TSJ Canarias; 21-07-2023. Cuestión de inconstitucionalidad: El TSJ de Canarias plantea de oficio cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que en octubre de 2015 expropió los derechos de ejecución de la sentencia que había ordenado, por nulidad de la licencia de obras, la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Rec.: 814/1998 – Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA (TOL9.680.020)

set. 30, 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: [email protected]

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000814/1998-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso- Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000814/1998

No principal: Pieza. Incidentes en fase de ejecución - 02

NIG: 3500020319980000029

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

AUTO

Ilmos./as Sres./as SALA Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2023.

PRIMERO.- Por sentencia dictada por esta Sala, de fecha 10 de febrero de 2002, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 25 de septiembre de 1997, por el que se otorgó al Ministerio de Educación licencia de obras para la construcción de la Biblioteca Pública del Estado en el solar situado entre la CALLE000 y la AVENIDA000.

Esta sentencia declaró la nulidad del referido acto por vulnerar el artículo 161 del PGOU de Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de marzo de 1989, debido a que la licencia fue concedida sin haberse redactado el Plan Especial exigible, habiéndose cambiando extremos en el Proyecto autorizado sin modificación de la Ordenanza, de manera que se alteraba la determinación establecida en el Plan General de Ordenación Urbana respecto del sistema general cultural administrativo y de espacios libres, se vulneraba la zonificación en cuanto a zona verde con privación de 817 m2 y se ubicaba el edificio en un emplazamiento totalmente distinto.

Y fue confirmada en casación por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de julio de 2006 (rec. casación nº 2014/2003).

SEGUNDO.- En fase de ejecución las Administraciones demandadas plantearon, en dos ocasiones, incidente de imposibilidad material de ejecución de sentencia; siendo resueltos de forma definitiva a través de las sentencias del Tribunal Supremo de 17 noviembre de 2010 (rec. 6528/2009) y STS de 16 de mayo de 2014 (recurso de casación nº 1621/2013).

La primera vino a estimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra los Autos del TSJ de Canarias de fecha 16-09-2008 y 1-07- 2009.

A través de estos Autos esta Sala acordó no haber lugar a declarar la nulidad de las determinaciones del planeamiento vigente en relación a la parcela donde se construyó la biblioteca pública y declarar inejecutable, por imposibilidad material, la sentencia recaída en los autos, cuya indemnización sustitutoria se fijaría por los trámites del artículo 105.2 de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, concediendo el plazo de diez días a la parte actora para que presentase relación de daños y perjuicios como consecuencia de la imposibilidad legal de ejecución del fallo).

Sin embargo, el Alto Tribunal revocó el citado auto, declarando que la ordenación de la parcela, en la que se sitúa el edificio de la Biblioteca Pública del Estado, era nula de pleno derecho por haberse aprobado para eludir el cumplimiento de la referida sentencia de fecha 10 de octubre de 2002, ordenando que la misma debía ejecutarse inmediatamente con demolición de lo construido al amparo de la licencia municipal anulada por dicha sentencia.

La segunda sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16 de mayo de 2014, entró a examinar el nuevo motivo alegado por las Administraciones demandadas (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Administración General del Estado) para sostener la imposibilidad de ejecutar la sentencia, consistente en que al estar . . .

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