TS Sala 1ª; 17-10-2023. Divorcio. Pensión de alimentos: momento de devengo. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Habrá de descontarse lo pagado en concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la demanda para evitar el pago duplicado. Pensión compensatoria. No cabe alterar los términos del debate, modificando la petición de pensión compensatoria solicitada en la demanda, siendo vinculantes las peticiones formuladas en la misma. La pensión compensatoria entra de lleno en el marco de las facultades dispositivas que corresponden a los cónyuges, los cuales cuentan con la capacidad vinculante de configurarla de la forma que estimen oportuna. Son, por lo tanto, perfectamente válidos los pactos relativos a su renuncia, cuantía, límites temporales, capitalización etc. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido, así como “cualquier otra circunstancia relevante”. La cantidad fijada por la audiencia no se puede considerar desproporcionada, absurda o arbitraria para que proceda su revisión habida cuenta las circunstancias concurres: 26 años de matrimonio durante los cuales la esposa trabajó 15 años, accediendo al mundo laboral tras el divorcio, gozando de buena salud. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1429/2023 – Num. Rec.: 4765/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.750.935)

nov. 23, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.429/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4765/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCION 24.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4765/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1429/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Zaira, representada por el procurador D. José Manuel Merino Bravo, bajo la dirección letrada de D. Darío García Aznar, contra la sentencia n.º 1093/21, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1100/20, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 564/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Majadahonda. Ha sido parte recurrida D. Victorino, representado por la procuradora D.ª M.ª Sonsoles Díaz-Varela Arrese y bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Fernández-Gil Viega.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª Sonsoles Díaz- Varela Arrese, en nombre y representación de D. Victorino, interpuso demanda de divorcio contra D. Zaira, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la cual se acuerden las siguientes MEDIDAS DE CARÁCTER DEFINITIVO:

"1º.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por don Victorino y doña Zaira.

"2º.- La adjudicación a la madre del uso disfrute del domicilio conyugal sito en la CARRETERA000, NUM000, NUM001 de DIRECCION000, Madrid, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

"3º.- La patria potestad compartida para ambos progenitores del hijo menor, Juan Pablo.

"4º.- La atribución a la madre de la del hijo menor Juan Pablo, a la madre.

"5º.- Un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas que será reintegrado en el domicilio familiar, una tarde entre semana que, a falta de acuerdo, será la de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y la mitad de las vacaciones escolares repartidas del siguiente modo:

"a) Navidad. Se dividen en dos periodos:

"1.- Desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas.

"2.- Desde el día 31 de diciembre a las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a la finalización de las vacaciones escolares.

"El día de Reyes será recogido a las 16:00 horas por el progenitor con el que no se encuentre en ese momento que lo reintegrará en el domicilio familiar a las 20:00 horas, En caso de discrepancia en la elección, en los años pares al padre le corresponderá el primer turno y a la madre el segundo turno, y en los años impares a la inversa.

"b) Semana Santa. Del mismo modo, se divide por mitad en dos periodos iguales. En caso de discrepancia en la elección del turno de vacaciones, en los años pares al padre le corresponderá el primer turno y a la madre el segundo turno, y en los . . .

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