XIV. El informe del detective privado (TOL9.723.133)

des. 15, 2023

XIV. EL INFORME DEL DETECTIVE PRIVADO1. INTRODUCCIÓNEl informe del detective privado se ha convertido en una prueba cada vez más imprescindible en los procedimientos de familia. Se trata de pruebas llevadas a cabo por profesionales experimentados que cuentan con gran formación universitaria (a diferencia de la gran mayoría de países de nuestro entorno) y que gozan de pleno reconocimiento en los tribunales.Constituyen una herramienta muy útil para que los jueces, en este caso de los Juzgados de Familia, puedan tener información veraz, espontánea, imparcial y creíble de primera mano sobre la situación real de cada una de las partes del litigio en relación a las circunstancias del ámbito familiar, económico y laboral, y siempre con la finalidad de obtener pruebas que faciliten la toma de decisiones para procurar el bienestar de los menores.1.1 Validez del informe de detective privadoCon frecuencia sucede en los juicios que, en el momento en que una parte presenta el informe de un detective privado, la parte contraria intenta impugnarlo con el repetido argumento de "atentar contra la intimidad de mi cliente". Esta práctica suele llevarse a cabo, como se dice vulgarmente, "por si cuela", pues los letrados saben que la formación y experiencia de nuestros jueces les hace conocedores de que la profesión del detective privado está perfectamente legislada y que en nada atenta su actividad contra la intimidad o el derecho a la imagen de los sujetos investigados. En casi 25 años de carrera profesional, jamás hemos visto que haya surtido efecto ese intento de impugnación de la prueba del detective aportada por una de las partes con ese argumento.A pesar de esto, últimamente se ha dado un paso más y "se ha puesto de moda" el intentar poner en duda el alcance del informe del detective cuando incluye información sobre la pareja del cónyuge investigado. Algunas de esas personas cuyos datos se adjuntaron en los informes de investigación, decidieron demandar a la parte contraria (incluyendo al detective) por creer que ese informe atentaba contra su intimidad o contra su derecho a la imagen. Aunque lo explicaremos después con detalle, ya adelantamos que todos los casos fueron desestimados en todas las instancias y con condena en costas a la parte demandante.En aquellos casos en los que se solicita que, dentro de la investigación del detective privado, además del cónyuge o excónyuge, se averigüen aspectos de la pareja actual del investigado, se abre un gran abanico de opciones a investigar, siempre con la intención de incluir los resultados como prueba en el procedimiento y que podrán inclinar la balanza en un sentido u otro en base a lo averiguado (priorizando, en todo momento, el interés de los menores). El abanico es tan grande como numerosos son los derechos de los menores que pueden ser vulnerados; es decir, cualquier aspecto que pueda influir en el bienestar de los mismos es susceptible de ser investigado.Todos esos datos servirán para que el juez cuente con pruebas suficientes para tomar la decisión más acertada, pues solo con ponernos en la piel de cualquiera de los progenitores, podemos entender que es imprescindible que tengamos a nuestro alcance cualquier información relativa a la salud, seguridad, educación... que pueda influir en el bienestar de nuestros hijos.Como decíamos, es obvio que ante un proceso de separación o de divorcio, ambas partes tienen el deber de velar por el bienestar de los menores, lo cual incluye la obtención de información sobre la pareja del excónyuge, pues es evidente que esa persona va a pasar mucho tiempo junto a los hijos de las mencionadas partes. Por tanto, es legítimo saber a qué se dedica la pareja actual, e incluso conocer su situación económica, así como tener conocimiento de cualquier aspecto que pueda influir en el interés de los niños.Como decíamos, en los últimos años algunos excónyuges o sus parejas, se han visto tentados (y algunos lo han hecho) a presentar demandas por intromisión al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al entender que la pareja no debería haber sido objeto de esa investigación, no teniendo en cuenta las características y . . .

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