Un Juzgado ha ordenado a la Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria, que agrupa a las comunidades de propietarios que tienen empleados a su servicio, negociar la subida salarial de estos trabajadores. Su falta absoluta de negociación al objeto de cumplir con lo dispuesto en el art. 10 del Convenio sobre el incremento salarial ha conllevado una vulneración de la libertad sindical ( art. 28 CE) en cuanto que desvirtualiza la facultad negociadora de los representantes sindicales ( STSJ del País Vasco de 11 de diciembre de 2017, recurso 2185/2017). – Juzgado de lo Social – Sección Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 24/2024 – Num. Proc.: 764/2022 – Ponente: OSCAR FERRER CORTINES (TOL9.887.910)

juny 21, 2024

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de Santander Conflicto colectivo 0000764/2022NIG: 3907544420220004666TX004CALLE ALTA 18 Santander Tfno: 942248107 Fax: 942248130Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda parapersonas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/S E N T E N C I A nº 000024/2024En Santander, a 16 de enero de 2024Magistrado: D. Óscar Ferrer Cortines Procedimiento: conflicto colectivo 764/2022 Parte actora:-SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIAAbogado: D. Pedro Méndez GautierPartes demandadas:-ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA (ASEFUCA)-COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CANTABRIAAbogado: D. Luis Alberto Leonardo Zorrilla-UNIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIAAbogado: D. Manuel Escalante-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANTABRIAAbogado: D. Víctor Manuel Gómez López Primero. Demanda.El presente procedimiento se inició en virtud de demanda de conflicto colectivo presentada con fecha 13 de noviembre de 2022 sobre conflicto colectivo con el siguiente suplico: "SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga formulada demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO (Interpretación y aplicación de los arts. 5 y 10 del convenio colectivo del sector) con solicitud de TUTELA DEL DERECHO A LA ACCIÓN SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA ( arts. 37 Constitución y 2 LOLS), contra la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA (ASEFUCA), COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CANTABRIA, UNION SINDICAL COMISIONES OBRERASDE CANTABRIA y contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES CANTABRIA y, tras los trámites legales correspondientes, señale día y hora para celebrar acto de conciliación previa, y en su caso, juicio, procediendo a dictar sentencia por la que se declare: 1.-El cese del comportamiento antisindicalde las demandadas, ASEFUCA y COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS(los sindicatos codemandados lo son, exclusivamente, a los efectos de una correcta configuración jurídico procesal), a cuyo fin deberán dar los pasos precisos para la renovación del cargo de presidente de la patronal y, de esta forma, eliminar el obstáculo a la negociación colectiva, esgrimido recurrentemente de contrario.2.-La homologación por el juzgado de las Tablas Salariales para los años 2020, 2021 y 2022, tras la aplicación de las subidas previstas en el art. 10 del convenio. Se adjuntarán las tablas. 3.-Subsidiariamente, se declare la obligación de Asociación y Colegio demandados para que, con la mayor celeridad, den los pasos precisos para la renovación del cargo de presidente de la patronal y firma de las tablas salariales para el año 2020 que, dada la situación de prórroga del convenio, serán las que se apliquen hasta la firma de uno nuevo.3.-El abono al sindicato promotor de la presente demanda, por parte de ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA (ASEFUCA) y COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CANTABRIA de una indemnización de 10.000 € por los perjuicios sufridos consecuencia de la práctica antisindical, con el desprestigio para el sindicato que conlleva" Segundo. Juicio.El juicio se celebró con fecha 08 de enero de 2024. ASEFUCA no compareció a juicio.La parte actora se ratificó en la demanda.El COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CANTABRIA contestó a la demanda interesando su desestimación íntegra.La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANTABRIA y la UNIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA se adhirieron a la demanda.Se admitió la prueba documental y el interrogatorio del representante legal del COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CANTABRIA.Las partes elevaron a definitivas las conclusiones y quedó el pleito visto para sentencia.HECHOS PROBADOS Primero. El SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA, adherido como sindicato de ramo a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT)-ESPAÑA, fue firmante del último convenio colectivo regional del sector.Segundo. En fecha 24 de enero de 2005 se depositaron en la Dirección General de Trabajo el acta de constitución y estatutos de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada). ASEFUCA es una asociación empresarial formada por las comunidades de propietarios de fincas urbanas de Cantabria con empleados a su servicio (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).Tercero. El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores del sector de empleados . . .

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