Dentro del organigrama del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se integra la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública (UCCDHP), directamente dependiente del Director del Departamento.Las competencias de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública (UCCDHP) se encuentran detalladas en el apartado Tres.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
- La integración y comunicación a la Inspección de criterios en materia de delito fiscal.
- La elaboración de los criterios de tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
- El asesoramiento a los servicios de inspección relacionados con los expedientes que tramiten en los que se puedan apreciar indicios de delito.
Por tanto, las funciones de la UCCDHP se pueden agrupar en funciones de difusión de criterios generales y funciones de asesoramiento en casos concretos.Respecto de la primera de estas funciones, las funciones de la Unidad se centran en tres aspectos:
- Criterios sobre el fondo del delito fiscal.
- Criterios sobre la tramitación de expedientes.
- Criterios sobre colaboración judicial.
a. Criterios sobre el fondo.La UCCDHP establece y comunica los criterios generales sobre delito fiscal que deben regir la actuación de la Inspección de los Tributos, para lo que:
- Se estudian las diferentes actuaciones de los Equipos de Inspección, para detectar aquellos comportamientos en los que puedan concurrir indicios de delito fiscal, homogeneizando las actuaciones de la Agencia Tributaria en cuanto a la remisión de estos expedientes a la vía penal.
- Se analizan las diferentes resoluciones judiciales en materia penal.
- Se potencia la política de comunicación y difusión interna de criterios en materia de delito fiscal.
- Se intensifica la formación de los Equipos de Inspección.
b. Criterios sobre la tramitación.La idea que preside la actuación de la UCCDHP en este ámbito es el respeto a la normativa legal (arts. 250 a 259 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducidos por la ley 34/2015 de 21 de septiembre) y reglamentaria aplicable en la materia, pero tratando de simplificar la tramitación de los delitos contra la Hacienda Pública, tanto desde sus aspectos administrativos como informáticos.c. Criterios sobre colaboración judicial.La UCCDHP se encarga de la tramitación de la designación de funcionarios del área de Inspección como auxilio judicial en los casos en los que el nombramiento corresponde al Director General de la Agencia Tributaria, en el marco de la Instrucción 2/2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre designación de funcionarios como peritos o en otras funciones de auxilio judicial modificada por la Resolución 1/2018, de 17 de julio.A partir de la experiencia acumulada por la Unidad en el desarrollo de esta tarea, así como en el apoyo prestado en el marco del auxilio judicial, se elaborarán los correspondientes criterios aplicables en la designación y desarrollo de la colaboración judicial en el ámbito de la Inspección, así como difundirá en el ámbito interno o externo aquellas cuestiones de interés para conseguir una colaboración con la jurisdicción penal y sus actores lo más eficaz posible en cada caso.En cuanto al segundo grupo de funciones, el asesoramiento de los servicios de inspección, el trabajo de la UCCDHP se concentra en trabajar como órgano centralizador de las consultas planteadas por las diferentes Dependencias Regionales de Inspección, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) y la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), así como dar apoyo a los Equipos Regionales de Inspección.
- Asesoramiento a las Dependencias Regionales de Inspección, cuyo trabajo se concentra básicamente en:
- Contestación a las consultas relativas a . . .
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- Contestación a las consultas relativas a . . .