TS Sala 3ª; 29-11-2023. Se anula una sentencia ordenando la retroacción de actuaciones para que la Administración proceda a la revisión de oficio en relación con una reclamación del abono del complemento de carrera profesional de personal estatutario temporal, puesto que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente pueden ser removidos mediante dicho procedimiento de revisión de oficio. Entiende el Alto Tribunal que resultaría desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea, como es en este caso la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, conforme a la cual la carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo del personal de naturaleza temporal. La denegación de este derecho entraña una discriminación respecto del personal estatutario fijo que ha obtenido ese mismo reconocimiento. Finalmente, todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los límites derivados del plazo de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1601/2023 – Num. Proc.: 2044/2021 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.797.089)

gen. 16, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.601/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2044/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 2044/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1601/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 2044/2021 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por la Letrada de dicha Junta doña Antonia Moreno González, contra la sentencia n.º 371/2020 de 21 de diciembre de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (recurso de apelación 87/2020) por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Albacete de 13 de enero de 2020 (PA 394/2019).

Se ha personado como parte recurrida, doña Alicia, representada por el procurador don Gerardo Gómez Ibañez y asistida por el letrado Mariano Oliva Alcantud.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- En el recurso de apelación n.º 87/2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia el 21 de diciembre de 2020, cuyo fallo dice literalmente:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SESCAM (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) contra la sentencia recaída en el procedimiento abreviado 394/2019 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Albacete de fecha 13 de enero de 2020. Imponemos las costas a la parte apelante, aunque limitadas a la cantidad máxima de 1.000 euros por los honorarios de Letrado (IVA excluido)".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo por preparado mediante auto, al tiempo, que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 29 de junio de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 21 de diciembre de 2021 en el recurso de apelación nº. 87/2020.

SEGUNDO.- Precisar que, en principio, las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

(i) Si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jur . . .

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