Iniesta Sabater . . .

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