TS Sala 3ª; 03-11-2023. Revisión de oficio de actos nulos. La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1380/2023 – Num. Rec.: 8227/2020 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.764.041)

nov. 24, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.380/2023

Fecha de sentencia: 03/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8227/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 8227/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1380/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 3 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 8227/2020 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Junta don Ezequiel, contra la sentencia n.º 147/2020 de 17 de septiembre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (recurso de apelación 296/2018) por la que se estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n.º 1/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el procedimiento abreviado 59/2018.

Se ha personado como parte recurrida, don Eliseo, representado por la procuradora Pilar Luisa Plaza Gonzalo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- En el recurso de apelación número 296/2018, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia el 17 de septiembre de 2020, cuyo fallo dice literalmente:

"estimamos el recurso de apelación; revocamos la sentencia apelada; estimamos el recurso contencioso-administrativo; anulamos la resolución administrativa impugnada; se reconoce al recurrente el derecho a percibir, en las mimas condiciones que el personal estatutario fijo, el complemento de carrera profesional, desde los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión de oficio, condenando a la Administración demandada al abono de las cuantías resultantes del grado II de carrera profesional que tiene reconocido, además de sus correspondientes derechos administrativos y de seguridad social desde la fecha de dichos reconocimientos, es decir, desde la fecha de la convocatoria que dio lugar al reconocimiento del grado II de carrera profesional; no efectuamos pronunciamiento de condena en costas en ninguna de las dos instancias".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo por preparado mediante auto, al tiempo, que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 3 de junio de 2021, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 17 de septiembre de 2020 en el recurso de apelación 296/2018.

SEGUNDO. - Precisar que, en principio, las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son . . .

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