La cobertura de la póliza se extendía a daños corporales, materiales y perjuicios a terceros. Los terceros se definen como cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro, el asegurado, los empleados o personas al servicio de estos en el evento asegurado, los miembros de la Comisión de Fiestas y los participantes en los espectáculos. Se concluyó que el caballista no tenía la consideración de tercero según la definición de la póliza. Por lo tanto, el accidente no estaba cubierto por el seguro suscrito entre la aseguradora y el Ayuntamiento.T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2ALBACETESENTENCIA: 00272/2023Recurso núm. 267 de 2021CuencaS E N T E N C I A Nº 272SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.Iltmos. Sres.:Presidente:D.ª Raquel Iranzo PradesMagistrados:D. Jaime Lozano IbañezD.ª Gloria González SanchoEn Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,los presentes autos número 267/2021 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de MSGSEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Barcina Magro y dirigida por el Letradodon Luis Ortega Fernández, contra la COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, queha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobrePRECIOS PÚBLICOS; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 6 de abril de 2021 recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones económico administrativas de fecha 18 de noviembre de 2019 y 26 de diciembre de 2019.Posteriormente, se dictó Resolución de 14 de mayo de 2021 de la Comisión Superior de Hacienda que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., frente a la que se amplió el recurso contencioso administrativo. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.Suplica a la Sala declare nulas las liquidaciones practicadas en el expediente NUM000 , referencias " NUM001 , NUM002 y NUM003 ", dejándolas sin efecto, y subsidiariamente, las anule y deje sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de mi representada a que le sea devuelta la suma total de 8.187,62 euros satisfechos a la Administración demandada en pago de las liquidaciones giradas, y ello con cuanto más en derecho proceda y con expresa imposición de costas a la parte demandada.SEGUNDO.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las pruebas que fueron admitidas, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.CUARTO.- Por permiso oficial del Magistrado don Miguel Ángel Pérez Yuste, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.PRIMERO.- Alegaciones de las partes.Alega el demandante que el organizador del festejo era el Ayuntamiento de Tramacastilla, que había concertado con MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. póliza de seguro nº NUM004 de responsabilidad civil de festejos, que no era la póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil a la que se refiere la letra j) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 226/2001 de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de los Festejos Populares de Aragón ya que dicha póliza no contenía la cobertura de riesgos que puedan afectar a espectadores y participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes que pudieran resultar perjudicados con motivo del festejo, que exige el referido precepto, sino tan sólo la cobertura de riesgos que puedan afectar a terceros, no teniendo la consideración los participantes en el encierro, siendo el Sr. Jaime participante en el encierro.Afirma que si la póliza de seguro no contiene la cobertura de riesgos a los que se refiere el art. 7.2.j) del Decreto . . .
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